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sábado, 12 de enero de 2013

Fallo de la CIDH - La Argentina es responsable por no dejar recurrir una sentencia.

Jurisprudencia - CIDH.-


Al final se encuentra el link para descargar el fallo completo.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró internacionalmente responsable a la Argentina por no garantizar el derecho “derecho a recurrir del fallo” de un chofer de colectivos que fue condenado en una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial. El país deberá indemnizarlo con más de 60 mil dólares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró internacionalmente responsable al Estado Argentina por no garantizar el derecho “derecho a recurrir del fallo” de un hombre que fue condenado en una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial.

Se trata del caso “Mohamed Vs. Argentina” –caso 11.618- cuya sentencia fue dictada por el tribunal internacional el 23 de noviembre de este año aunque notificada el 19 de diciembre pasado. El caso fue presentado ante la Corte por parte de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de abril del 2011.

Los hechos sucedieron el 16 de marzo de 1992 cuando Mohamed, por entonces, conductor de la línea 22 en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una mujer en la intersección de las calles Av. Belgrano y Piedras, quien falleció a raíz de las lesiones.

El colectivero fue acusado y juzgado por homicidio culposo. En primera instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le prohibió conducir por ocho años”, luego se le rechazó un recurso extraordinario.

La CorteIDH sostuvo, “inter alia”, que “debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”. Asimismo estableció que “el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja”.

“El referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional”, consigna la reciente sentencia.

Asimismo, consignó que “el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria contra el señor Mohamed, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo condenatorio”.

Por ello, esto implicó “un incumplimiento del Estado del deber general de adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización del derecho a recurrir del fallo, así como de la obligación de respetar y garantizar los derechos”.

La CorteIDH ordenó a la Argentina a que indemnice con 60.539,42 dólares al hombre y que adopte “las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995”. Asimismo, propugnó porque se adopten las medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la sentencia “queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo garantizando el derecho… a recurrir del fallo condenatorio”.

La CorteIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El tribunal internacional se encuentra compuesto por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Leonardo A. Franco (Argentina), por su nacionalidad, no participó en la tramitación.

Fuente: wwwdiariojudicial.com  

DESCARGAR EL FALLO COMPLETO HACIENDO CLIC AQUÍ y AQUÍ

martes, 13 de julio de 2010

CIDH LAMENTA MUERTES EN EL INCENDIO DE CÁRCEL DE URUGUAY

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Noticias - Servicio Penitenciario - CIDH.-

Washington, D.C., 12 de julio de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente las muertes de doce internos en la Cárcel Departamental de Rocha, en Uruguay. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias para investigar debidamente estos hechos, y para prevenir su repetición.

Según la información recibida, doce personas resultaron muertas y al menos ocho heridas como consecuencia de un incendio ocurrido el 8 de julio de 2010 en la Cárcel Departamental de Rocha.

La CIDH se solidariza con las familias de los internos fallecidos y con las personas que resultaron heridas.

La CIDH observa como un gesto positivo las disculpas públicas ofrecidas por el Presidente de Uruguay, José Mujica, en relación con estos hechos; sin embargo, recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar la vida e integridad personal de los reclusos. Este deber de garantizar implica que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de situación de riesgo que amenace gravemente los derechos fundamentales de los detenidos. Asimismo, los Estados, como garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, tienen el deber de investigar de oficio y con la debida diligencia las violaciones al derecho a la vida e integridad personal que ocurran a lo interno de las prisiones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

viernes, 25 de junio de 2010

Comunicado de la CIDH sobre condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la República Argentina

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Derechos Humanos – Noticias – Actualidad - CIDH

A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores un Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con motivo de la visita realizada por integrantes de dicho organismo a Unidades Penitenciarias y Comisarías de la República Argentina, con el fin de constatar las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad.

El informe CIDH muestra una cruda realidad que la sociedad en general desconoce, o de la cual prefiere mantenerse ajena. Se denuncia el alto porcentaje de personas privadas de la libertad sin condena firme, por lo tanto, todavía en goce de su presunción de inocencia ante el hecho endilgado; así como la enorme cantidad de detenidos en Comisarías, lugares no aptos para la detención de personas por extensos lapsos de tiempo, debido a las carencias edilicias, de salubridad, y a la falta de preparación del personal a cargo.

Por otro lado se denuncia las condiciones de detención, las cuales no cumplen con los estándares internacionales en cuanto a la satisfacción de las necesidades básicas de todo ser humano.

Esta alarmante situación, es la consecuencia sin duda de haber errado y seguir errando el camino en la lucha contra la delincuencia; y el flagelo de la inseguridad.

La detención parece ser el remedio más rápido y mejor recibido por la opinión popular y los medios de comunicación –verdaderos formadores de opinión pública- en vista de los actos eleccionarios.

Todas las campañas políticas de estos últimos tiempos, hacen hincapié en el tema de “la inseguridad”. Verdaderamente una preocupación de las grandes ciudades del país. Pero las soluciones al problema son meramente represivas. El lema imperante pareciera ser “mejor curar que prevenir”.

En muchas ocasiones, una vez sucedido el hecho –delito-, ya no podemos “curar”, ni “reparar”. El mal ya está causado. El mal causado es irreversible.

El foco del problema debe ser necesariamente puesto en la prevención: Educación, Salud, Inclusión Social, Trabajo, por nombrar solo algunos factores indispensables a tener en cuenta.

Los resultados son a largo plazo, obviamente. Y obviamente trascienden un acto eleccionario. El que base su campaña en estas premisas, no tendrá el golpe de efecto de quien diga “basta de delincuentes” o “mano dura contra la delincuencia”; es una realidad.

Pero esta realidad puede ser mutada. Nos compete a todos los actores del sistema encarar campañas, actos, cursos, jornadas, entre otras actividades, que logren concientizar a la ciudadanía de que el problema, además de ser de todos, no se soluciona atacando los resultados, respondiendo con violencia, encarcelando la mayor cantidad de personas sin condena firme y en condiciones infrahumanas, sino impidiendo que se gesten.

Dr. Juan José Nazareno Eulogio
Subdirector Instituto de Derecho Penal


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMUNICADO DE PRENSA

No. 64/10

RELATORÍA DE LA CIDH CONSTATA GRAVES CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Washington, DC, 21 de junio de 2010 - La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la República Argentina del 7 al 10 de junio de 2010, en el marco de la invitación abierta y permanente extendida por el Estado argentino a la CIDH. La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Interamericana desea expresar su agradecimiento al Gobierno argentino por su cooperación y el acceso irrestricto a los lugares de detención durante el transcurso de la visita, así como a las organizaciones no gubernamentales argentinas y a la Comisión Provincial por la Memoria por la información y la cooperación prestada.

