Extracto: La
Procuradora General convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde
hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este
tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. Asimismo
señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas
de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su
zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo
que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.
La
Procuradora General convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde
hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este
tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse.
Las hermanas habían solicitado que le suspendan los tratamientos que lo
mantienen con vida de manera artificial.
Gils
Carbó señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las
medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial
pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía
personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de
terceros”.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén había convalidado la
pretensión de las representantes del hombre (identificado por sus iniciales
como M.A.D.) para que se ordene la supresión de la hidratación y la
alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo
mantienen con vida en forma artificial. En este sentido, el tribunal sostuvo
que la petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en
su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529,
modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización
judicial.
Contra
esa sentencia, el curador designado para el juicio y el representante del
Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, lo que
motivó la intervención de la Procuradora General para dictaminar ante la Corte
Suprema.
La
titular del Ministerio Público confirmó la sentencia del tribunal neuquino, y
recomendó a la Corte avalar el pedido de las representantes de M.A.D., quienes
se encargaron de su cuidado desde el momento en que ocurrió el accidente que lo
dejó en estado vegetativo irreversible.
El
caso
El
dictamen detalla que, como consecuencia de un accidente automovilístico
ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalo
craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995,
luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le
diagnosticó estado vegetativo persistente.
Durante
los nueve años que siguieron al accidente, el hombre fue cuidado por su familia
en su hogar, lo que llevó a que sus dos hermanas fueran nombradas curadoras.
Luego, en 2003, M.A.D. fue internado en una institución de salud neuquina, donde
permanece hasta la actualidad. Allí es alimentado e hidratado en forma
artificial y se le proveen cuidados terapéuticos propios del estado vegetativo
-rehabilitación, fisioterapia y farmacoterapia-.
La
Procuradora General puntualizó que de las constancias de la causa surge que
desde 1994 no hubo progresos en la salud de M.A.D., “que continúa sin mostrar
signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al
estado vegetativo. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa
que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño
cerebral de M.A.D. es irreversible”.
En
este escenario, las hermanas, en su representación, peticionaron a los médicos
y al instituto de la salud el retiro, cese y abstención de todas las medidas de
soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los
tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud
como la alimentación e hidratación enteral. Ante la negativa de los médicos,
iniciaron la petición judicial.
La
titular del Ministerio Público remarcó que diversos comités de bioética
apoyaron la decisión de la familia de M.A.D. de solicitar, en su
representación, la supresión de las medidas de soporte vital, teniendo en
cuenta su estado de salud y la imposibilidad de mejoría o reversión del cuadro.
El
dictamen
En
su escrito ante la Corte Suprema, Gils Carbó destacó que la ley 26.742,
sancionada en el 2012, “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación
de voluntad”. A su vez, ante la incapacidad del paciente para prestar su
consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, la norma
también determina la posibilidad de que éste sea otorgado por una serie de
personas, entre las que se encuentran los hermanos y representantes legales.
En
consonancia con los principios de la Constitución Nacional y los distintos
tratados internacionales de jerarquía constitucional firmados por el Estado
argentino, la norma receptó como finalidad “respetar y garantizar el derecho a
la libertad personal, que se encuentra estrechamente vinculado a la autonomía,
la dignidad y la intimidad de los personas”. Al respecto, Gils Carbó señaló que
durante el debate en el Congreso Nacional, “numerosos legisladores expusieron
que el propósito es garantizar el derecho a una vida digna, que comprende el
derecho a una muerte digna”.
“La
ley 26.742 respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las
decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o
biológicos están reservadas al propio individuo y se encuentran libres de la
injerencia del Estado o de terceros. Cabe precisar que la norma no efectúa un
juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los
asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que
reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas
cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales”, agregó
la jefa de los fiscales.
En
función de esto, la Procuradora General rechazó los argumentos del
representante del Ministerio de Incapaces. En particular, destacó que el
planteo de que la norma requiere que el paciente se encuentre en estado
terminal para poder ejercer su derecho a rechazar tratamientos médicos y que
M.A.D no se encontraba en esa situación no se adecuaba al texto ni a la
finalidad que tuvo el Congreso al momento de sancionar la ley.
Para
esto, Gils Carbó explicó que durante la discusión de la ley, “los legisladores
entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra
comprendido por la norma, aun cuando el estado vegetativo permanente puede ser
calificado como irreversible, pero no necesariamente sea terminal, al menos en
el sentido de una muerte inminente”.
Luego
señaló que tanto en el caso en el que el paciente decide por sí mismo, como en
el que decide a través de sus representantes, “lo determinante es que sus
propias preferencias guían la adopción de decisiones acerca de su salud”.
Por
otra parte, la Procuradora puntualizó que las hermanas de M.A.D. tenían
legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se
encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por
la ley, y recordó que la petición también se encontraba respaldada en la causa
por las opiniones vertidas por diversos comités de bioética (como el Comité de
Bioética de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, el
Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y el Comité de
Bioétecia del INCUCAI), quienes coincidieron en su apoyo a la decisión de la
familia del hombre.
En
particular, la Procuradora General resaltó la opinión del Comité de Bioética
del INCUCAI, que concluyó que “no se trata de ponerle fin a la vida de
[M.A.D.]. Sólo se trata de legitimar moralmente el permitir que la muerte
acontezca sin interferencia tecnológica, que en este caso se interpone como
obstáculo empecinado en claro perjuicio de la dignidad humana”.
Sobre
el final, Gils Carbó aclaró que, en consonancia con lo que había determinado el
superior tribunal neuquino, las peticiones comprendidas en las leyes “no
requieren autorización judicial dado que precisamente uno de los propósitos de
la norma es evitar que estas decisiones se judicialicen y trasciendan de la
esfera privada del paciente, su familia y el médico”.
No
obstante, indicó que correspondía hacer lugar a la pretensión de las hermanas
de M.A.D. a fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del
paciente, en las condiciones establecidas por la ley. Además, ante la posición
asumida por los médicos y la clínica, la titular del MPF le solicitó a la Corte
Suprema que "arbitre las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar
la protección efectiva a los derechos constitucionales invocados" del hombre internado.
Fuente: www.fiscales.gob.ar
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