lunes, 27 de septiembre de 2010

Un Fallo más a favor de los delitos informáticos.



Jurisprudencia

Extracto: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmo el procesamiento de a R. M. G. G. y a M. J. R. por haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida por "phishing" -página paralela-, por la que obtuvieran los datos necesarios y efectuaron transferencias desde la cuenta de R. hacia una a nombre de G. La sala VI establecieron que la circunstancia que el dinero de R. haya ingresado en la cuenta de G al día siguiente de la obtención de los datos es suficiente como para agravar su situación procesal de los indagados y además que no se hayan verificado todos los pasos del procedimiento del "Phishing" como alega especialmente la asistencia técnica de G. o que no se haya determinado de qué computadora se realizó las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos.




Causa Nro.39.779 "G. R. y otro s/ procesamientos" Interlocutoria Sala 6ª.
Juzgado de Instrucción nº 2.-


            En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y el Secretario autorizante, para tratar los recursos de apelación interpuestos por las defensas (fs. 191/194 vta. y 196/199 vta.), contra el auto de fs. 164/168 (puntos I y II), que procesó a M. R. y a R. M. G. G. como coautores del delito de defraudación previsto en el Art. 173 inc. 16 del Código Penal (arts. 45 ibídem y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

            AUTOS:

            En la audiencia en los términos del artículo 454, los recurrentes fundamentaron sus agravios, por lo que tras la deliberación estamos en condiciones de resolver.-

            Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

            I.- Hecho:

            Se imputa a R. M. G. G. y a M. J. R. haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida por "phishing" -página paralela-, por la que obtuvieran los datos necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito-para poder operar en las cuentas bancarias de E. R. R. y así, el 9 de septiembre de 2009, efectuaron dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta caja de ahorro n° 23-10443/7 y cuenta corriente n° 341-353/1/7 del nombrado a la cuenta caja de ahorro n° 17-044550/4 a nombre de G., todas del Banco XXX


            II.- Pruebas y valoración:

            E. R. R. (fs. 1 y 145/146) manifestó que el 8 de septiembre próximo pasado mientras verificaba el estado de su cuenta del Banco XXX sucursal XXX, en su computadora vía Internet apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello daría una mejor atención y seguridad en la operación.

            Al día siguiente al intentar extraer dinero del cajero automático de Avenida XXX y XXX, advirtió que faltaba dinero de su cuenta corriente y caja de ahorro, por lo que inició un reclamo formal ante la institución bancaria y, con los datos obtenidos, la presente denuncia. Dijo que no conocía a ninguno de los imputados ni a M. B. y que no había adquirido ninguna camiseta por Internet como manifestaran aquéllos en su descargo.


            El Banco XXX aportó los datos de las cuentas en las que ingresó el dinero (ver fs. 11) y se agregaron los resúmenes de quien aparece como el damnificado (ver fs. 25 a 36 y 106/109).


            Compartimos el temperamento incriminatorio adoptado por la instancia anterior, por cuanto la evaluación conjunta de las pruebas agregadas a la causa acreditan la materialidad del hecho y la intervención de los imputados.

            En efecto, tanto G. como R. reconocieron que la sumas ingresaron en la cuenta del primero, alegando que era el producto obtenido tras la venta de una camiseta de football a través de una página de Internet (facebook) realizada por el segundo con M. B. (del que no aportaron mayores datos) por la suma de $ 1.400 fijado como precio y $ 150 convenidos por el envío.-

            El descargo de los imputados no resulta creíble, al menos de momento ya que más allá que se localice a M. B. (supuesto comprador - fs. 140-), nada presentaron para avalar la transacción comercial que alegan como determinante de la transferencia de fondos y por otra parte el monto supuestamente abonado se advierte por demás elevado en relación al producto enajenado.

            Así, por ahora cae el ensayo defensista y se cohonesta la versión del damnificado cuando negó conocer tanto a los encausados como a B., o haber efectuado la operación comercial a la que se hizo referencia. En ese contexto, la circunstancia que el dinero de R. haya ingresado en la cuenta de G. al día siguiente de la obtención de los datos, mediante la manipulación informática (página paralela) denunciada (ver fs. 25, 28 y 34) es suficiente como para agravar su situación procesal de los indagados.

            Que no se hayan verificado, en el caso, todos los pasos del
procedimiento del "Phishing" como alega especialmente la asistencia técnica de G. o que no se haya determinado de qué computadora se realizó las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos. Sólo resta consignar la dinámica informática -público y notorio- y que G. como lo certifica la copia del diploma aportado es perito mercantil con orientación en computación (ver fs. 65).-

            En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

            I.- Confirmar los puntos I y II del auto de fs. 164/168, en cuanto fuera materia de recurso.-

            II.- Que las pruebas sugeridas por la defensa de G. a fs. 140 resultan conducentes y útiles para agotar la pesquisa.-

            Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no firma por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I (art. 109 del R.J.N.).-

            Devuélvase, debiendo el Juzgado practicar las notificaciones correspondientes y sirva lo proveído de muy atenta nota.-

            Julio Marcelo Lucini

            Mario Filozof

            Ante mí: Carlos E.G. Williams

            Secretario Letrado de Corte

           
            Nota de la Secretaría de Jurisprudencia:

            El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal , en autos "G., R. y otro s/procesamiento" (causa 39779) rta. 3/8/2010, donde la Sala confirma el procesamiento de los dos imputados como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 16 del C. Penal, bajo la modalidad denominada como phishing manipulación de datos informáticos a través de una página paralela por medio de la cual obtuvieron los datos necesarios, código de transferencia y número de tarjeta de crédito para poder operar en las cuentas bancarias del damnificado, efectuando dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta de caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima, a la caja de ahorro de uno de los imputados, todas en el mismo banco.

            La víctima explicó que el 8 de septiembre de 2009 mientras verificaba el estado de su cuenta bancaria en su computadora vía Internet, apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello supuestamente le daría una mejor atención y seguridad en la operación. Que al día siguiente al intentar extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, advirtió que le faltaba dinero en su cuenta corriente y caja de ahorro, realizando la denuncia penal y el reclamo bancario. Manifestó que no conocía a ninguno de los imputados, ni tampoco a quien supuestamente le habría adquirido una camiseta por Internet, según manifestaran los imputados en su descargo.

            Finalmente precisó la Sala que la circunstancia de que no se hayan verificado en el caso todos los pasos del procedimiento de phishing, como alega especialmente la defensa técnica de uno de los imputados, o que no se haya determinado de que computadora se realizaron las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos contra los imputados.

            Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

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