jueves, 9 de julio de 2009

SCBA - Se extiende la Emergencia Sanitaria (Asueto Judicial) hasta el 19 de Julio de 2009 para Pcia. de Bs. As. (luego comienza Feria Judicial)

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SCBA. Res. 2071. Emergencia Sanitaria. 08.07.2009.
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Ref. Con fecha 8 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General resolvieron prorrogar hasta el 19 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 752/09, 2051/09 y 11/09, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente, en coordinación con la Procuración General; y exhortar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2051/09 y 11/09, dejando expresa constancia que la situación de emergencia sanitaria existente y el carácter excepcional de las previsiones tomadas, requiere de su colaboración y participación.

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Res. 2071.
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///Plata, 8 de Julio de 2009
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VISTO: las medidas dispuestas por la Suprema Corte y su Presidente, conjuntamente con la Procuración General, vinculadas con la situación epidemiológica suscitada con la enfermedad denominada Influenza A H1 N1, previstas por los decisorios Nº 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 731/09, 752/09, 2051/09 y 11/09.
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Y CONSIDERANDO: que tales resoluciones, se sustentaron en la necesidad de ejecutar acciones preventivas, con el fin de evitar consecuencias agravantes, en atención a la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto 1.040/09.
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Que en función del informe producido por la Dirección General de Sanidad persisten los motivos que dieron origen a las decisiones adoptadas, motivo por el cual la Suprema Corte de Justicia estima oportuno prorrogar la aplicación de las previsiones hasta el inicio de la próxima feria judicial del mes de julio.
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Que es importante destacar una vez más, que conforme lo expuesto en las Resoluciones Nros. 9/09, 11/09 y 2051/09, el servicio de justicia debe prestarse de acuerdo a los lineamientos establecidos, con la debida presencia y colaboración de los señores magistrados y funcionarios, sin perjuicio de la suspensión de los términos procesales y administrativos dispuesta y de la atención de los asuntos de urgente despacho, en resguardo del ejercicio de los derechos del justiciable.
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Que por otra parte deviene necesario posponer las fechas de puesta en funcionamiento previstas para Juzgados y Secretarías de gestión administrativa que funcionarán dependiendo de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
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Que sin perjuicio de la presencia mínima requerida en los ámbitos judiciales y de las tareas que se desarrollen en función de lo dispuesto por el artículo 11º de la Res. Nº 2051/09, es necesario prever la reprogramación de los actos suspendidos.
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POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. j) de la Ley N° 5.827 y art. 152 del C.P.C.C), en coordina-//////ción con la Procuración General (Art.13 inc. 15 primera parte de la Ley 12061),
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R E S U E L V E
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Artículo 1º: Prorrogar hasta el 19 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 752/09, 2051/09 y 11/09, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente, en coordinación con la Procuración General.
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Artículo 2º: Exhortar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2051/09 y 11/09, dejando expresa constancia que la situación de emergencia sanitaria existente y el carácter excepcional de las previsiones tomadas, requiere de su colaboración y participación.
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Artículo 3º: Diferir hasta nueva resolución el inicio de actividades de los Juzgados de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino, previsto por Resolución Nº 1582/09 y Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Azul con sede en Tandil, dispuesto por Resolución Nº 1496/09.
Artículo 4º: Postergar hasta el 30 de septiembre de 2009 la fecha prevista por el artículo 7º de la Resolución Nº 1146/09, para la instrumentación de la primera etapa de las Secretarías de Gestión Administrativas.
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Artículo 5º: Encomendar a las Secretarías de Planificación de este Tribunal y de Estrategia Institucional y Gestión de la Procuración General, la coordinación de las tareas vinculadas con la reprogramación de los actos suspendidos como consecuencia de las medidas adoptadas en la emergencia.
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Artículo 6º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa, su difusión.
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Si-//////guen las firmas.

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