Mostrando las entradas con la etiqueta Dictámenes Procuración SCJ. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Dictámenes Procuración SCJ. Mostrar todas las entradas

jueves, 10 de abril de 2014

Gils Carbó dictaminó a favor de un pedido de muerte digna

Extracto: La Procuradora General convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. Asimismo señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.

La Procuradora General convalidó la solicitud de la familia de un hombre que desde hace veinte años está en estado vegetativo irreversible y remarcó que en este tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. Las hermanas habían solicitado que le suspendan los tratamientos que lo mantienen con vida de manera artificial.

Gils Carbó señaló que la decisión sobre “el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal”, por lo que “se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén había convalidado la pretensión de las representantes del hombre (identificado por sus iniciales como M.A.D.) para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial. En este sentido, el tribunal sostuvo que la petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización judicial.

Contra esa sentencia, el curador designado para el juicio y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios, lo que motivó la intervención de la Procuradora General para dictaminar ante la Corte Suprema.

La titular del Ministerio Público confirmó la sentencia del tribunal neuquino, y recomendó a la Corte avalar el pedido de las representantes de M.A.D., quienes se encargaron de su cuidado desde el momento en que ocurrió el accidente que lo dejó en estado vegetativo irreversible.

El caso

El dictamen detalla que, como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente.

Durante los nueve años que siguieron al accidente, el hombre fue cuidado por su familia en su hogar, lo que llevó a que sus dos hermanas fueran nombradas curadoras. Luego, en 2003, M.A.D. fue internado en una institución de salud neuquina, donde permanece hasta la actualidad. Allí es alimentado e hidratado en forma artificial y se le proveen cuidados terapéuticos propios del estado vegetativo -rehabilitación, fisioterapia y farmacoterapia-.

La Procuradora General puntualizó que de las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de M.A.D., “que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior, lo que caracteriza al estado vegetativo. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral de M.A.D. es irreversible”.

En este escenario, las hermanas, en su representación, peticionaron a los médicos y al instituto de la salud el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial: tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral. Ante la negativa de los médicos, iniciaron la petición judicial.

La titular del Ministerio Público remarcó que diversos comités de bioética apoyaron la decisión de la familia de M.A.D. de solicitar, en su representación, la supresión de las medidas de soporte vital, teniendo en cuenta su estado de salud y la imposibilidad de mejoría o reversión del cuadro.

El dictamen

En su escrito ante la Corte Suprema, Gils Carbó destacó que la ley 26.742, sancionada en el 2012, “recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”. A su vez, ante la incapacidad del paciente para prestar su consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, la norma también determina la posibilidad de que éste sea otorgado por una serie de personas, entre las que se encuentran los hermanos y representantes legales.

En consonancia con los principios de la Constitución Nacional y los distintos tratados internacionales de jerarquía constitucional firmados por el Estado argentino, la norma receptó como finalidad “respetar y garantizar el derecho a la libertad personal, que se encuentra estrechamente vinculado a la autonomía, la dignidad y la intimidad de los personas”. Al respecto, Gils Carbó señaló que durante el debate en el Congreso Nacional, “numerosos legisladores expusieron que el propósito es garantizar el derecho a una vida digna, que comprende el derecho a una muerte digna”.

“La ley 26.742 respeta y garantiza que en determinadas circunstancias las decisiones sobre la aceptación o el rechazo de ciertos tratamientos médicos o biológicos están reservadas al propio individuo y se encuentran libres de la injerencia del Estado o de terceros. Cabe precisar que la norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales”, agregó la jefa de los fiscales.

En función de esto, la Procuradora General rechazó los argumentos del representante del Ministerio de Incapaces. En particular, destacó que el planteo de que la norma requiere que el paciente se encuentre en estado terminal para poder ejercer su derecho a rechazar tratamientos médicos y que M.A.D no se encontraba en esa situación no se adecuaba al texto ni a la finalidad que tuvo el Congreso al momento de sancionar la ley.

