viernes, 15 de agosto de 2008

Morón confirma que los peligros procesales no se presumen a los fines de la detención del imputado

Jurisprudencia – Actualidad

Causa: I.P.P. Nº 335.780 y 363.282 (Incidente de Pedido de Detención por el Particular Damnificado); ADRIÁN MARCELO TORRES RUIZ DÍAZ s/Abuso Sexual. UFI Nº 2, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 1 de Morón.

En el reseñado expediente se resolvió lo siguiente:

“Morón, 22 de Julio de 2008.- … atento los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal en la vista que oportunamente se le confiriera, y conforme a ello, donde expresa lo innecesario de la medida de coerción peticionada, toda vez que, sin perjuicio de carecer el particular damnificado de facultades para tal requerimiento, el causante ha estado siempre a derecho, y que la sola sospecha de que el imputado, por el monto de la pena en caso de recaer condena, intentará eludir la acción de la justicia, no puede justificar ningún encarcelamiento preventivo, ya que los peligros procesales no se presumen, a lo solicitado, no ha lugar.-… Fdo.: Dr. Alfredo H. Meade, Juez (PAM)….”

2 comentarios:

Seba dijo...

Estimados:

Un fallo más que recepta la posición de la Corte federal y la Corte interamericana en cuanto en materia de encarcelamiento preventivo.

Muy buen post.

Saludos

Dr. Fabián Ramón González - Dr. Juan José Nazareno Eulogio dijo...

Muchas Gracias Seba por escribirnos!! Visitamos tu blog, nos pareció muy interesante.
En cuanto quieras publicar una nota en nuestro sitio, no tenés más que enviarla. Pondremos tu nombre y dirección de blog como fuente.
Un abrazo
Fabián y Nazareno