lunes, 17 de agosto de 2009

La falta de secuestro del arma no excluye la aplicación del agravante

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Jurisprudencia

Extracto: Ante el procesamiento por robo agravado por el uso de armas, la defensa interpuso recurso de apelación el cual fue rechazado por entender que ante la falta de secuestro del arma hay otros medios de prueba para acreditar la existencia de aquélla en el suceso.


Buenos Aires, 12 de mayo de 2009.

Y VISTOS:
Los señores jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró dijeron:

Tras celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, concita la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto pasado a fs. 67/72, punto I, en cuanto se dispuso el procesamiento de R. D. G. en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada de ningún modo, en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 166, inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal).

La asistencia técnica del nombrado cuestionó la agravante dispuesta por el señor juez de grado, en el entendimiento de que el arma de fuego no ha sido secuestrada y los elementos de juicio reunidos en la pesquisa no permiten probar su existencia.

La falta de secuestro del arma de fuego, no obsta a la aplicación de la agravante cuestionada, toda vez que existen otros medios de prueba para acreditar la existencia de aquélla en el suceso bajo estudio.

En ese sentido, es oportuno resaltar que el sargento Oscar Almirón (fs. 6 y 47) aseveró, en declaración testifical, que el conductor de la motocicleta extrajo de su cintura un arma de fuego con la que lo apuntó y luego continuó su fuga.

Por lo expuesto, toda vez que no se advierten motivos para descreer de la versión brindada por el preventor policial y que del hecho atribuido se colige que, en el plan de ambos autores, se encontraba la utilización de un arma, tal como ocurrió en la secuencia postrera relativa a “procurar su impunidad” (art. 164 del Código Penal), aun cuando sólo uno de ellos alcanzara tal objetivo, el auto puesto en crisis merece ser homologado.

Así votamos.
El señor juez Mauro A. Divito dijo:
Disiento con la calificación legal discernida en el interlocutorio recurrido, en tanto que los dichos del preventor Oscar Almirón, por sí y aislados de otra probanza, no permiten tener por acreditada la utilización de un arma de fuego.

Sin perjuicio de ello, se entiende que la ilícita conducta atribuida al causante no involucró el empleo de la supuesta arma, exhibida por quien huyó cuando aquél ya estaba reducido. Entonces, nada permite sostener que su dolo abarcó algo mas que el intento de sustracción con fuerza en las cosas, sin que en las particulares circunstancias del caso pueda serle también atribuida una acción ejecutada por otro.

Por ello, voto por modificar la subordinación típica por la descripta en el artículo 164 del Código Penal, en función del artículo 42 del mismo cuerpo de normas.

En mérito al acuerdo que antecede, esta Sala del Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto documentado a fs. 67/72, punto I, en cuanto fuera materia de recurso.

Devuélvase y sirva el presente de respetuosa nota.

Juan Esteban Cicciaro
Abel Bonorino Peró Mauro A. Divito
(En disidencia)

Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez

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