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.Lo dispuso la Cámara Federal de Resistencia. Habían sido imputados por el delito de entorpecimiento de transporte terrestre. El hecho ocurrió en mayo de 2011, sobre la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ingeniero Juárez, provincia de Formosa.
La Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, conformada por los doctores José Luis Alberto Aguilar, Ana
Victoria Order y Selva Angélica Spessot; con la asistencia de la
Secretaria, doctora Miriam Caric Petrovic de Custidiano, hizo lugar al
recurso interpuesto por la Defensoría Oficial Pública a favor de dos
miembros de la etnia wichí.
La
resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa
había dispuesto el “procesamiento sin prisión preventiva” de A.
Santillán y A. Espeche como coautores del delito de entorpecimiento de
transporte por vía terrestre, previsto y reprimido por el artículo 194
del Código Penal.
Los hechos
transcurridos entre los días 4 y 13 de mayo de 2011, cuando los
imputados juntamente con otros manifestantes, se apostaron sobre la
cinta asfáltica de la Ruta Nacional Nº 81, en el acceso a Ing. Juárez en
la Provincia de Formosa, instalando pasacalles, carteles, impidiendo
totalmente el tránsito, y posteriormente habilitando el paso para la
circulación de ambulancias, transporte de agua y gas.
La
defensa hizo referencia a los sucesos que dieron origen al proceso,
esto es, las manifestaciones llevadas a cabo por la referida comunidad
como consecuencia de la falta de respuesta por parte del estado
provincial de Formosa, a diversos petitorios formulados, alegando que
dicha situación vulnera derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente, los cuales el Estado tiene la obligación de
garantizar a los pueblos indígenas conforme el Convenio 169 de la OIT.
El conflicto se planteó entre el derecho de reunión y de protesta y la
libertad de tránsito, y en modo alguno puede considerarse infracción
penal, pues el derecho de reunión y petición a las autoridades hace a la
esencia del sistema republicano.
En
su voto, el doctor José Luis Aguilar manifestó que resulta
imprescindible cuando ha de juzgarse a un integrante de nuestros pueblos
originarios que se evalúe la incidencia de su idiosincrasia en la
imputación subjetiva y señala el Tribunal al respecto que “cobra
especial trascendencia, en tanto los artículos 75, inciso 17, de la
Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, garantizan el
respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que
cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse,
aun provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de
una ponderación concreta”.
A lo que
añadió que “no puede perderse de vista que la cultura de las comunidades
indígenas corresponde a una forma de vida particular de ver y actuar en
el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus
territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, lo que
constituye su particular cosmovisión y religiosidad”.
Concluyendo
con el análisis de que “la actitud reclamante de quienes resultaron
procesados, no han hecho otra cosa que exteriorizar el grito de ayuda de
su comunidad” y que “frente a lo que constituye una protesta social y
cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”.
Al
turno de la doctora Ana Victoria Order, la magistrada adhirió al voto
del doctor Aguilar, agregando que “durante un primer reclamo efectuado
en 2009 -el cual duró quince días-, se solicitaron a las autoridades
mejores condiciones de vivienda, salud y educación, según incorporación
del ‘Acta de Acuerdo y levantamiento de corte de ruta nacional 81’,
labrada en aquella oportunidad”. Asimismo, consideró “que ante el
incumplimiento a lo convenido, los manifestantes insisten en su reclamo
con idéntica medida de protesta en mayo de 2011”.
Finalmente, la doctora Selva Spessot -conjuez en la causa-, también se adhirió al voto de los señores jueces preopinantes.
Fuente: www.cij.gov.ar
Foto: http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=67457
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