jueves, 29 de julio de 2010

El gas pimienta es un arma impropia en razón de su poder ofensivo.

. Jurisprudencia

Extracto: La Sala IV de la Cámara del Crimen procesó a una persona que intentó robar una botella de champagne en un supermercado, lo interceptaron en el hall del local y le solicitaron que exhiba el producto que escondía, a lo que se negó y extrajo de su bolsillo un aerosol de gas pimienta con el que roció sus rostros. Al intentar escapar fue detenido por clientes del local. Julio Lucini y Mario Filozof consideraron que el hecho debía encuadrarse en un robo con armas, tal y como lo establece el Código Penal.

Causa Nro. 39.597 “F., L. D. s/ procesamiento”

Interlocutoria Sala VI Juzgado de Instrucción Nro. 18

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria autorizante, para resolver la apelación deducida por la defensa de L. D. F. a fs. 64/66vta. contra el punto I del auto de fs. 59/63 que lo procesó en orden al delito de tentativa de robo con armas (artículos 42, 45 y 166 inciso 2° del Código Penal).-

AUTOS:

Celebrada la audiencia en el marco del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y tras la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Se atribuye a F. que el 11 de mayo de 2010, aproximadamente a las 18.00 horas, del comercio denominado “…” de la calle ….. de esta ciudad, habría intentado apoderarse mediante el uso de un arma de una botella de Champagne marca “Mumm”.-

C. X. y Z. Q. L. lo interceptaron en el hall del local y le solicitaron que exhiba el producto que escondía, a lo que se negó y extrajo de su bolsillo un aerosol de gas pimienta con el que roció sus rostros. Luego, X. y L. junto con otra persona impidieron su huída.-


II.- Agravia a la asistencia técnica que se haya privilegiado la versión de los denunciantes sobre la de su asistido y la calificación, pues entiende que el artículo 4 del decreto 821/96, que modifica el 395/75 no incluye los agresivos orgánicos tales como “Pimienta de Cayena” u otros irritantes naturales. Expresó que el RENAR a través del dictamen 6845 del 30 de julio de 1991 estableció que los aerosoles orgánicos contenidos en espolveadores menores a los 500cm3, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, no eran abarcados por las previsiones del artículo 5 inciso 3 del decreto 395/75.-

III.- Del procesamiento

Z. Q. L. a fs. 10/10vta. refirió que el imputado tomó varios productos de las góndolas y se dirigió a la caja, pero antes de efectuar el pago los dejó y caminó hacía la salida. Fue en ese instante que advirtió que se llevaba mercadería entre sus ropas, por lo cual junto con su tío, C. X. lo interceptaron y le solicitaron que las exhibiera, extrayendo de su campera un aerosol de gas con el que les roció la cara, lesionando sus ojos. En esa oportunidad F. pretendió darse a la fuga, pero un transeúnte colaboró con aquéllos para aprehenderlo hasta que arribó personal policial.-

C. X. a fs. 8/8vta., corrobora lo narrado por su sobrino.-

D. R. (fs. 9/9vta.) observó cómo los damnificados forcejeaban con F. que quería escapar tirándoles gas pimienta el rostro. Ante ello, cruzó para ayudar a las víctimas a impedir que huyera.-

El subinspector A. J. A. y el cabo primero V. M. S. (fs. 1/1vta. y 8/8vta.) expresaron que cuando llegaron al lugar el indagado estaba de rodillas, retenido por R.. Al tomar conocimiento de lo ocurrido lo detuvieron y le incautaron una botella de champagne y pulverizador de gas pimienta.-

Completan el cuadro probatorio las actas de detención y secuestro de fs. 2 y 3, las fotos de fs. 38/39, informes periciales de fs. 36 y 41 y constancia de ingreso a la Unidad 28 de la que surge que F. presentaba excoriaciones en el codo derecho y en ambas rodillas.-

Adviértase que Z. Q. L. y C. X. expresaron con claridad y en armonía con el relato de R., que intervino cuando el encartado roció a aquéllos con gas pimienta. Así se desvirtúa el descargo de F. en cuanto a que fue agredido por cuatro o cinco personas y que había utilizado esa sustancia como de defensa.-

Además, las lesiones que presentaba F. cuando ingresó a la unidad 28 “excoriaciones en el codo derecho y en ambas rodillas” se condicen con la fuerza que se habría ejercido para impedir que escapara, más aún cuando los preventores indicaron que a su arribo estaba de rodillas, siendo retenido por R..-

La defensa pretende introducir cuestiones que no son sustanciales sino defectos de la oralidad actuada, más aún cuando los testimonios analizados en su conjunto y armónicamente conforme lo normado en el artículo 241 del catálogo procesal dan por tierra con los ensayos exculpatorios esgrimidos por la defensa, motivo por el cual se impone homologar la resolución cuestionada.-

IV.- De la calificación legal

Si bien el artículo 4 del decreto 821/94 establece taxativamente qué armas serán consideradas de uso civil, mencionando en el inciso 3 “los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”, mediante la disposición nro. 044/00 del 27 de julio de 2000 el Registro Nacional de Armas declaró a los agresivos orgánicos contenidos en aerosoles o rociados con capacidad inferior a los 500 cm3 excluidos de la ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación, anexo I al Decreto 395/75.-

Tal como alega la defensa, el gas pimienta comúnmente llamado “PPQ” o “gas paralizante” por su naturaleza orgánica no es abarcado por el artículo 4 del decreto 821/94, por lo que no puede ser considerado un arma de uso civil.

Sin perjuicio de ello, compartimos la calificación legal adoptada por el magistrado de grado, pues fue utilizado por su poder ofensivo, generando un estado de indefensión de la víctima, encuadrando en el concepto de arma impropia.-

En tal sentido, se ha dicho que “La doctrina afirma, casi en forma unánime, que el concepto de arma comprende tanto las armas propias como las impropias equiparadas a las propias y las verdaderamente impropias que por su características se adecuen a la razón de ser de la agravante…Abarca tanto el objeto destinado a la defensa u ofensa –propia-, como el que eventualmente por su poder ofensivo puede utilizarse como medio contundente –impropia-“ (Baigún, David- Zaffaroni, Eugenio Raúl; “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Tomo 6, 1° edición, Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2009, pág. 278).-

Por lo tanto, también se confirmará la resolución apelada en lo que concierne a este tópico.-

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 59/63 en todo cuanto fueran materia de recurso.

Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone, Juez subrogante de la Vocalía N° 14 no interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I (art. 109 RJN).

Devuélvase, practíquense en primera instancia las notificaciones pertinentes y sirva lo proveído de atenta nota de envío.-

Julio Marcelo Lucini
Mario Filozof

Ante mí:

María Martha Carande
Secretaria de Cámara

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