Para esto, Gils Carbó explicó que durante la discusión de la ley, “los legisladores entendieron que el caso del paciente en estado vegetativo se encuentra comprendido por la norma, aun cuando el estado vegetativo permanente puede ser calificado como irreversible, pero no necesariamente sea terminal, al menos en el sentido de una muerte inminente”.

Luego señaló que tanto en el caso en el que el paciente decide por sí mismo, como en el que decide a través de sus representantes, “lo determinante es que sus propias preferencias guían la adopción de decisiones acerca de su salud”.

Por otra parte, la Procuradora puntualizó que las hermanas de M.A.D. tenían legitimación para dar consentimiento en su representación en tanto se encuentran en primer lugar de acuerdo con el orden de prelación dispuesto por la ley, y recordó que la petición también se encontraba respaldada en la causa por las opiniones vertidas por diversos comités de bioética (como el Comité de Bioética de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén, el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y el Comité de Bioétecia del INCUCAI), quienes coincidieron en su apoyo a la decisión de la familia del hombre.

En particular, la Procuradora General resaltó la opinión del Comité de Bioética del INCUCAI, que concluyó que “no se trata de ponerle fin a la vida de [M.A.D.]. Sólo se trata de legitimar moralmente el permitir que la muerte acontezca sin interferencia tecnológica, que en este caso se interpone como obstáculo empecinado en claro perjuicio de la dignidad humana”.

Sobre el final, Gils Carbó aclaró que, en consonancia con lo que había determinado el superior tribunal neuquino, las peticiones comprendidas en las leyes “no requieren autorización judicial dado que precisamente uno de los propósitos de la norma es evitar que estas decisiones se judicialicen y trasciendan de la esfera privada del paciente, su familia y el médico”.


No obstante, indicó que correspondía hacer lugar a la pretensión de las hermanas de M.A.D. a fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del paciente, en las condiciones establecidas por la ley. Además, ante la posición asumida por los médicos y la clínica, la titular del MPF le solicitó a la Corte Suprema que "arbitre las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar la protección efectiva a los derechos constitucionales invocados" del hombre internado.

Fuente: www.fiscales.gob.ar





lunes, 14 de julio de 2008

Instan a fiscales a apurar causas con detenidos

Resolución General de la Procuradora de la Pcia. de Buenos Aires.

Fuente: www.diariojudicial.com

Lo hizo la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo. Pidió que los representantes del Ministerio Público “redoblen los esfuerzos para evitar dilaciones indebidas” en los casos donde haya personas detenidas. Para eso hizo una serie de recomendaciones y pedidos. “La indebida prolongación del proceso agrava exponencialmente la situación de angustia e incertidumbre que suele implicar el sometimiento a un enjuiciamiento penal”, sostuvo la funcionaria.

La procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, emitió una serie de recomendaciones para que los fiscales bonaerenses tengan en cuenta para agilizar las causas penales con personas detenidas.

El pedido de Falbo apunta a privilegiar la desformalización y concentración de los trámites, que los fiscales “redoblen los esfuerzos para evitar dilaciones indebidas” y que vigilen el cumplimiento de los plazos procesales.

La jefa de los fiscales también recomendó que se privilegie “el análisis temprano de las alternativas al juicio oral y público”, que las fiscalías se reorganicen de la manera más conveniente para la celebración de los juicios, y que se inste a acelerar los procesos orales en los casos que las personas superen los dos años de prisión sin condena.

La procuradora de la Suprema Corte provincial también le pidió a los fiscales que cada seis meses informen la cantidad de procesos con aprehendidos en flagrancia.

“La indebida prolongación del proceso agrava exponencialmente la situación de angustia e incertidumbre que suele implicar el sometimiento a un enjuiciamiento penal, amén de extender más allá de lo necesario las múltiples restricciones de derechos que aquel trae aparejadas”, sostuvo Falbo en una resolución firmada el 23 de junio.

