jueves, 13 de septiembre de 2012

EXCLUSIVO: DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL CASO CANDELA

Noticias - Actualidad.-

En exclusiva ponemos a disposición de los lectores del Instituto Virtual, el Dictamen Final elaborado por la Comisión Especial que se formó en el Senado para el esclarecimiento del asesinato de Candela Sol Rodríguez.

Atte.



Dr. Fabián R. González
Director Instituto Derecho Penal y Política Criminal

Dr. Nazareno Eulogio
Subdirector Instituto Derecho Penal y Política Criminal



Honorable Cámara de Senadores
de la Provincia de Buenos Aires
Comisión Especial “Acompañamiento para el Esclarecimiento del Asesinato de Candela Sol Rodríguez"

DICTAMEN FINAL. Septiembre de 2012
SENADOR ALBERTO DE FAZIO

Índice
I Consideraciones Generales                                                                Pág.  3
II Desarrollo y medios                                                                            Pág.  7
III Características de la Investigación y Operativo Policial               Pág.  11
IV Fallo de la Justicia                                                                             Pág.  33
V Conclusiones                                                                                      Pág.  51


I. CONSIDERACIONES GENERALES

La Comisión Especial de Acompañamiento para el esclarecimiento del asesinato de Candela Sol Rodríguez fue creada por Resolución F-25/12-13 con el objetivo de “…llevar a cabo un análisis de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de Candela Sol Rodríguez”. (Art. 2)
Como es de público conocimiento, la niña de once años desapareció el lunes 22 de agosto del 2011 en la esquina de su casa en Hurlingham.
Su cuerpo sin vida fue encontrado -dentro de una bolsa de nailon en el Acceso Oeste, a la altura de Villa Tesei- el miércoles 31 de ese mismo mes.
Respecto a la naturaleza y atribuciones de la Comisión, el Reglamento Interno establece en su el articulo 201 que el Senado de la Provincia de Buenos Aires podrá crear comisiones especiales en concordancia a lo dispuesto en el artículo 156.
Sin perjuicio de ello y a los efectos de delimitar la labor y facultades de esta comisión, resulta apropiado resaltar lo dispuesto por nuestra Carta provincial disponiendo en su Artículo 3.- “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución. Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior”
A su vez el en otra disposición establece: Artículo 18.- “No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les de”.
Así las cosas, no es cuestionable la facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras a través de sus comisiones, pero queda a la luz que ningún poder del Estado, invocando facultades supuestamente implícitas, puede avanzar sobre derechos y garantías que han sido consagrados en la Constitución como límite de gobierno, por eso, las facultades no pueden ir sobre el sistema de frenos y contrapesos propios de la división de poderes.
Las facultades de las comisiones están claramente señaladas en las disposiciones constitucionales y otra interpretación, estaría invadiendo la esfera reservada al Poder Judicial. Las garantías individuales aseguradas explícitamente por la Constitución, no pueden ser violadas por ninguno de los poderes del Estado.
El objeto del análisis que nos ocupa entonces, es el conocimiento de los hechos y circunstancias que rodearon el Caso Candela en su etapa anterior a la apelación a Cámara, la actuación de los funcionarios públicos, de los particulares y personas jurídicas que por diversas razones estuvieron vinculados a la investigación. Todo ello con el fin de ayudar y colaborar con el esclarecimiento del caso y el control los actos del Estado, tratando a su vez, de formular recomendaciones para el mejor accionar de todos los actores en casos futuros
Señalo este punto, ya que durante el transcurso de las sesiones de la Comisión, algunos miembros procuraron avanzar propiamente sobre la investigación judicial o sobre las hipótesis del trabajo investigativo,
pretendiendo aleccionar al fiscal actuante sobre cuál era la pista que debió seguir desde un principio o en determinada circunstancia, lo que a todas luces es un despropósito, y visto el hecho desde el presente, representa además, un grosero error de apreciación. Ello ha motivado mi reacción como ha quedado reflejado en la versión taquigráfica de la exposición del Fiscal Tavolaro.
Para concluir este encuadramiento señalo que en este caso, el trágico final tuvo un correlato de variados cuestionamientos públicos. Algunas de las hipótesis difundidas por la prensa como se verá, a nuestro entender, no fueron corroboradas. Así también, han quedado totalmente desacreditados los dichos de al menos dos de los abogados de los imputados, los que manifestaron reiteradas veces que no se investigaron determinadas pistas que incriminarían a funcionarios policiales y/o narcotraficantes de la zona, o que aportarían pruebas que acreditarían la adulteración de pericias realizadas en la causa.
Resulta absolutamente concluyente que se han seguido todas las líneas investigativas planteadas y se han practicado las diligencias procesales que fueran requeridas sobre todos los sospechosos, sin distinción de ningún tipo y sin sombras de protección para nadie; y que al día de hoy tampoco ha controvertido ninguna pieza probatoria. Esta es mi convicción sincera a la que arribo.
Avalo esta tesitura en el hecho de que esta Comisión recabó datos para llevar adelante una investigación general sobre las decisiones y acciones tomadas por las partes intervinientes. A tales efectos, se realizó una exhaustiva tarea de recopilación de información, basando sus fuentes en los testimonios, la causa judicial y las publicaciones periodísticas. La presentación testimonial ante la Comisión fue siempre abierta y libre, considerándose la posibilidad de que se presentaran a exponer no sólo quienes fueran citados, sino -según establece el
artículo 15 de la Resolución mencionada- todos aquellos que quisieran hacer presentaciones espontáneas.
En esta consideración pudieron declarar imputados -que tuvieron la posibilidad de expresar sus opiniones más allá de los procesos formales establecidos en el ámbito de la justicia-, abogados defensores, dirigentes locales, representantes sindicales y de entidades de bien público.
Esta metodología priorizó la idea de permitir todo tipo de manifestación institucional y popular en el marco de la investigación parlamentaria. Así mismo, cabe destacar, que en cada encuentro los integrantes pudieron preguntar todo lo atinente al caso, no sólo en lo que tuviera relación con lo actuado, sino avanzado sobre la posibilidad de expresar opiniones personales sin limitaciones.