En la ciudad de Buenos Aires la delegación se reunió con el Vicecanciller de la Nación, Victorio Taccetti; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno Nacional, Julio Alak; el Director del Servicio Penitenciario Federal, Alejandro Marambio; y la Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco. En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, la delegación se reunió con la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia Hilda Kogan; la Procuradora General, María del Carmen Falbo; el Ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal; el Subsecretario de Política Criminal, César Albarracín; y el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Javier Gustavo Mendoza. Asimismo, se entrevistó con Mario Luis Coriolano, Defensor de Casación de la provincia de Buenos Aires y miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanas y Degradantes de las Naciones Unidas.

Los miembros de la delegación visitaron el Complejo Conurbano Bonaerense Norte, la Unidad 2 Sierra Chica, la Unidad 1 Lisandro Olmos, la Comisaría de Ensenada Seccional 3ra (El Dique), la Comisaría de Berisso Seccional 1era, y la Comisaría de Lomas de Zamora Seccional 6ta. Durante estas visitas la delegación sostuvo reuniones con las respectivas autoridades encargadas de estos establecimientos, y entrevistó a un importante número de personas detenidas.

En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno y la CIDH, y con el objetivo de contribuir a la búsqueda de una mayor protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión, en atención a las Resoluciones de la Asamblea General y sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento las siguientes observaciones preliminares.

La Relatoría de la CIDH desea expresar su profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana.

De acuerdo con la información suministrada por las autoridades, la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires a marzo de 2010 es de 30.132 internos, de los cuales 4.040 se encontraban recluidos en centros policiales. Según las cifras oficiales, el 61% de los privados de la libertad no tiene sentencia en firme; sin embargo, la Relatoría observa que dicho porcentaje no incluye aquellos detenidos en dependencias policiales. Las organizaciones de la sociedad civil, por su parte, reportan que más del 70% de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva. La Relatoría de la CIDH considera preocupante el uso abusivo de la detención preventiva, en detrimento de los principios de presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad que deben regir este mecanismo procesal. En este sentido, la CIDH reitera que la detención preventiva de una persona es una medida excepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente únicamente para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá de la acción de la justicia. La Relatoría de la CIDH observa que los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político. La Relatoria de la CIDH observa con preocupación las últimas reformas procesales por las que se restringió el acceso a las medidas alternativas a la privación de libertad y se aplican criterios sustantivos para el análisis de procedencia de la prisión preventiva, en contradicción con los estándares internacionales. En ese sentido, la CIDH exhorta a las autoridades a aplicar la detención preventiva con un criterio eminentemente excepcional e implementar medidas alternativas. Asimismo, es necesario adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, en cuanto a la utilización de dependencias policiales, la Relatoría de la CIDH verificó que en la provincia de Buenos Aires la permanencia de una persona detenida por orden judicial en uno de estos establecimientos depende de la habilitación de cupos en las unidades del Sistema Penitenciario, lo cual, en la práctica, debido al déficit actual de plazas penitenciarias, puede tomar meses e incluso superar el año. La Relatoría resalta que las comisarías de policía son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Además, debido a su formación, el personal policial no está preparado para cumplir con la función de custodia de detenidos, la que corresponde a servidores públicos capacitados para la custodia y tratamiento de personas privadas de la libertad, en este caso, al Servicio Penitenciario Provincial. La Relatoría exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas y, en consecuencia, dejen de funcionar como centros de detención.

Asimismo, la Relatoría de la CIDH expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías; la práctica de la “falanga” o “pata-pata”, consistente en golpes propinados en la planta de los pies; y malos tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento y malas condiciones materiales. Durante la visita la Relatoría tuvo conocimiento, inclusive, de tratos crueles inflingidos a un miembro del Servicio Penitenciario como parte de un “ritual de iniciación” para ingresar en un grupo de élite de ese cuerpo.

Al respecto, la CIDH reitera que existe en el Derecho Internacional un régimen absoluto de prohibición de la tortura, y que los Estados tienen el deber de proteger a los privados de libertad contra todo tipo de amenazas y actos contra su integridad física o mental. Esto incluye el deber de abstenerse de utilizar como castigo disciplinario métodos que puedan ser catalogados como torturas, o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De conformidad con la información recibida, entre febrero y junio de 2010 se reportaron 241 casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de los cuales 115 fueron denunciados formalmente ante las autoridades. La Relatoría también recibió información por parte de diversas fuentes sobre la falta de voluntad del Estado para investigar y sancionar los actos denunciados, la impunidad imperante, y la falta de un registro oficial de los mismos, que permita contar con información fidedigna sobre la dimensión real del problema y diseñar políticas de prevención. En ese sentido, es de resaltar que la falta de castigo alienta la consolidación de prácticas contrarias al respeto a la integridad y la dignidad humana. Al respecto, la Relatoría insta al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura; y en particular, exhorta a las autoridades judiciales a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos de torturas, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los mismos y los estándares internacionales.

Resulta igualmente preocupante el mal estado general de las estructuras e instalaciones físicas, particularmente, de las sanitarias, hidráulicas, eléctricas y de internamiento. Las condiciones de alojamiento son incompatibles con el principio de trato humano que deben recibir todas las personas privadas de libertad. Estas deben disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Además, deben tener acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y en cantidad suficiente para todas las personas detenidas; a productos básicos de higiene personal; y agua para su aseo personal. Al respecto, la Relatoría pudo constatar que algunas de las estructuras físicas de los centros de detención son muy antiguas y requieren de sustanciales trabajos de reparación, adecuación y mantenimiento. Particularmente en el caso de las comisarías se pudo observar que los lugares utilizados para la detención de personas no eran recintos diseñados originalmente para este fin, sino de estructuras diseñadas para otros fines modificadas posteriormente.

En cuanto a la capacidad de alojamiento del Sistema Penitenciario, las autoridades provinciales informaron sobre un programa consistente en la construcción de 23 alcaidías departamentales con un nuevo régimen de detención transitoria y el programa “Casas por Cárcel”, destinadas a consolidar el principio del progresividad en la ejecución de la pena. La Relatoría valora los esfuerzos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, los cuales, sin embargo, considera insuficientes para superar en su integridad la magnitud del problema. En este sentido, la Relatoria de Personas Privadas de Libertad de la CIDH considera fundamental que se establezcan mecanismos para remediar las situaciones de alojamiento por encima del número de cupos o plazas, de conformidad con los Principios y Buenas Practicas sobre la Proteccion de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH.

Por otra parte, la Relatoría de la CIDH constató con preocupación la existencia de una política de traslados de detenidos como forma de control del orden interno de los penales o sanción disciplinaria, que se aplica de manera sucesiva e indiscriminada por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario, con la circunstancia agravante que durante el traslado se somete a los internos a un trato inhumano y degradante, lo que, tomando en cuenta la vasta extensión de la provincia de Buenos Aires perjudica seriamente el contacto regular de los privados de libertad con sus familias, y les impide acceder a programas de educación y empleo que favorezcan su proceso de resocialización.

