Noticias - Jurisprudencia - Cámara de Casación Penal - FALLO COMPLETO PARA DESCARGAR.-
La Sala II de la Cámara Federal de
Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro
W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer
lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública
Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas
Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino
había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos
del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes
eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a
derechos de orden fundamental.
El
Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión
resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba
expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de
los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a
su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de
evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional.
Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se
había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales
mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de
convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las
disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH
y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los
derechos humanos.
En cuanto al fondo
de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del
artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión
perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por
lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de
culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de
inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de
dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir
la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva
sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el
informe 172/10.
Por su parte, la
doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas
Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de
manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal
Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de
los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el
derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta
sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha
cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la
necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado
cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados
para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”
Finalmente,
cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había
sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.
Descargar el fallo completo haciendo clic AQUÍ
Fuente: www.cij.gov.ar
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