martes, 23 de diciembre de 2008

Decreto del Poder Ejecutivo de la Pcia de Bs. As: Creación de un Programa de Certificación de Capacidades para personas privadas de su libertad

Política Criminal – Servicio Penitenciario

Agradecemos el aporte realizado por la Dra. Maruccio Sandra Patricia; quien nos hizo llegar el Decreto, en el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Boletín Oficial del 17 y 18 de diciembre de 2008

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

DECRETO 2.981

La Plata, 2 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 21200-13614/08 en cuyas actuaciones se propicia poner en práctica un Programa de Certificación de Capacidades para personas privadas de su libertad, y

CONSIDERANDO:

Que existen personas privadas de libertad que poseen capacidades y saberes que podrían ser acreditados como requisitos que viabilicen sus posibilidades de inserción social y laboral en el mundo libre;

Que en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires se hallan alojados alrededor de veinticuatro mil internos, en su mayoría personas jóvenes, que provienen de los sectores más vulnerables de la sociedad, y con escasa educación formal;

Que este cuadro de situación, en el que han influido de manera decisiva políticas públicas impuestas durante más de dos décadas, ha arrojado a miles de argentinos a la desocupación y la subocupación; por ende, en muchos casos, a la marginalidad y la exclusión social, lo que debe ser revertido y conjurado por parte del Estado Provincial;

Que el nuevo modelo económico y social inclusivo argentino, obliga al Estado a repensar de manera integrada las estrategias de incorporación al mercado de trabajo de un importante número de personas actualmente privadas de libertad que ha desarrollado, dentro y fuera de esos contextos, capacidades y habilidades válidas y relevantes para propender a su inserción en el mundo libre;

Que es necesario, en un proceso histórico de crecimiento económico sostenido e inclusión social, dar respuestas concretas a las exigencias de capacitación que el mercado de trabajo plantea a las personas que se incorporan al mismo, produciendo instancias de acreditación de esas capacidades, cualquiera sean las profesiones, artes u oficios que los reclusos pudieran demostrar;
Que la iniciativa que se proyecta implica atender la situación de un gran número de internos que han desarrollado capacidades y habilidades laborales y artesanales;

Que por todo lo expuesto, es imprescindible que el Estado Provincial proceda a la creación de un Programa de Certificación de Capacidades de Personas Privadas de Libertad;

Que esta herramienta demanda la articulación de políticas públicas en las que se impliquen los esfuerzos institucionales de las áreas que tengan incumbencia en esta problemática;

Que el mencionado proceso de Certificación de Capacidades se hará efectivo con la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, las entidades gremiales que agrupan a cada uno de los oficios, profesiones o artes y/o las cámaras empresariales que nuclean a aquellos sectores de la producción que subsuman las habilidades de los internos que quieran someterse a un proceso de evaluación de las mismas;

Que es obligación del Estado y particularmente indelegable e impostergable en el caso de personas privadas de su libertad, hacer efectivos los paradigmas constitucionales de inclusión de las mismas en el mundo libre;

Que en la convicción de que estas acciones pueden redundar en una mejor inserción social y laboral de los internos en el mundo libre, y por lo tanto en una disminución de los estándares de reincidencia, la medida que se dispone implica una intervención estatal de claro contenido político criminal;

Que en razón de lo antes expuesto, corresponde que sea la Dirección de Política Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, quien tenga a su cargo el impulso de las funciones tendientes a la acreditación de las capacidades de los internos alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense, a través de los mecanismos e instrumentos que proveerá el citado Ministerio, a la par de estimular e intensificar esas capacidades acreditadas, con la posibilidad de llevar a cabo cursos en contexto de encierro que incrementen las mismas;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear el Programa de Certificación de Capacidades de Personas Privadas de Libertad, en el ámbito de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, quien a través de la Dirección de Política Criminal tendrá a su cargo la ejecución de las acciones tendientes a concretar los objetivos que se consignan en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º. El programa que por el presente se crea tendrá a su cargo las funciones tendientes a la acreditación de las capacidades de los internos alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense.

ARTICULO 3º. Establecer que el proceso de Certificación de actividades se hará efectivo con la intervención de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º. Delegar en el Ministerio de Justicia la instrumentación y reglamentación del programa.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador
Ricardo Casal, Ministro de Justicia

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