lunes, 2 de marzo de 2009

Fiscales contarán con sala Gesell para declaración de menores

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Fuente: www.diariojudicial.com

La Procuración General de la Nación anunció que es la primera que tendrá el Ministerio Público y que se inaugurará el 1 de abril. Contará “con todo el equipamiento tecnológico necesario” y también podrá ser utilizada por jueces y defensores oficiales. El procurador Esteban Righi también dictó tres instrucciones sobre pasos a seguir ante la declaración de menores de edad víctimas de delitos.

La Procuración General de la Nación anunció que el próximo 1 de abril inaugurará la primera “Sala Gesell” del Ministerio Público que será utilizada para realizar entrevistas con menores de edad víctimas de delitos. El anunció llegó a través de una resolución en la cual el procurador Esteban Righi instruyó a los fiscales sobre actuaciones a seguir en casos que involucren a menores de 16 años.

La sala Gesell funcionará en la sede de Perón 2455 – Capital Federal – y contará “con todo el equipamiento tecnológico necesario que estará a disposición de todos los operadores judiciales”, señaló la resolución 8/09 dictada este martes.

La nueva dependencia estará a cargo de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito que administrará los pedidos de turnos de la cámara. La resolución destacó que la sala gesell también podrá ser utilizada por jueces y defensores oficiales.

El anunció de la sala Gesell llegó en el marco de una resolución en la que el Procurador ordenó nuevas medidas sobre las declaraciones de menores de edad. “La disparidad de criterios existentes en la materia que generan prácticas muy diversas amerita el dictado de una Resolución que se oriente a evitar situaciones que pueda implicar la eventual re-victimización de las víctimas menores de edad al requerirse la reiteración de declaraciones o peritajes”, encuadró Righi.

La referencia es a fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal que en algunos casos sostuvieron que la defensa de un imputado por delitos sexuales no tuvo oportunidad de presenciar la declaración de la víctima – un menor de edad – por lo que se estaba cercenando su derecho, mientras que otras Salas del tribunal afirmaron que se puede llegar a una condena por delitos sexuales sin que el acusado escuche el testimonio de su víctima.

“Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de evitar sucesivas convocatorias a prestar declaración a una víctima menor de edad, ya había resuelto -con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación-, que `igualmente irreparable resulta, a mi entender, el daño psicológico que podría sufrir el niño como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar, y la consiguiente lesión de los derechos que le asisten en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño`”, citó el Procurador General.

En ese marco, Righi instruyó a los fiscales para que filmen las declaraciones de las víctimas menores de edad para “evitar posteriores repeticiones de ese acto procesal” y que notifiquen al imputado y a su abogado de peritajes practicados.

“A fin de extender esta protección especial a las víctimas menores de edad simultáneamente con el amparo de los derechos del imputado en los casos en que éste no esté identificado al momento de tomarse las declaraciones y peritajes en cuestión, es preciso que los Sres. Fiscales requieran la notificación previa de la celebración de estos actos a la Defensa Pública Oficial”, dispuso el Procurador como tercer y última instrucción.

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