viernes, 20 de marzo de 2009

Para otorgar la libertad condicional es imprescindible la previa unificación de condenas – Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal

.
Jurisprudencia

Autos: “NARANJO, Flavio Marcelo s/rec. de casación”

Extracto: La cámara de Casación Penal revocó la concesión de la libertad condicional por entender que para concederla debe constatarse la existencia de una sentencia firme que abarque todas las condenas sin que quede ninguna pendiente de unificación, ya que es presupuesto insoslayable para conocer si el tiempo de detención exigido para conceder el beneficio de la libertad condicionada se encuentra cumplido”, La disidencia dejó claro que ante la negligencia del Estado en el juzgamiento se le ocasiona un perjuicio al imputado

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores Angela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº 9629 caratulada “NARANJO, Flavio Marcelo s/rec. de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Raúl Omar Pleé; y ejerce la defensa del imputado el señor Defensor Oficial, doctor Guillermo Lozano.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debe observarse el orden siguiente: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctor Guillermo José Tragant y doctora Angela Ester Ledesma.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:

PRIMERO:

1.- Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 95/98 por el señor Fiscal de Ejecución Penal, doctor Jorge Adrián Andrades, contra la resolución de fs. 89/90 vta., dictada por el titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1, por la que se resolvió “I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL interpuesta en la presente causa Nº 101.747, por el condenado Flavio Marcelo NARANJO, respecto de la pena única que le fuera impuesta por el Tribunal Oral nro. 22 de esta Ciudad, en la causa Nº 2685. (artículo 13 DEL CP) la que deberá hacerse efectiva el día... 21 de mayo de 2008 (21-5-2008) de no mediar orden privativa de libertad emanada de Juez competente.-”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 99 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 104.

3.- En su recurso de casación, encarrilado en los motivos que prevé el artículo 456 en el inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, el señor Fiscal manifiesta que se han inobservado los artículos 13 y 58 del Código Penal de la Nación.

Expresa el impugnante que “... los argumentos vertidos por el Juzgado en los considerandos de la resolución de fs. 80/90 que ahora pretendo impugnar carecen de sustento como para haber llegado a la conclusión liberatoria de NARANJO.-”; pues a su criterio “... haciendo una particular interpretación acerca de la forma que se deben unificar dos sentencias, tarea que le es totalmente ajena al magistrado judicial; éste llegó a la conclusión que en caso de recaer condena, la misma ‘... no puede superar los tres años de prisión...’...”.

Alega que “... si tenemos en cuenta los montos de las penas que se hallan pendientes de unificación; es decir, la de un año de prisión de efectivo cumplimiento dictada por el T.O.C. Nº 22, y la de dos años y nueve meses de prisión impuesta por el T.O.C. Nº 2 de Mar del Plata, se concluye que una suma aritmética entre ambas arroja un total de tres años y nueve meses de prisión…”

En tal sentido, entiende que, “... No puede descartarse que se aplique dicho método, toda vez que no puede soslayarse que quien nos ocupa, si bien no es reincidente, registra ya tres sentencias condenatorias, ya que debe agregarse a las dos antes mencionadas, la pena que le impuso el T.O.C. Nº 14 en la causa Nº 1886", y que “... si se tiene en cuenta que NARANJO llevaba cumplidos a la fecha de su soltura sólo nueve meses y veinticinco días de detención, dicho lapso de manera alguna satisface el requisito temporal exigible para la eventual pena única que resulte por el método de suma aritmética.”.

Por ello, solicita el recurrente que se conceda el recurso interpuesto y se case la resolución que otorga el beneficio de la libertad condicional a Flavio Marcelo Naranjo.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor Guillermo Lozano, sosteniendo que se encuentran cumplidos los requisitos legales para el otorgamiento de libertad condicional, motivo por el cual debe rechazarse el remedio intentado. En la misma oportunidad, se presentó el señor Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé, manifestando que “... la resolución en crisis carece de fundamentación suficiente, por cuanto se violó lo establecido en el art. 58 del C.P. que prevé la unificación de las condenas recaídas sobre una misma persona por sentencias distintas. Cabe mencionar que el Tribunal Oral Criminal Nº 2 de Mar del Plata condenó a Flavio Marcelo Naranjo a la pena de dos años y nueve meses de prisión, y por el otro lado, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 de esta ciudad lo condenó a la pena de un año de cumplimiento efectivo. Por ello, a mi entender, la suma aritmética de las dos condenas concluirían en tres años y nueve meses de prisión. En consecuencia resulta improcedente la concesión del beneficio en favor del imputado, por no darse el requisito temporal.”. (ver fs. 106 y vta. y 108/110).