Si bien destacó” leves mejorías evidenciadas en la gestión de los Tribunales Orales en lo Criminal”, criticó que “se siguen observando en la actualidad serias demoras en la realización de los juicios orales”. A pesar que las dilaciones se dan en el proceso oral la Procuradora reconoció que “en las fases investigativa e intermedia también suelen ourrir demoras injustificadas”.

Las demoras en la etapa de investigación, según Falbo, son: una excesiva formalidad de los trámites o la falta de concentración de los actos de investigación, injustificadas paralizaciones derivadas de la remisión de las actuaciones a órganos jurisdiccionales por lapsos que exceden ampliamente los previstos para el estudio del caso y dictado de la pertinente resolución judicial.

“Resulta indispensable que el Ministerio Público Fiscal redoble sus esfuerzos para cumplir con celeridad la actividad a su cargo y para explorar y proponer modos consensuados de actuación y gestión que tiendan a la desformalización y simplificación de los procesos penales”, se propuso la jefa de los fiscales.

jueves, 20 de diciembre de 2007

Se terminó la discusión: PARA LA PROBATION "TESIS AMPLIA"

De último momento
.
Dictamen de la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia,
Dra. María del Carmen Falbo
.
La Plata, 3 de Diciembre de 2007.-
.
Visto:
La disparidad de criterios existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en torno a la interpretación y aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba.
La necesidad de fijar pautas uniformes de interpretación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal respecto de dicho instituto; y

Considerando:
Que desde la sanción misma de la ley 24.316, se han delineado tanto doctrinaria como jurisprudencialmente distintas posturas en torno de la interpretación y alcance que cabe otorgar a las previsiones del artículo 76 bis del Código Penal.

Que en ese sentido, si bien puede considerarse que prevalecen los criterios de interpretación flexibles, las diferencias posiciones asumidas jurisdiccionalmente, revelan que lejos está de lograrse uniformidad de criterio al momento de determinar los supuestos de procedencia y aplicación de la suspensión del proceso a prueba.

Que si bien estas discordancias alcanzan a varios aspectos del texto legal, se manifiestan con particular intensidad en punto a si las previsiones de los párrafos primero y cuarto del artículo 76 bis configuran sólo requisitos de un mismo supuesto de procedencia o, por el contrario, dos supuestos autónomos e independientes.

Que, en este aspecto, pese a que en los órganos jurisdiccionales de la instancia de grado se observa una marcada tendencia a la adopción de la denominada “tesis amplia”, lo cierto es que esa línea hermenéutica no ha recibido validación expresa por parte de Superior tribunal de nuestra Provincia de Buenos Aires (ver, entre otras, P. 65.647, sentencia del 12/IV/00; P. 65.644, sentencia del 05/III/01; P. 82.332, sentencia del 07/VIII/02; P. 86.141, sentencia del 05/III/03), ni tampoco por parte del Tribunal de Casación Penal (ver, entre otras, causa nº 6287, Sala II del TCP, sentencia del 20/XII/01; causa nº 6409, Sala II del TCP, sentencia del 06/VI/02; causa nº 14474, Sala I del TCP, sentencia del 09/VI/05; etc.).

Que aún cuando la decisión final en esta materia corresponde siempre a los órganos jurisdiccionales, cabe tener en cuenta que tanto el código de fondo como la normativa procesal conceden relevancia determinante a la opinión del titular de la acción pública; no sólo condicionando la procedencia de la suspensión al consentimiento del fiscal (artículo 76 bis del Código Penal); sino también concediendo fuerza vinculante a los acuerdos que pudieran haber materializado las partes, con la única salvedad de que las obligaciones consensuadas fueran “ilegales” o “irrazonables” (artículo 404 párrafo segundo del Código Procesal Penal).

Que en ese marco, y en pleno ejercicio de la facultad legal de fijar políticas generales de actuación para el Ministerio Público Fiscal (artículo 13 ley 12061), deviene imprescindible precisar una pauta de interpretación clara que coadyuve a la uniformidad jurisprudencial y, en forma primordial, al trato igualitario de imputados y víctimas en todo el ámbito provincial.

