lunes, 16 de julio de 2007

PRISIÓN PREVENTIVA - ARRESTO DOMICILIARIO

Jurisprudencia
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FALLO PRISIÓN PREVENTIVA – ARRESTO DOMICILIARIO:
LA MEDIDA CAUTELAR NO DEBE IGUALAR A LA PENA EN CALIDAD NI EN CANTIDAD
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Extracto del Fallo:
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...Comenzaremos señalando que es irrelevante acreditar hechos del imputado que demuestren la ausencia de peligro de fuga y su consecuente sujeción al proceso.- Tal circunstancia (que los imputados tuviesen que demostrar su vocación de someterse al proceso) invertiría el estado de inocencia del cual gozan los procesados hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada afirme lo contrario, extremo que, entre otras cosas, debe hacer presumir la ausencia de peligro procesal.-
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...Por lo contrario, corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia del riesgo procesal y la necesidad del dictado de medidas cautelares, y no a la inversa, que el imputado pruebe que no habrá de fugarse o entorpecer la realización del proceso.-
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Como se ha dicho, esta limitación al derecho a la libertad personal, como toda restricción, debe ser interpretada siempre en favor de la vigencia del derecho; en virtud del principio pro homine. Por ello, se deben desechar todos los demás esfuerzos por fundamentar la prisión durante el proceso basados, por ejemplo, en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho, no sólo por el principio enunciado sino, también, porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva. Esos son criterios basados en la evaluación del hecho pasado, que no responden a la finalidad de toda medida cautelar por medio de la cual se intenta prever o evitar hechos que hacen, exclusivamente, a cuestiones procesales del objeto de la investigación y se viola, así el principio de inocencia. Este principio impide aplicar una consecuencia de carácter sancionador a personas que aún no han sido declaradas culpables en el marco de una investigación penal.

....Otro de los principios limitadores de la prisión preventiva se refiere a la proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir peor trato que una condenada ni se le debe deparar un trato igual a ésta. La medida cautelar no debe igualar a la pena en cantidad ni en calidad (artículo 5(4) y 6 de la Convención Americana). La proporcionalidad se refiere justamente a eso: se trata de una ecuación entre el principio de inocencia y el fin de la medida cautelar. No se trata de una equivalencia. No se debe confundir la equiparación que se establece entre la prisión preventiva y la pena a los fines de computar los plazos de detención, con la equiparación de su naturaleza.
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