viernes, 20 de enero de 2012

MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Noticias - Legislación.-
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El Congreso de la Nación aprobó el proyecto de modificación a la Ley 26.479, Ley Penal Tributaria, mediante el cual se endurecen las penas contra los evasores y actualiza los montos a partir de los cuales se considera como delito a la evasión.

Como primer punto, cabe destacar que la Ley elevó el monto a partir de los cuales se considera el delito de evasión fiscal, pasando de 100 mil a 400 mil pesos, mientras que la evasión agravada pasa de un millón a 4 millones.

Asimismo, estableció los que el delito de evasión se aplicará no sólo a la evasión de tributos nacionales, sino también a los tributos provinciales y municipales.

Las modificaciones a la Ley incluyen, entre otras, pena con prisión de 2 a 6 años a quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea por acción u omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional, provincial o municipal, siempre que el monto evadido excediere la suma de 400 mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

La Pena será de 3 años y medio a 9 años de prisión si:
a) el monto evadido superare la suma de 4 millones de
pesos;
b) hubieren intervenido personas interpuestos para ocultar la identidad del evasor y el monto evadido fuere mayor a 800 mil pesos;
c) Si el evasor utilizara fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimentos o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y el monto evadido fuere mayor a 800 mil pesos;
d) Si hubiere utilizado facturas o cualquier otro documento material o ideológicamente falso.

Con relación a los sistemas de seguridad social, la Ley prevé pena con prisión de 2 a 6 años a quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier ardid o engaño, sea por acción u omisión, evadiere total o parcialmente el pago de de aportes o contribuciones, siempre que el monto evadido excediere la suma de 80 mil pesos. Está sanción se elevará a 3 años y media a 9 años si 1) el monto evadido supera los 400 mil pesos o 2) hubieren intervenido personas interpuestos para ocultar la identidad del evasor y el monto evadido fuere mayor a 160 mil pesos;

Asimismo, se aplica pena de 2 a 6 años al empleador que no deposite en el mismo tiempo de 10 días hábiles, el monto retenido a sus empleados, siempre que el monto no ingresado superase la suma de 20 mil pesos.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención de los recursos de la seguridad social.

Es preciso poner de resalto que con la nueva redacción de la Ley se deja de lado el instituto llamado "la Bala de Plata", el cual permitía pagar el tributo evadido a fin de no ser imputado en una causa penal tributaria.
Además, con la modificación de la Ley Penal Tributaria queda excluida la aplicación del instituto de la Probation (Suspensión del Juicio a Prueba), prevista en el Código Penal para los delitos cuyas penas máximas no excedieran los 3 años de prisión.
 

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