martes, 5 de mayo de 2009

Un fallo judicial en favor de la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal

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Jurisprudencia

Fuente: http://www.lanacion.com/

La Cámara Federal sobreseyó a una persona a la que se le secuestraron 15 pastillas; volvió a declarar inconstitucional la norma que penaliza la posesión de droga para uso privado

Cuando aún se aguarda el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad del artículo que pena la tenencia de drogas para consumo personal, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró sobreseyó a una persona, a la que se le secuestraron 15 pastillas de éxtasis que tenía en su poder cuando se prestaba a ingresar a una "fiesta electrónica".

El hecho ocurrió el pasado 7 de septiembre, cuando L. S. fue detenido por personal de Prefectura Naval en el interior del pabellón de ingreso a la fiesta "Moon Park", por posesión de estupefacientes.

El imputado había declarado que concurrió a la fiesta junto con otras siete personas quienes, una vez dentro del lugar, decidieron comprar pastillas de éxtasis y convinieron entre ellos que uno sólo las adquiriría. Según su relato, L.S. fue el encargado de comprar las pastillas "para todos sus amigos".

En primera instancia, el juez descartó que las pastillas hayan sido compradas para comercializarlas o para consumo personal, y consideró que el hecho se debe encuadrar en la figura de "tenencia simple" que prevé el artículo 14,de la ley 23.737, que castiga la sola posesión de sustancias en infracción a la ley.

A partir de ello, el magistrado dispuso el procesamiento de L.S., ahora revocado por la Cámara Federal.

La sala entendió que en el caso no se pudo descartar que la tenencia de estupefacientes fuera para consumo personal. Y agregó que, en un caso similar ("Vega Giménez", de 2006), la Corte Suprema de Justicia dijo que la falta de certeza sobre los elementos de prueba debe computarse a favor del imputado y que "lo que debía probarse inequívocamente es que la droga hallada no era para consumo personal".

Por ese motivo, la Cámara determinó cambiar la figura imputada a L.S. y estimó que debe declararse la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes, tal como lo viene sosteniendo desde la causa "Avila", de diciembre pasado.

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