jueves, 23 de febrero de 2012

Dichos policiales que equivalen a verdades judiciales

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La Justicia mendocina rechazó la demanda por daños de un ciclista embestido por un automóvil pues valoró como ciertos los dichos de un policía sobre el cruce en luz roja. El Tribunal afirmó que el oficial era un funcionario público y que, por ende, “las actuaciones administrativas labradas constituyen instrumentos públicos”.

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado que rechazó la demanda por daños interpuesta por un ciclista que fue embestido por un automóvil. La decisión se basó, principalmente, en la declaración de un policía que sostuvo que el actor había cruzado el semáforo en rojo y que era “responsable exclusivo del accidente que protagonizara”.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el actor era responsable de la ocurrencia del accidente, pues según “la declaración que vertiera en la causa penal el auxiliar policial actuante al instructor sumarial (…) el actor habría cruzado la calle con el semáforo en rojo al producirse el accidente”.

Además, los magistrados Alfonso Boulin, Ana María Viotti y Silvina Miguel explicaron que las testimoniales vertidas en la causa penal tenían valor en el juicio civil porque ambas partes habían “invocado aquellas constancias como evidencia de la responsabilidad que mutuamente se atribuyen”.

En el caso, un ciclista y su acompañante cruzaron la intersección entre dos calles y fueron embestidos por un automotor. Entonces, el hombre que conducía la bicicleta interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el propietario y chofer del rodado que participó del accidente.

El juez de grado rechazó la acción del ciclista, pues lo consideró responsable del siniestro, en virtud de la declaración de un auxiliar policial que sostuvo que el actor había cruzado el semáforo en rojo. La eximente de culpa de la víctima que esgrimió el demandado fue admitida. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el accionante.

Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que “las declaraciones testimoniales y constancias del sumario penal carecen de eficacia probatoria en el ulterior juicio civil por indemnización de daños si no han sido reiteradas o ratificadas en éste con el debido contralor de las partes”.

Sin embargo, ese principio “cede cuando actor y demandado hubieren invocado aquellas constancias como evidencia de la responsabilidad que mutuamente se atribuyen, es decir, en el caso de que las partes coincidan en ofrecer como prueba de la causa penal”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Luego, la Justicia de Alzada local afirmó que “tanto el auxiliar como el instructor que recibe los datos de aquel participaron en las actuaciones policiales recabando datos, teniendo el rol de funcionarios públicos en ejercicio de su competencia policial”.

“En tal virtud, las actuaciones administrativas labradas constituyen instrumentos públicos que hacen plena fe con respecto a los hechos que anuncian como cumplidos por el mismo o que han pasado en su presencia”, precisaron los magistrados mendocinos.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones señaló que “si la manifestación del auxiliar policial de que la bicicleta cruzó en rojo -por así expresarlo el acompañante del ciclista- carece de valor, toda el acta de procedimiento tendría las mismas consecuencias, desde que todo lo allí relatado es fruto de la entrevista mencionada, y entonces, no quedarían válidamente identificados los protagonistas, ni los vehículos, ni sus sentidos de marcha, ni sus acompañantes”.

Las circunstancias en que se produjo el accidente se conocen “por los dichos del agente al instructor, que al labrar el acta da cuenta de la entrevista con el auxiliar y de las manifestaciones de éste, que también era un oficial público cumpliendo sus funciones, y sobre cuya veracidad e imparcialidad no cabe dudar como principio”, aseveraron después los jueces locales.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción por daños del ciclista y eximido de responder al conductor del automóvil que participó del accidente.

Fuente: www.diariojudicial.com 

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