Al respecto, la Relatoría de la CIDH quiere destacar que la gran mayoría de internos entrevistados manifestaron haber sido objeto de traslados sucesivos entre unidades penitenciarias. Así por ejemplo, uno de los internos entrevistados manifestó haber recorrido en 6 años más de 40 (de las 54) unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, pasando por algunas más de dos ocasiones. Por su parte, las autoridades aceptaron la utilización de esta práctica como una forma de control del orden interno en los penales. A este respecto, la Relatoría de la CIDH exhorta al Gobierno de la provincia de Buenos Aires a tomar medidas dirigidas a limitar los traslados previo control judicial y a evitar que sean utilizados como sanción disciplinaria. Además, se recomienda al Estado considerar la proximidad del detenido a su núcleo familiar, su estado físico, y su pertenencia a programas de educación o trabajo como criterios fundamentales al momento de disponer los traslados. De conformidad con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la CIDH, los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes.

En relación con la atención médica, la Relatoría de la CIDH recibió durante la vista una queja generalizada por la calidad precaria y el difícil acceso tanto a los servicios médicos como a medicamentos. Asimismo, se tuvo conocimiento de la insuficiencia de provisiones de medicamentos e insumos hospitalarios en unidades sanitarias, y de la carencia de un mecanismo que asegure la provisión ininterrumpida de los mismos. En este sentido, la Relatoría de la CIDH recibió información según la cual el trasladado de internos a la sección de sanidad no siempre obedece a un criterio médico, lo que impide el acceso a la atención médica a las personas que realmente lo necesitan. En el caso de las personas privadas de libertad en las comisarías se pudo establecer que no se les provee atención médica regular, sino sólo en caso de emergencia. A su vez, la Relatoria de la CIDH ha recibido información sobre la falta de un adecuado control judicial sobre las condiciones de detención en materia de salud. En este sentido, la Relatoría insta al Estado a tomar las medidas necesarias para proveer a las clínicas de las unidades penitenciarias de infraestructuras sanitarias adecuadas; de recursos humanos indispensables; de medicamentos e insumos médicos suficientes para cubrir las necesidades de la población penitenciaria; y de seguridad que garantice la integridad física del personal. La Relatoría quiere destacar que las personas privadas de libertad tienen derecho a la salud, en particular, a la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; a la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; y al acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos. Además, se recomienda al Estado proveer atención médica regular a las personas detenidas en dependencias policiales.

En cuanto a la alimentación suministrada tanto a la población penitenciaria como a la detenida en comisarías, se recibió una queja reiterada sobre su insuficiencia y baja calidad. La Relatoria quiere resaltar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente. La Relatoría de la CIDH verificó con preocupación que en los pabellones de separación los internos en aislamiento no contaban con agua corriente y tenían que comer con la mano. En este sentido, la CIDH insta al Estado a ejercer controles de calidad de los alimentos que consumen las personas privadas de libertad, y a asegurarse que los mismos reúnan los requisitos mínimos de cantidad, calidad e higiene. Además, es indispensable que el Estado provea a los detenidos utensilios básicos para que éstos ingieran sus alimentos en condiciones mínimas de dignidad.

De otra parte, la Relatoría analizó con preocupación la información recibida según la cual el sistema penitenciario de la provincia de Buenos Aires no cuenta con programas de rehabilitación y educación adecuados. Sin bien el artículo 5(6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, la Relatoría pudo constatar que el acceso a los programas existentes es insuficiente en relación con la población penitenciaria de la provincia de Buenos Aires. La Relatoría exhorta al Gobierno provincial a destinar los recursos necesarios para la ampliación y adecuada dotación de talleres, escuelas y demás programas de resocialización a cargo del Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, se destaca la importancia de establecer criterios objetivos que aseguren un proceso de adjudicación de cupos transparente y equitativo.

La Relatoría exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad política para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, para lo cual considera de crucial importancia fortalecer los mecanismos de protección. En este sentido, es necesario otorgar la independencia y autonomía necesaria a la Defensa Pública Provincial e instaurar el mecanismo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, garantizar la independencia de los miembros del Poder Judicial, a fin de que cumplan de manera efectiva con su función de control de la legalidad de la detención preventiva y de la ejecución de la pena, libres de cualquier tipo de ingerencia o presión.

Finalmente, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad insta al Estado argentino, en particular a la provincia de Buenos Aires, a diseñar e implementar una política penitenciaria acorde con los principios internacionales que rigen la materia; y a formular un plan general orientado a superar la grave situación que padecen las personas privadas de la libertad y a asegurar el goce efectivo de sus derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, sin representar a ningún país, y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

viernes, 28 de mayo de 2010

Advierten sobre los altos índices de criminalidad en América latina.

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CIDH – Política Criminal

Fuente: www.lanacion.com.ar


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos asegura que la región posee las cifras más alarmantes

WASHINGTON.-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió en un informe publicado que los países de América Latina presentan "algunos de los índices de criminalidad más altos del mundo". Estos niveles de criminalidad acompañada por violencia "generan alarmas para la gobernabilidad democrática y la vigencia del Estado de Derecho", destacó el organismo.

El informe, "Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos", señala que "las políticas de seguridad ciudadana históricamente implementadas en numerosos Estados de la nación se han caracterizado, en términos generales, por su desvinculación de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en muchos casos, en nombre de la prevención y el control del crimen y la violencia, se ha apelado al uso de la fuerza arbitrariamente".

Eso se traduce en los bajos índices de confianza que la población tiene hacia el gobierno, el parlamento, la policía y el sistema judicial, señala la comisión.

Al respecto subraya que las políticas de seguridad ciudadana históricamente se han desvinculado de los estándares internacionales sobre derechos humanos y en muchos casos, en nombre de la prevención y el control del crimen y la violencia, se ha apelado al uso de la fuerza ilegal y arbitraria, sostiene la CIDH.

"El uso de la fuerza fuera de los marcos legales y de los estándares internacionales, junto a la incapacidad de las instituciones de enfrentar el crimen y la violencia de forma eficaz, contribuyen a incrementar la inseguridad de la población", constata.

La CIDH indica además que tras la historia reciente de la región marcada por transiciones de regímenes autoritarios a la democracia, la mayoría de las instituciones que integran el sistema estatal de control judicial y policial "aún no han registrado procesos de reforma eficaces".

Así, a pesar de las transiciones políticas y las reformas constitucionales y legales, los aparatos institucionales vinculados a las fuerzas de seguridad "aún preservan características autoritarias y los mecanismos judiciales destinados a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas aún muestran debilidades", afirma.

Además, explica que en varios países de la región se ha recurrido a políticas ineficaces, basadas en el incremento de la presión punitiva, la disminución de las garantías procesales, prácticas para rebajar la edad para aplicar el derecho penal de adultos a niños y una creciente intolerancia y estigmatización de personas o grupos.

lunes, 10 de mayo de 2010

El caso de un joven desaparecido desde 2003 llegó a la Corte Interamericana.

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Derechos Humanos - Noticias - CIDH .-

Fuente: www.diariojudicial.com

Se trata de Iván Eladio Torres, que vivía en Chubut. El Estado argentino será juzgado por la detención arbitraria, la tortura y desaparición forzada del joven, que al momento de su desaparición tenía 24 años.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la Corte Interamericana una demanda contra el Estado argentino por la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de Iván Eladio Torres en la provincia de Chubut.