SEGUNDO:
Previo a ingresar al estudio de la cuestión planteada, advertimos que según surge de lo informado a fs. 120, hasta el momento no se ha efectuado la unificación de las penas que registra Flavio Marcelo Naranjo en la certificación obrante a fs. 80.

TERCERO:
Señalado ello, entrando al análisis del tema que nos ocupa debemos recordar que lleva reiteradamente dicho esta Sala que “el Código Penal enumera taxativamente las condiciones para la procedencia del instituto de la libertad condicional, a saber: a) haber permanecido en detención determinado tiempo y observado con regularidad durante ese lapso los reglamentos carcelarios; b) no ser reincidente y c) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (artículos 13 primer párrafo, 14 y 17 del Código Penal)”; y que “En este orden de ideas, cabe destacar, que previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos del mentado artículo 13, debe constatarse la existencia de una sentencia firme que abarque todas las condenas que pudiera registrar el causante, sin que quede ninguna pendiente de unificación, pues ello es presupuesto insoslayable para conocer si el tiempo de detención exigido para conceder el beneficio de la libertad condicionada se encuentra cumplido” (conf. causa N° 191 caratulada “Martín González, Oscar Antonio s/recurso de casación”, rta. 21/10/94, Reg. N° 149; y causa N° 1182 “Borgamink, Juan José s/rec. de casación”, rta. 29/4/97, Reg. N° 155/97; entre otras).

Por ello, no correspondiendo la concesión de la libertad condicional si no media sentencia firme que unifique todas las condenas que registra el imputado -tal como señalamos en el considerando segundo-, se verifica en el pronunciamiento atacado una errónea aplicación de la ley sustantiva (artículo 13 del Código Penal) que acarrea su nulidad insanable.

En consecuencia, propiciamos al acuerdo y votamos por I) hacer lugar, sin costas al recurso de casación interpuesto a fs. 95/98 por el señor Fiscal de Ejecución Penal, doctor Jorge Adrián Andrades; II) casar la resolución de fs. 89/90 del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 por la cual se otorgó la libertad condicional al encartado Flavio Marcelo Naranjo, y consecuentemente III) revocar la concesión de dicho beneficio (artículos 456 inciso 1°, 470, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor Guillermo J. Tragant dijo:
Por compartir los fundamentos desarrollados por el doctor Eduardo Rafael Riggi en su voto, expido el mío en igual sentido.

La señora juez Angela Ester Ledesma dijo:
Si bien la suerte del recurso viene definida, he de disentir con la opinión de los colegas preopinantes, pues entiendo que el análisis sobre la viabilidad del instituto cuya aplicación se postula, debe ser analizado atendiendo a las características de cada caso.

En la especie, se advierte que transcurrió más de un año y medio (cfr. fs. 1/3 y 80) sin que se unificaran las condenas dictadas respecto de Naranjo. En consecuencia, considero que la desidia del Estado no puede operar en perjuicio del imputado de manera sorpresiva en el marco del pedido de libertad condicional articulado, máxime cuando la condena cuya unificación quedara pendiente, ha sido en suspenso.

Por ello, considero que corresponde rechazar el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas.
Así es mi voto.

En mérito a la votación que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I) HACER LUGAR, sin costas al recurso de casación interpuesto a fs. 95/98 por el señor Fiscal de Ejecución Penal, doctor Jorge Adrián Andrades; II) CASAR la resolución de fs. 89/90 del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 por la cual se otorgó la libertad condicional al encartado Flavio Marcelo Naranjo, y consecuentemente III) REVOCAR la concesión de dicho beneficio (artículos 456 inciso 1°, 470, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, hágase saber y remítanse las actuaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota envío.

Fdo: Angela E. Ledesma - Eduardo R. Riggi - Guillermo J. Tragant.
Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin. Secretaria de Cámara.

No hay comentarios.: