miércoles, 8 de abril de 2009

Resolución Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Bs.As. sobre la vinculación entre el actuar del Poder Judicial y la Inseguridad Ciudadana

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Actualidad – Noticias – Resolución de la SCJ de la Pcia. de Bs. As.

RESOLUCIÓN SCJBA Nª 744/09

///PLATA, 1 de abril de 2009.

VISTO: las manifestaciones públicas que, desde diferentes ámbitos vinculan los factores de la inseguridad ciudadana al desempeño del Poder Judicial de la Provincia, y,

CONSIDERANDO: I.- Que compete a esta Suprema Corte, representar al Poder Judicial (art. 160 de la Constitución Provincial; art. 32 inciso a] de la Ley 5.827; Acuerdo 41 del 16-IX-1876), debiendo adoptar y hacer pública su posición respecto de las circunstancias referidas en el exordio.

II.- Que en el ejercicio de su trascendental misión de impartir justicia, los magistrados ajustan su desempeño a un sistema jurídico integrado por los tratados internacionales, las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

III.- Que no es la Justicia la que ha sancionado dicho bloque normativo al que debe sujetar necesariamente su labor en un estado de derecho, como tampoco ha generado condiciones sociales de marginación, aún cuando no sean ellas el factor exclusivo de esta problemática. Las mismas corresponde que sean prevenidas por la actividad ejecutiva y educadora, a la vez que promotora de los gobernantes.

IV.- Que somos conscientes que nuestra labor no se encuentra exenta de yerros. Y es legítimo disentir con el sentido de algunos pronunciamientos, como actos públicos que son. Pero cuando la crítica proviene de otros altos niveles del Estado, no parece razonable que, al mismo tiempo que se la formula, se ignore que frente a cada decisión existen niveles de revisión y que el desempeño de los jueces y miembros del Ministerio Público está sujeto a la intervención del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o, en su caso, a la potestad disciplinaria en el seno del Poder Judicial. De tal manera, no puede recurrirse al estrépito mediático para eludir esos mecanismos sin afectar la independencia del Poder Judicial.

V.- Que, en consecuencia, frente a las controversias y opiniones que las cuestiones vinculadas a la seguridad hoy suscitan debemos alejarnos de la superficialidad como forma de expresión, asumiendo profundamente en todos los niveles de la actividad estatal la preocupación legítima que ellas provocan en la población y la autocrítica necesaria para superar las falencias que, insitas en todo accionar humano, en ocasiones exhibimos los tres Poderes que coparticipamos en la vida política de la República, con madurez cívica y sin pretender sustraernos a la responsabilidad que nos exige.

VI.- Que un esfuerzo serio y decidido para promover el bienestar general, analizar exhaustivamente las trascendentes cuestiones sociales implicadas en las causas del delito, procurando superarlas, asignar con eficacia los recursos públicos y resguardar los derechos humanos, llevará consigo el ansiado mejoramiento de la seguridad ciudadana.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Señora Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Así declararlo.

Regístrese y comuníquese.

FDO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General), ante mi, JORGE OMAR PAOLINI (Secretario de Asuntos Institucionales)

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