El 3 de octubre de 2003, Torres fue detenido arbitrariamente para luego ser torturado y desaparecido en la ciudad de Comodoro Rivadavia (Chubut). La familia del joven denunció la “falta de diligencia en la investigación de los hechos” y la “denegación de justicia”.

“La remisión del caso ante la Corte está basada en la necesidad de realizar una investigación diligente con el objeto de obtener verdad, justicia y reparación del daño causado por las violaciones perpetradas contra Iván Eladio Torres y sus familiares”, expresó la CIDH en un comunicado.

Si bien la elevación ante la Corte se dio el 18 de abril último, la noticia recién se conoció este miércoles.

Crónicas de 2003 señalaron que un mes y medio antes de desaparecer en manos de la policía de Chubut, el joven había padecido un simulacro de fusilamiento que los agentes denominaron Juego del Gatillo.

En la madrugada del 3 de octubre de ese año, Iván fue arrestado por el supuesto robo de un discman y como la familia no volvió a saber de él presentó un hábeas corpus junto con la Asociación Pro Derechos de los Niños.

Ivan es chileno y, al momento de su detención, tenía 24 años y sobrevivía de changas. En la Web, en el sitio sobre personas perdidas, lo describe como “delgado, con cutis trigueño, cabello oscuro y varios tatuajes”.

En marzo de 2007, la Corte Suprema ordenó llevar adelante una investigación penal por desaparición forzada Torres conforme la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pero el 16 de octubre de ese año se notificó a la querella de una sentencia que había sobreseído a todas las personas indagadas por el delito de desaparición forzada.

Ahora el caso lo deberá resolver la Corte Interamericana

jueves, 11 de marzo de 2010

Comunicado de la CIDH: MUERTES VIOLENTAS EN CÁRCEL DE VENEZUELA

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Internacionales - Noticias.-
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Washington, D.C., 11 de marzo de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta profundamente la muerte violenta de varios internos en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I en Caracas. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar que se repitan hechos similares.

De acuerdo con la información recibida, el 9 de marzo de 2010 se registraron fuertes enfrentamientos entre reos del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, que habrían resultado en la muerte de varios internos y en numerosos heridos. La CIDH expresa preocupación por los hechos ocurridos, se solidariza con las familias de los internos muertos violentamente, y recuerda que las obligaciones estatales en materia de derechos humanos incluyen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad.

Asimismo, la CIDH reitera su preocupación por los altos índices de violencia en los centros penitenciarios venezolanos, y por la tenencia de armas de fuego de grueso calibre por parte de organizaciones criminales dentro de varias prisiones. En este sentido, la CIDH reafirma que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas de seguridad para proteger a las personas sujetas a su jurisdicción, deber que es más evidente al tratarse de personas privadas de libertad, sobre las que el Estado se encuentra en una posición de garante. Esta obligación no sólo se impone en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

La CIDH urge nuevamente a las autoridades venezolanas a adoptar las medidas idóneas destinadas a prevenir brotes de violencia en los centros penitenciarios. Desde hace varios años la Comisión Interamericana ha venido dando seguimiento a la situación de las cárceles en Venezuela a través de distintos mecanismos, incluyendo casos contenciosos y medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo recuerda al Estado que desde marzo de 2006 se encuentran vigentes medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que este tribunal manifestó que: “los Estados están en la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida”; y resolvió: “requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro”. La Corte también ha otorgado medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), y el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Mediante su Resolución del 24 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana mantuvo la vigencia de estas medidas provisionales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

lunes, 8 de marzo de 2010

CIDH DEPLORA ASESINATOS, SECUESTROS Y AGRESIONES EN HONDURAS

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Internacionales - Noticias - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, DC, 8 de marzo de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena y lamenta los asesinatos de tres miembros activos de la resistencia al golpe de estado, registrados en el último mes en Honduras. Asimismo, la CIDH deplora los secuestros, detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales y allanamientos ilegales de que han sido víctimas personas activas en la resistencia contra el golpe de Estado y sus familiares. La CIDH expresa también su profunda preocupación ante la información recibida de que hijos e hijas de activistas están siendo amenazados y hostigados, y que en dos casos han sido asesinados.

Según la información recibida, el 3 de febrero de 2010, Vanessa Zepeda Alonzo, de 29 años de edad, quien era activa en el Frente de Resistencia y afiliada al Sindicato de Empleados de la Seguridad Social, fue encontrada muerta en Tegucigalpa. Según testigos oculares, su cuerpo fue lanzado desde un carro. Asimismo, el 15 de febrero de 2010, Julio Funez Benitez, miembro activo de la resistencia y afiliado al Sindicato de Trabajadores de SANAA, fue asesinado de dos balazos mientras conversaba en la acera de su residencia en la Colonia Brisas de Olancho, por sujetos desconocidos que se transportaban en una motocicleta. Finalmente, el 24 de febrero de 2010 fue asesinada en su domicilio Claudia Maritza Brizuela, de 36 años de edad, hija del dirigente sindical y social Pedro Brizuela, que participa activamente en la resistencia. Dos desconocidos llamaron a la puerta y al abrir, Claudia Brisuelas fue asesinada a balazos, frente a sus hijos de 2 y 8 años de edad.

La Comisión observa con consternación que se estaría asesinando, secuestrando agrediendo y amenazando a los hijos y a las hijas de los líderes del Frente de Resistencia, como una estrategia para acallarlos. En este sentido, el 17 de febrero de 2010 apareció ahorcada Dara Gudiel, de 17 años de edad, en la Ciudad de Danlí, departamento del Paraíso. Dara Gudiel era hija del comunicador social Enrique Gudiel, quien dirige un programa de radio llamado “Siempre al Frente con el Frente”, donde se transmiten informaciones sobre la resistencia. Días antes de aparecer ahorcada, Dara Gudiel había sido liberada, luego de permanecer secuestrada dos días durante los cuales habría sido maltratada físicamente.

Por otra parte, el 9 de febrero de 2010 fueron secuestrados cinco miembros de una familia que es activa en la resistencia, por siete hombres fuertemente armados que vestían uniforme militar y tenían el rostro cubierto con gorros pasamontañas. Una de las personas secuestradas era una joven que había denunciado en agosto de 2009 haber sido violada sexualmente por cuatro policías luego de haberla detenido en una manifestación contra el golpe de Estado perpetrado el 29 de junio. El 9 de febrero, los hombres armados interceptaron el vehículo en el cual viajaba la joven junto con su hermano, su hermana y otras dos personas; cuando les ofrecieron las llaves del auto, respondieron que lo que querían era a la joven, “a ver si esta vez los denunciaba”. Los cinco fueron obligados a punta de pistola a caminar montaña adentro, donde dos de las mujeres fueron violadas sexualmente; la tercera fue víctima de robo y amenazas de muerte, y los dos hombres fueron sometidos a torturas físicas. Fueron liberados horas después.