Que en consecuencia, y de conformidad con la postura que sentara esta Procuración General al dictaminar en causa P. 65.644 (dictamen del 22-11-1999), conviene hacer notar que la interpretación restrictiva del artículo 76 bis –en cuanto pretendería imponer la continuidad del proceso penal en los casos en que el delito supere en abstracto los tres años de pena privativa de libertad- no resulta acorde con la política de persecución penal sostenida por esta Jefatura del Ministerio Público Fiscal.

Que un entendimiento semejante, opuesto además a los fines de política criminal perseguidos por el legislador nacional, tiene por defecto conceder un inadecuado privilegio a la respuesta sancionadora frente a la posible solución composicional o reparadora, además de tornar injustamente irrelevante el consentimiento fiscal pese a tratarse de casos en los que, generalmente, aparece inconveniente la aplicación efectiva de pena privativa de libertad (argumento artículos 76 bis y 26 del Código Penal).

Que por el contrario, el criterio de interpretación amplio, según el cual la suspensión del proceso a prueba sería “prima facie” procedente no sólo en los supuestos en que la pena máxima del delito no supere en abstracto los tres años de prisión o reclusión, sino también en los casos en que parezca procedente la aplicación de la condena condicional; además de encontrar anclaje en el texto de la ley de fondo (art. 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal), configura una llave para el uso racional de los recursos y, esencialmente, permite diversificar las posibles respuestas frente al delito y orientar el servicio de justicia penal a la resolución de conflictos.

Que con total independencia del alcance que se pretenda asignar en esta materia a las disposiciones de los códigos procesales, no puede dejar de anotarse como dato de relevancia que este último criterio ha sido el que inspiró en su momento la redacción del artículo 338 inciso 5º del Código Procesal Penal y que, actualmente, se reproduce en la letra del artículo 404 del ritual, en cuanto da por supuesto que la suspensión del proceso a prueba puede plantearse también en casos de competencia criminal.

Que, en consecuencia, recordando también la plena aplicabilidad y vigencia de la Resolución General nº 529/06 del 10/X/06, corresponde instruir a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales para que, al momento de expedirse sobre la admisibilidad y procedencia de la suspensión del proceso a prueba, adopten como criterio que, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la pena eventualmente aplicable, no resulta óbice para la concesión del beneficio el hecho de que la pena máxima prevista para el delito o concurso de delitos supere los tres años de prisión o reclusión.

QUE POR ELLO, la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones contenidas en los artículos 189 de la Constitución de la Provincia, 12 y 13 inciso 1º de la ley 12061.

RESUELVE:
Artículo 1. INSTRUIR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales para que, en los supuestos en los que deben expedirse acerca de la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ajusten sus requerimientos y/o solicitudes a los lineamientos expuestos en la presente, adoptando como criterio que, si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la pena eventualmente aplicable, no resulta óbice para la concesión del beneficio el hecho de que la pena máxima prevista para el delito o concurso de delitos supere los tres años de prisión o reclusión.
.
Artículo 2. RECOMENDAR a los Fiscales Generales y, por su intermedio, a los Agentes Fiscales que, en caso de no obtener favorable respuesta por parte del órgano jurisdiccional interviniente, consideren la posibilidad de utilizar las vías de impugnación previstas por la ley.
.
Artículo 3. Regístrese, comuníquese a los Fiscales de Cámara Departamentales y, por medio de éstos, a los Agentes Fiscales. Comuníquese a los Defensores Generales y, por medio de éstos, a los Defensores Oficiales con competencia penal. Hágase saber a la Fiscalía de Casación, a la Defensoría de Casación, al Colegio Público de Abogados de la Provincia y a las Secretarías de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal y de Estrategia y Gestión Institucional. Oportunamente, archívese.
.
Fdo. Dra. María del Carmen Falbo
Procuradora General de la
Suprema Corte de Justicia
.
Registrado Bajo el Nº 680/07
Procuración General.
.
Deje su comentario haciendo clic en el siguiente link: Dejar un comentario