II DESARROLLO Y MEDIOS

Los medios de comunicación tuvieron un rol central en el Caso Candela. Así lo atestiguan las horas de televisión y radio dedicadas al mismo, y el espacio predominante que tuvo el caso en medios gráficos fundamentalmente en el periodo inmediatamente posterior a la desaparición de la niña hasta el hallazgo de su cadáver.

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El de Candela pasó a integrar la trágica galería de casos que se transforman en emblemáticos, como los de María Marta García Belsunce y Nora Dalmasso entre tantos otros. No es intención de este dictamen cuestionar ni objetar la labor de los medios de comunicación ni sus metodologías de trabajo pero, a raíz de los acontecimientos, creemos necesario realizar algunas consideraciones.
Negar que la difusión pública y mediática de un acontecimiento tenga injerencia en el accionar de quienes participan del hecho sería absurdo. La amplificación mediática condiciona a los actores sea cual fuera su rol por exponerlos masivamente a la opinión pública.
Existen múltiples mecanismos para construir una noticia, y todos ellos son valederos. Está claro que los periodistas que trataron el caso tuvieron acceso a distintas fuentes de información, desde la familia hasta integrantes del Poder Judicial, desde vecinos hasta miembros de las fuerzas de seguridad. Pero el transcurso del caso, demostró que en numerosas oportunidades, la información, pese a ser verosímil, era inexacta. Las hipótesis fueron modificándose o consolidándose con el correr de los días, pero no por consolidarse, dejaron de ser hipótesis.
En una nota publicada por el diario Perfil, en septiembre del 2011, el periodista Ricardo Ragendorfer, quien posteriormente se presentaría ante esta Comisión, manifestó: "Hicieron más de lo que la policía les pedía. Les tiraban migajas y esas eran convertidas en exclusivas. Pero una exclusiva que duraba 15 minutos”. En el mismo sentido agregó: "El climax de eso fue el call center de la Red Solidaria. Esta claro que eso, terminó ejerciendo presión sobre la familia y la propia investigación y, lo más terrible, los secuestradores”.
En el mismo sentido, Tomás Eliaschev, periodista que investigó el caso para la Revista 23, y declarara oportunamente ante esta Comisión, le manifestó a los Senadores: “de parte de los medios de comunicación hubo una búsqueda desesperada de la venta de noticias y de obtener primicias sin respetar ningún límite ético”.
Sin caer en la fuerte crítica sobre el tratamiento de la noticia que realizaron los periodistas citados, consideramos válido el planteo realizado por el periodista Nelson Castro en una reciente conferencia en la Universidad de Belgrano dedicada a la inseguridad, donde manifestó: “Los casos emblemáticos entran en una dinámica distinta, condicionada por la premura y la competencia”.
Entre las principales hipótesis planteadas por los medios de comunicación pueden mencionarse:
·         La Fuga del hogar.
·         El rapto.
·         El secuestro por una red de trata de personas.
·         El secuestro extorsivo.
·         El secuestro extorsivo por una banda de narcotraficantes.
·         El secuestro extorsivo por una banda de narcotraficantes y ex policías.
·         El secuestro extorsivo por una banda de narcotraficantes y policías en actividad.
·         Un ajuste de cuentas contra el padre de Candela por sus vinculaciones con el mundo del delito.