Estos hechos se dan en un contexto de grave hostigamiento contra los miembros activos de la resistencia en Honduras, en el cual durante el último mes se han producido más de medio centenar de detenciones, ocho casos de torturas, dos secuestros, dos violaciones sexuales y un allanamiento de domicilio. Estas agresiones se han realizado contra miembros de la resistencia, sindicalistas y comunicadores sociales, así como sus hijos e hijas.

Honduras debe adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal. Todas las personas sin distinción deben estar igualmente protegidas en el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión, reunión y participación política.

La CIDH encuentra necesario reiterar que la participación política y social a través de la manifestación pública es esencial en la vida democrática de las sociedades, y que reviste un interés social imperativo. Las personas de todos los sectores políticos tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. Como lo han señalado la Comisión y la Corte Interamericanas, los Estados no sólo no deben interferir con el ejercicio de estos derechos sino que deben adoptar medidas para asegurar su ejercicio efectivo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

miércoles, 24 de febrero de 2010

CIDH publica informe sobre Venezuela

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Internacionales – Derecho Humanos – Noticias

Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.

La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.

En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la CIDH reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud. Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.

La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

Al concluir el Informe, la Comisión considera que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

La CIDH considera que, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH elaboró este informe sin haber podido realizar una visita de observación a Venezuela debido a la negativa del Gobierno a otorgar su anuencia. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002. Las observaciones realizadas durante la visita fueron reflejadas en el informe que la CIDH publicó en diciembre de 2003. A partir de entonces la Comisión ha realizado múltiples gestiones en búsqueda de la anuencia del Estado para realizar una visita de observación. El hecho de que hasta la fecha el Estado se haya negado a permitir una visita de la CIDH no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que debilita seriamente el sistema de protección colectivo creado por los Estados Miembros de la Organización.

La Comisión analiza en el informe la evolución de los derechos humanos en Venezuela a partir de información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión.

La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en su informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:

Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela

jueves, 4 de febrero de 2010

La Corte Interamericana de DD.HH decidirá sobre la desaparición de la nuera de Gelman.

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Internacional - CIDH - Derechos Humanos.-

Fuente: www.diariojudicial.com


Juan Gelman y su nieta María Macarena denunciaron al Estado uruguayo por la desaparición de la nuera del poeta y la supresión de identidad y nacionalidad de la joven durante la última dictadura militar. La CIDH entendió que Uruguay violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por ese país el 19 de abril de 1985.

La causa por la desaparición forzada de la nuera de Juan Gelman y la supresión de la identidad y la nacionalidad de María Macarena Gelman, la nieta
del poeta, será tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a raíz de una demanda presentada por la Comisión Interamericana (CIDH), que entendió que el Estado uruguayo era responsable por ambos delitos.

Al presentar la demanda ante la CIDH el 8 de mayo de 2006, Gelman y su nieta también se quejaron por “la denegación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado” a todo el núcleo familiar “como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables en virtud” de la Ley de Caducidad (Nº 15.848).

Esa norma fue promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay y sigue vigente al día de hoy pese a varios intentos de derogarla, incluidos dos plebiscitos: uno realizado en 1989 y el segundo en ocasión de las elecciones presidenciales de octubre del año pasado.

En un comunicado emitido este martes para anunciar el envío de la causa a la Corte IDH –que se concretó el 21 de enero-, la Comisión manifestó que la desaparición de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman fue “cometida por agentes estatales uruguayos” y señaló que la mujer fue una de las tantas víctimas del “Plan Cóndor”.

El envío se concretó pues la Comisión determinó que el Estado uruguayo era responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 50). Uruguay ratificó la Convención el 19 de abril de 1985.

Al formular la presentación, que contó con el patrocinio del abogado José Luís González y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Gelman y su nieta alegaron que su petición cumplía todos los requisitos contenidos en el artículo 46 de la Convención, salvo el del previo agotamiento de los recursos internos.

En ese sentido, señalaron que no era posible cumplir ese requisito pues la Ley de Caducidad había cerrado toda posibilidad de investigación judicial de la mayoría de las violaciones de derechos que supuestamente cometieron las fuerzas militares y policiales durante el gobierno de facto de Uruguay, que finalizó el 1º de marzo de 1985.

“Pese al hecho de que el Presidente [saliente] Tabaré Vásquez permitió la investigación criminal de la desaparición de María Claudia Gelman, el Poder Judicial definitivamente denegó la protección judicial de los derechos de las víctimas el 19 de octubre de 2005”, manifestó el comunicado de la CIDH.

jueves, 2 de abril de 2009

La CIDH mostró su preocupación por los privados de libertad en Buenos Aires

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CIDH - Servicio Penitenciario

Fuente: www.diariojudicial.com

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia a pedido del Centro de Estudios legales y Sociales (CELS) en la que se trató la situación de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Además se hizo notar la preocupación por el alto porcentaje de los detenidos que no posee sentencia firme, un 76%.

La semana pasada se celebró otra audiencia en la CIDH donde se trató el tema de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Participaron, por la CIDH, Luz Patricia Mejía, presidente de la Comisión, Florentín Meléndez y Paolo Carozza. En representación del CELS estuvieron Gastón Chillier, director ejecutivo, y Paula Litvachky, directora del programa de Justicia Democrática. Por el gobierno provincial participaron el ministro de Justicia, Ricardo Casal, y la subsecretaria de Política Criminal bonaerense, María Pía Leiro, a quienes se sumaron representantes de la Cancillería.

En este sentido el solicitante de la audiencia, el CELS, planteó su preocupación por la situación ya que “siguen alojando a personas en condiciones inhumanas”. Al respecto marcó que “entre el 90 y el 2009 la población penitenciaria se triplico” haciendo hincapié en que “a partir del 2001 las leyes de endurecimiento del sistema penal de la provincia de Buenos Aires, fundamentalmente la posibilidad de esperar el juicio en libertad”.

Este aumento exponencial de la población carcelaria posee entre sus causas para el CELS a “el uso indiscriminado de la prisión preventiva”. En donde existe “una práctica estatal sistemática de violación de derechos humanos, contra un grupo específico de la población, las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires”.

En este sentido adujeron que, no obstante la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbitsky” de 2005, y el seguimiento que la CIDH dio al tema en audiencias anteriores que produjeron modificaciones en la ley de excarcelaciones “desde el 2008 volvemos a notar que la tendencia se invierte aumentando la tasa de encarcelamiento en Buenos Aires” cuyo “incremento exponencial no ha tenido una relación directa con el aumento demográfico ni con el aumento de la criminalidad”.

Es al día de hoy que “alrededor del 76% personas detenidas, lo están en forma preventiva, no tienen una sentencia firme” y denunciando que desde el Estado provincial “la política elegida de seguir intentando solucionar el problema de la seguridad a través del endurecimiento del sistema penal. Con una reforma judicial que impide utilizar a los jueces medidas alternativas a la prisión preventiva”.

Se denunciaron además las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en las cárceles bonaerenses, las situaciones estructurales de torturas y malos tratos, y la utilización ilegal de dependencias policiales para alojar personas.

