miércoles, 20 de mayo de 2009

Regulan interrupción de la prescripción para delitos de acción privada

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Proyecto de ley

Fuente: www.diariojudicial.com

El Senado aprobó la semana pasada incorporar al Código Penal cinco causales para interrumpir el plazo para esos delitos. Algunas de ellas son la comisión de otro delito, el llamado a audiencia de conciliación y la citación a juicio. Así, se equipara la situación a los delitos públicos, cuyas causales de prescripción se fijaron en 2005. Ahora debe analizarlo la Cámara de Diputados

El Senado de la Nación aprobó el miércoles pasado un proyecto de ley por el cual se establecen cinco causas de prescripción de los delitos de acción privada. La iniciativa se suma a una anterior, aprobada en 2005, que especificó los casos de prescripción para la llamada “secuela de juicio”.

La Cámara Alta aprobó incorporar al Código Penal el artículo 67 bis que fija que en los delitos de acción privada la prescripción se interrumpe por: “La comisión de otro delito; La interposición de la querella criminal efectuada en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; La convocatoria a la audiencia de conciliación o acto procesal equivalente; El auto que fija la citación a juicio; El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”.

El proyecto, elaborado por la senadora Isabel Viudes (Frente para la Victoria - Corrientes), fue aprobado por unanimidad y ahora debe ser analizado por la Cámara de Diputados. Los delitos de acción privada son cuatro: calumnias e injurias, violación de secretos, concurrencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuere el cónyuge.

La senadora explicó que la reforma al artículo 67 del Código Penal no hizo referencias a la interrupción de la prescripción en casos de delitos de acción pública. “Así, algunos tribunales han entendido que son actos interruptivos en los delitos de acción privada la interposición del escrito de querella, el decreto de citación a juicio o el auto que fija la audiencia de debate”, sostuvo la legisladora.

Para la senadora la norma sólo establece como causal de prescripción la elevación a juicio. “Su letra expresa no menciona como causal interruptiva otros actos, lo que impide equiparar la interposición de la querella con el inc. c del art. 67 CP que refiere: `El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente`”, encuadró Viudes.

“Por ello, con el fin de evitar interpretaciones disímiles al respecto y unificar criterios mediante una enumeración taxativa de las causales de interrupción del curso de la prescripción es necesario que la ley prevea cuales serán los actos que tendrán tal entidad, siendo necesario al mismo tiempo señalar que el monto de las penas con el que están sancionados los delitos perseguibles por acción privada es por lo general bajo, siendo en consecuencia breve también el termino de la prescripción”.

El proyecto había sido aprobado en octubre del año pasado por la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.

Proyecto de ley

CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2008
ORDEN DEL DIA Nº 1049
Impreso el día 6 de noviembre de 2008

SUMARIO
COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Viudes por el que se modifica el Código Penal sobre la prescripción en los delitos de acción privada.(S-3678/07)

DICTAMEN DE COMISION
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Justicia y Asuntos Penales ha considerado el proyecto de ley de la señora Senadora Viudes (S-3678/07) modificando el art. 67 del Código Penal respecto a la prescripción en los delitos de acción privada; y por las razones que dará el miembro informante os aconseja la aprobación su aprobación.

De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.
Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008.
Rubén H. Marín – Carlos A. Rossi – María J. Bongiorno – César A. Gioja – Isabel J. Viudes – Ernesto R. Sanz – Marcelo J. Fuentes – Ada Iturrez de Cappellini.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Agréguese como artículo 67 bis del Código Penal el siguiente:
En los delitos de acción privada la prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) La interposición de la querella criminal efectuada en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
c) La convocatoria a la audiencia de conciliación o acto procesal equivalente.
d) El auto que fija la citación a juicio.
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Isabel J. Viudes


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La reforma introducida al art. 67 del Código Penal mediante la ley 25.990 trajo claridad y puso fin a la discusión de lo que debía interpretarse por “secuela del juicio”, señalando expresamente cuales deben ser considerados los actos interruptivos del curso de la prescripción.

Sin bien en dicha reforma se omite toda consideración a la prescripción de los delitos de acción privada -y debe entenderse que si el legislador no distingue tampoco el interprete habrá de hacerlo- ello no ha evitado que la jurisprudencia haya hecho aplicación de este articulo para resolver las situaciones que se podían presentar frente a la prescripción en los delitos de acción privada resolviendo la cuestión en los mas diversos sentidos.

Así, algunos tribunales han entendido que son actos interruptivos en los delitos de acción privada la interposición del escrito de querella, el decreto de citación a juicio o el auto que fija la audiencia de debate.

Sin embargo de la lectura del texto del actual art. 67 de la ley solo surgiría que el primer acto interruptivo del curso de la prescripción en los delitos de acción privada es el auto de citación a juicio (art. 67, supuesto "d", Cód. Penal). Su letra expresa no menciona como causal interruptiva otros actos, lo que impide equiparar la interposición de la querella con el inc. c del art. 67 CP que refiere: "El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente”.

Una interpretación extensiva que considere actos interruptivos de la prescripción en los delitos de acción privada al escrito inicial de querella es hacer analogía in malam parten, permitida en derecho civil pero prohibida en derecho penal, pues se amplian en perjuicio del querellado las causales de interrupción.

Por ello, con el fin de evitar interpretaciones disímiles al respecto y unificar criterios mediante una enumeración taxativa de las causales de interrupción del curso de la prescripción es necesario que la ley prevea cuales serán los actos que tendrán tal entidad, siendo necesario al mismo tiempo señalar que el monto de las penas con el que están sancionados los delitos perseguibles por accion privada es por lo general bajo, siendo en consecuencia breve también el termino de la prescripción.

Por estas razones, pido a mis pares que acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
Isabel J. Viudes

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