Por su parte los representantes del Estado argumentaron que “la modificación de la ley se adecua y respeta las garantías a los pactos internacionales” y “en modo alguno desobedece ni colisiona con la exhortación determinada por la Corte Suprema en el caso Verbitsky”.

Además ante los dichos de que la reforma del Código Procesal Penal de la provincia era “regresiva”, desde el Estado sostuvieron que “no se puede tildar de regresiva” ya que “garantiza la libertad como norma”. Entendiendo que los
solicitantes incurren en una “confusión conceptual”.

Por su parte desde el CELS se dijo que “si no se implementan nuevas medidas, en dos años vamos a estar alertando ante esta misma Comisión por una situación aún más grave”, solicitando que la Comisión establezca un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad”.

Sobre todo en los puntos concernientes al Estado como lo son asegurar por ley que se garantice la libertad personal como regla general en los procesos judiciales, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad; respetar y garantizar la vida e integridad personal de las personas detenidas y asegurar condiciones de detención compatibles con su dignidad; diseñar e implementar un mecanismo institucional de control de la sobrepoblación y el hacinamiento y adoptar medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia institucional y garantizar que los hechos de tortura y malos tratos ocurridos al interior de los lugares de privación de libertad, no permanezcan impunes.

lunes, 16 de febrero de 2009

Presentación ante la CIDH para anular la prescripción de una causa

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Actualidad - CIDH
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Fuente: www.diariojudicial.com

Nora y Eduardo Iglesias, los padres de Marcela, la nena que murió aplastada, el 5 de febrero de 1996, por una escultura de hierro en el Paseo de la Infanta, presentaron un recurso ante la CIDH para frenar la prescripción y pedir la reapertura de la causa, que consta de 38 cuerpos, y por la que hubo 117 apelaciones de la defensa.

A pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Cancillería argentina estudia el caso de Marcela Iglesias, la nena de seis años que murió el 5 de febrero de 1996 aplastada por una escultura de hierro en el Paseo de la Infanta. Los padres de la nena, Nora y Eduardo, presentaron un recurso ante la entidad interamericana para pedir la anulación de la prescripción y la reapertura de la causa.

El expediente por la muerte de Marcela consta de 38 cuerpos. En la causa hubo cinco procesados por homicidio culposo y 117 apelaciones de la defensa. Pasados los ocho años sin que se dictara sentencia, la jueza Susana Nocetti de Angeleri –que renunció en agosto de 2006- dictó la prescripción de la acción penal, lo cual fue ratificado por la Cámara de Casación Penal en diciembre de 2005 y por la Corte Suprema de Justicia, en febrero de 2006 (con el voto en disidencia de Ricardo Lorenzetti).

En un reportaje concedido a Página/12 en ocasión de la conmemoración del 13º aniversario de la muerte de Marcela, Nora, su mamá, contó que ella y su marido fueron recibidos “por los tres poderes”. “El ex presidente (Néstor) Kirchner, diputados y hasta jueces de la Corte Suprema se reunieron con nosotros. Sin embargo, todavía nuestra hija no tuvo un juicio y mucho menos justicia”, denunció la mujer.

El 5 de febrero de 1996, Marcela Iglesias, de seis años, estaba en los juegos del Paseo de la Infanta, en avenida del Libertador al 3800, con sus compañeros de la colonia del Banco Hipotecario. Una escultura de 270 kilos, exhibida en una explanada al aire libre a la que el público tenía acceso, se le desplomó y la mató en el acto. Por el derrumbe, otras dos nenas quedaron heridas.

Una pericia de la Superintendencia Federal de Bomberos determinó que la escultura fue derribada por “vientos de 24 kilómetros por hora” y que su caída podría haberse evitado de haber estado soldada a su base.

El escultor que hizo la obra, Danilo Danzinger, la dueña de la galería que la exhibía, Diana de Lowenstein; y los funcionarios comunales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale quedaron procesados por homicidio culposo. En ese entonces, el intendente de la Ciudad de Buenos Aires era el justicialista Jorge Domínguez.

En diálogo con Diariojudicial.com, Daniel Stragá, el abogado que patrocina a los Iglesias señaló que la causa por la muerte de Marcela “ingresó en un pantanal a partir de dilaciones y chicanas de las defensas de los imputados” y agregó que “la jueza Nocetti de Angeleri permitió dilaciones que deberían haberse rechazado in limine”.

Stragá sostuvo que una de las causas de la rémora (y posterior prescripción) de la causa es que “el Poder Judicial es condescendiente, muy clasista y entre los imputados hay gente vinculada con establishment”. Respecto de la presentación ante la CIDH –motivada por “la lentitud” del Poder Judicial-, señaló que podría prosperar y recordó que en la causa presentada por el caso de Walter Bulacio (asesinado en 1991 por la Policía), ese organismo condenó al Estado argentino.

En el artículo del matutino porteño, Nora Iglesias explicó que el parque Tres de Febrero -donde se encontraba el Paseo de la Infanta– “siempre fue un área de protección histórica y sólo podía existir como espacio verde”. Por lo tanto, la escultura de Danilo Danzinger, al igual que la Galería Der Brucker, propiedad de Diana de Lowestein, “nunca estuvieron habilitadas para estar en ese predio”.

Ese 6 de febrero el Paseo de la Infanta también acogía 20 locales comerciales ubicados bajo los arcos concesionados a la empresa de Lowestein–Panter SRL– que, según denunció en 2002 la Asociación Amigos del Lago de Palermo, no contaban con habilitación o planos aprobados, pese a que la municipalidad les permitía instalarse allí, en Contradicción con la normativa vigente.

lunes, 9 de febrero de 2009

Beca CIDH – Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres

Beca – Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Más información: visitar http://www.cidh.org/


OAS/DHD-CIR.019/2009

1) Lugar de la Beca: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos – Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres Dirección: 1889 F Street, N.W., Washington, D.C., 20006, Estados Unidos de América

2) Modalidad: Presencial

3) Plazo para la presentación de candidaturas: 6 de marzo de 2009

4) Fechas de inicio y de finalización: 1 de mayo de 2009 – 30 de abril de 2010

5) Duración de la Beca: Un (1) año

6) Objetivo: Ofrecer la oportunidad a jóvenes profesionales abogadas/os provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y aplicar los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el área de los derechos de las mujeres.

7) Programa: a) Apoyar el trabajo de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana, bajo la supervisión de sus especialistas durante el período de la beca; y c) al concluir la beca, presentar a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH de un informe detallado sobre lo actuado.

8) Requisitos:
Ser ciudadano de un Estado Miembro de la OEA;
Ser bilingüe en los idiomas español e Inglés (adjuntar certificado que lo acredite), conocimientos de francés o portugués deseable;
Ser graduado en derecho en una universidad oficialmente acreditada (enviar copia del título y calificaciones obtenidas);
Interés profesional demostrable en el área legal de los derechos humanos, preferiblemente en el campo de los derechos de las mujeres;
Haber recibido el diploma universitario en derecho después del primero de enero de 2002;
Presentar un trabajo escrito de hasta cinco páginas no editado por otra persona, sobre un tema de interés por parte del postulante en el ámbito de los derechos de las mujeres;

9) Criterios de otorgamiento de becas de la OEA: De acuerdo al Artículo 4.2 del Manual de Procedimientos y Becas, las becas de la OEA se otorgarán conforme a los siguientes criterios:
Los objetivos y las prioridades establecidos en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria;
Las prioridades de capacitación de los Estados Miembros;
Los méritos y las credenciales generales del candidato, que incluyen sus antecedentes académicos y profesionales;
La necesidad financiera del candidato; y
Una distribución geográfica amplia y equitativa en beneficio de todos los Estados miembros y que tenga en cuenta las mayores necesidades de las economías más pequeñas y de menor desarrollo relativo.

10) Beneficios:
La OEA provee un estipendio de US$2,800.00 mensuales en total durante el período que cubre la beca-pasantía, o sea US$33,600.00 durante 12 meses, y pasajes de ida y vuelta vía aérea, clase económica, desde el lugar de residencia del becario a Washington, D.C., USA. Con dicho estipendio, el becario es responsable de adquirir una cobertura de salud de su elección por el tiempo de duración de la beca, debiendo acreditar formalmente la referida adquisición ante la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
La CIDH otorgará un certificado de participación en el Programa de la Beca a los becarios que cumplan satisfactoriamente el período completo de duración de la Beca.

11) Responsabilidad de los candidatos seleccionados para dar inicio a la Beca:
Los candidatos luego de resultar seleccionados deberán notificar, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su disponibilidad para realizar la beca durante el período indicado y al Departamento de Desarrollo Humano, de tal manera que la OEA pueda hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo de ida y vuelta -clase económica- entre el país de origen y la sede de la CIDH en Washington DC.
En el caso de que el candidato seleccionado haya aceptado la beca, pero por razones ponderables no pueda posteriormente realizarla, debe notificarlo inmediatamente a la Comisión de Derechos Humanos y al Departamento de Desarrollo Humano, para que esta oficina decida las acciones a tomar y realice las gestiones pertinentes.
Es responsabilidad de cada candidato seleccionado gestionar y obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar al país de la beca y/o tránsito (si aplica). La OEA no solventará ningún gasto relacionado con la tramitación de documentos migratorios o visados. La CIDH de la OEA extenderá una comunicación al candidato seleccionado certificando su selección como becario oficial de la CIDH-OEA a fin de que solicite la visa correspondiente, la cuál será de su absoluta responsabilidad.
Es responsabilidad del candidato seleccionado llegar al lugar de la beca con suficiente anticipación a fin de estar presente en la inauguración de la beca en la fecha establecida por la institución oferente del curso.
Los candidatos seleccionados, deberán aceptar formalmente la beca de Desarrollo Profesional llenando y firmando el “Formulario de Aceptación de Beca” que el Departamento de Desarrollo Humano les enviará prontamente. Únicamente después de que el DDH ha recibido debidamente firmado este formulario, procederá a hacer los arreglos necesarios para la compra del boleto aéreo ida y vuelta clase económica entre el país de origen y/o residencia y la sede de la beca.
Cuando un candidato seleccionado declina la beca después de que el boleto ha sido comprado sin la debida autorización del Departamento de Desarrollo Humano, o no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta, el candidato será responsable del costo del boleto aéreo o de cualquier costo adicional en el que se incurra.
Cuando un candidato seleccionado no viaja en las fechas establecidas o cambia la ruta después que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) ha comprado el boleto de viaje, el candidato será responsable de pagar la diferencia del costo del boleto de viaje para llegar a tiempo al inicio de la beca.
El candidato seleccionado deberá reembolsar el costo total del boleto de viaje ida y regreso desde su país de residencia hacia el país sede de la beca, si después de que el boleto de viaje ha sido comprado, declina la beca sin la debida autorización por escrito del Departamento de Desarrollo Humano de la OEA. Esto incluye cualquier gasto adicional en el que la SG/OEA incurriera, tal como, costo extra por alojamiento durante el viaje del becario desde su país de residencia hacia el país en el cual se realiza la beca.
Si el becario renuncia, cancela o termina la beca después de que el programa ha iniciado, sin presentar pruebas suficientes de la causa a la SG/OEA, ella/él deberá reembolsar a la SG/OEA la totalidad de los gastos incurridos en su persona.

12) Presentación de solicitudes de becas:
Aviso: Si usted ha sido favorecido con una beca del Programa de Desarrollo Profesional en los últimos doce (12) meses, o si usted actualmente tiene una beca de Estudios Académicos, No es elegible para aplicar a otra beca del programa de Desarrollo Profesional.

El Formulario de Solicitud de Beca en línea debe ser llenado en Internet y se encuentra disponible en la página web de la OEA en el siguiente enlace http://www.educoea.org/ dentro de los cursos del Programa de Becas de Desarrollo Profesional, modalidad presencial, haga “click” en el curso al cual está interesado en aplicar, al abrirlo, debe llegar hasta el final de la página en donde encontrará el botón de Continuar, el cual le abrirá el formulario oficial de aplicación en línea.

Todos los demás formularios deben ser llenados electrónicamente o a máquina.
Una vez que el postulante complete el formulario en línea y lo envíe, recibirá automáticamente una copia del formulario completo en su dirección de correo electrónico. Este formulario completo deberá ser impreso, firmado y enviado junto con todos los documentos solicitados y formularios adicionales que encontrará en el siguiente enlace
al Departamento de Desarrollo Humano de la OEA, localizado en 1889 F Street, N. W., Washington, D. C., 20006, USA, antes de la fecha límite de presentación de candidaturas.

domingo, 1 de febrero de 2009

CIDH CELEBRA ORDEN DE CERRAR EL CENTRO DE DETENCIÓN EN GUANTÁNAMO

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Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C., 27 de enero de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda satisfacción por la decisión del Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, de cerrar el centro de detención en la Base Naval de Guantánamo en un plazo máximo de un año y de prohibir el trato cruel, inhumano o degradante en los interrogatorios a personas detenidas.

El Presidente Obama tomó estas decisiones el 22 de enero de 2009, con la firma de las órdenes ejecutivas “Revisión y Disposición de Personas Detenidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo y Cierre de las Instalaciones de Detención” y “Asegurar la Legalidad de los Interrogatorios”. A través de estas decisiones se ordena que las autoridades revisen en forma inmediata la situación de todas las personas detenidas en Guantánamo y que aseguren que las condiciones de detención cumplan con las leyes nacionales e internacionales aplicables, incluidas las Convenciones de Ginebra. También se reconoce el derecho constitucional al habeas corpus de todos los detenidos y se ordena el cierre del centro de detención en Guantánamo en un plazo máximo de un año.

La CIDH reclamó el cierre del centro de detención en Guantánamo y la investigación de las denuncias de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en diversas ocasiones. El 12 de marzo de 2002, aproximadamente a dos meses de que Estados Unidos comenzara a transferir detenidos a su base en Guantánamo, la CIDH otorgó medidas cautelares a su favor y solicitó al gobierno que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Bahía de Guantánamo. El 28 de octubre de 2005 la Comisión amplió las medidas cautelares y solicitó a Estados Unidos que investigara a fondo y de manera imparcial todas las instancias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que llevara a juicio y castigara a los responsables. Asimismo, el 28 de julio de 2006 la CIDH aprobó su Resolución No 1/06, urgiendo a Estados Unidos a cerrar el centro de detención de Guantánamo en forma inmediata, a trasladar a los detenidos en total cumplimiento con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los detenidos tuvieran acceso a un proceso judicial justo y transparente ante una autoridad competente, independiente e imparcial.

Asimismo, en 2007 la Comisión solicitó autorización para realizar una visita a la Base Naval de Guantánamo a fin de supervisar las condiciones de detención. El gobierno de Estados Unidos accedió pero con la condición de que la delegación no podría comunicarse con los detenidos. La CIDH declinó realizar la visita con tal limitación.

La CIDH continuará monitoreando la situación de los detenidos en Guantánamo hasta el cierre definitivo del centro de detención y la definición de su situación jurídica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

viernes, 31 de octubre de 2008

CIDH CULMINA SU 133º PERÍODO DE SESIONES

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C., 31 de octubre de 2008 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebró su 133º período ordinario de sesiones del 15 al 31 de octubre de 2008. Durante las sesiones se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales y se celebraron 57 audiencias y 34 reuniones de trabajo.

Las audiencias abarcaron asuntos que impactan de manera general a todos los países de la región, así como también temas específicos de un país o una subregion en particular. En este período de sesiones, la Comisión tuvo audiencias sobre los derechos de las mujeres, de las personas privadas de libertad, de niños y niñas, de afrodescendientes y de pueblos indígenas, entre otros. Asimismo, se realizaron audiencias sobre temas relativos a los obstáculos en el acceso a la justicia, la inseguridad ciudadana, los derechos de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis e intersexuales la situación de las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

La CIDH manifiesta su satisfacción con el acuerdo de solución amistosa logrado en una reunión de trabajo entre el Gobierno de Paraguay y los peticionarios del caso sobre la Comunidad Indígena Kelyenmagategma (Puerto Colón) del Pueblo Enxet. En el acuerdo, el Estado se compromete a entregar tierras y titularlas a nombre de la Comunidad Indígena Kelyenmagategma del Pueblo Enxet, así como a proveer un plan de desarrollo comunitario, entre otros compromisos. La CIDH hará un estrecho seguimiento del cumplimiento del acuerdo, que será firmado en Asunción en los próximos días. Asimismo, la CIDH dará seguimiento a importantes acuerdos logrados durante las reuniones de trabajo con el Gobierno de México y los peticionarios sobre casos de desaparición y ejecución extrajudicial.

La CIDH recibió información en audiencia pública sobre el impacto que tuvieron los cuatro huracanes que azotaron Haití entre agosto y septiembre, y sobre la grave crisis humanitaria que ocasionaron, especialmente por la pérdida de cultivos. La CIDH urge a la comunidad internacional a extremar sus esfuerzos para asistir a este país y sus habitantes.

La Comisión recibió al Gobierno de Bolivia en una audiencia donde informó sobre los hechos de violencia registrados durante los conflictos sociales de los últimos meses y sobre las investigaciones respectivas. La CIDH continuará haciendo un estrecho seguimiento a la situación en el país.

La Comisión desea destacar que recibió información durante una audiencia sobre la situación de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. En este aspecto, la Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación respecto a las limitaciones de los sistemas democráticos de las Américas para garantizar políticas de protección integral para los niños en conflicto con la ley. La CIDH se encuentra elaborando recomendaciones a los Estados para avanzar en la protección de los derechos de los niños y las niñas en conflicto con la ley.

En otra audiencia la Comisión recibió información preocupante sobre el impacto que la construcción de un muro en Texas a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México tiene sobre los derechos humanos de los habitantes de la zona y, en particular, su efecto discriminatorio. La información recibida indica que su construcción afectará desproporcionadamente a personas pobres, con menor nivel educativo y generalmente de origen mexicano, así como a las comunidades indígenas que viven en ambos lados de la frontera. En otro asunto relacionado con Estados Unidos, la CIDH continuó recibiendo información preocupante en estas sesiones sobre la situación de las personas detenidas en Guantánamo. La CIDH urge una vez más al Gobierno a cerrar dicho centro de detención, tal como lo hizo el 28 de julio de 2006 a través de su Resolución 02/06, y en posteriores oportunidades.

La CIDH recibió con preocupación información según la cual el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del Estado colombiano impulsó actividades de inteligencia contra líderes políticos de la oposición, senadores de la República y organizaciones no gubernamentales. Según información brindada por el Gobierno, la directora del DAS fue destituida por causa de esta actividad. La Comisión Interamericana insta a la justicia a investigar estos hechos que socavan la institucionalidad democrática en Colombia, y a juzgar a los responsables.

Asimismo, la Comisión Interamericana tomó conocimiento de las investigaciones administrativas que culminaron con la destitución de 27 militares colombianos por su presunta responsabilidad en desapariciones y ejecuciones extrajudiciales perpetradas en Soacha y otras regiones. La CIDH condena estos hechos e insta a la justicia ordinaria a juzgar a los agentes del Estado responsables por estos crímenes.

En estas sesiones se realizaron varias audiencias sobre defensores y defensoras de derechos humanos. La Comisión reitera su llamado a los Estados a respetar su labor y garantizar sus derechos. La CIDH está elaborando un informe de seguimiento al Informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas.

Igualmente, se celebraron audiencias sobre inseguridad ciudadana en Venezuela y en México. La CIDH sigue con especial atención la situación de inseguridad ciudadana en la región, así como el respeto a los derechos humanos como componente fundamental de toda política pública para abordar el problema. La CIDH está abocada a la preparación de un informe sobre inseguridad ciudadana en la región, que elabora en el marco de un acuerdo firmado con UNICEF.

La Comisión Interamericana continúa profundizando sus lazos de cooperación con el sistema universal de derechos humanos. En este marco, la CIDH se reunió durante las sesiones con la nueva Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas, Margaret Sekaggya, con el Representante Especial del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas sobre Negocios y Derechos Humanos, John Ruggie, y con el Relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, James Anaya. Asimismo, por primera vez un Relator de la ONU estuvo en una reunión de trabajo de la CIDH, con la anuencia de los peticionarios y del Estado, cuando el Profesor Anaya participó en la reunión sobre medidas cautelares para pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú.

Durante estas sesiones, la CIDH avanzó en la organización de su visita in loco a Jamaica, que tendrá lugar del 1 al 5 de diciembre. La CIDH agradece al Gobierno de Jamaica la invitación, que dará lugar a la primera visita in loco del a CIDH a un país del Caribe angloparlante desde 1994.