Estas hipótesis fueron presentadas oportunamente por lo principales medios gráficos, radiales, y televisivos del país, pudiéndose marcar como punto de inicio la declaración de la madre de la niña, Carola Labrador, quien dijo en rueda de prensa el día 23 de agosto: “A mi hija me la robaron”. A partir de allí, al decir de varios periodistas, el caso tomó un efecto de “bola de nieve”, con un sinfín de especulaciones.
Otro punto de inflexión, se produjo en los días posteriores al hallazgo del cadáver y las primeras detenciones. Los abogados de los detenidos optaron por aplicar un criterio mediático, incidiendo con sus declaraciones tanto públicas como privadas en beneficio de sus defendidos, priorizando la búsqueda de la valoración social antes que la judicial.
La Comisión Especial incluyó en sus convocatorias a algunos periodistas que habían investigado y desarrollado el caso. En función de sus respectivas declaraciones y sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad estatal en la materia, resulta entonces necesario, recomendar a los medios de comunicación, una auto regulación, elaborando un protocolo de comunicación y actuación periodística cuando se encuentre en riesgo la vida de personas, sin por ello afectar o perjudicar de ningún modo el derecho a la información de los ciudadanos.
Se hace evidente también, que El Poder Judicial, particularmente el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Seguridad, deberán revisar sus políticas de comunicación publica en casos semejantes. Los participantes
del hecho, sea cual fuere su intervención, se vieron tentados a manifestar sus opiniones, la mayoría de las veces en riguroso off de record. Es sabido que estas infidencias sumadas a la subjetividad periodística, y la necesidad de competencia entre los difusores, pueden reforzar o descartar las hipótesis de lo sucedido, sin tener un anclaje real en hechos comprobables.



III CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL OPERATIVO POLICIAL

El Superintendente General Juan Carlos Paggi explicó ante la Comisión que cuando fue denunciada la desaparición de la niña, se constituyó el Comité de Crisis con fines de búsqueda, apoyo emocional y psicológico a la familia damnificada.
Refiriéndose específicamente a su rol, manifestó: "...Era una coordinación estratégica que tenía que articular entre las diferentes policías...Trabajaba para lograr que se cumplan los lineamientos que establecía de quién yo dependía, que era el Jefe de la cartera de seguridad, el ministro".
En ese momento, la cúpula policial estaba constituida por la Superintendencia de Coordinación Operativa, Hugo Matzkin; Investigaciones, Roberto Castronuovo; Narcotráfico, Roberto Lobos; Siniestral, Mario Valente; Investigaciones Complejas, Walter Carballo; y el Superintendente de la zona, Sergio Bianchi.
Cabe destacar que toda la cúpula, excepto el Superintendente de Comunicaciones, formó parte del Comité de Crisis.
Con respecto a la necesidad de su constitución y naturaleza, según las expresiones del Superintendente General Juan Carlos Paggi, "Comúnmente, cuando la desaparición se denuncia en forma inmediata y toma este tipo de ribetes se constituye el Comité de Crisis. Esto fue inmediato, creo que la madre tardó cuatro horas...una hora más, o una hora menos, pero ahí anduvo (...)
Vuelvo a insistir con la "noticia criminis" que fue esta:  me llevaron a la nena de la vuelta de mi casa, un auto paró y se la llevó. Desapareció mi nena, y la vecina dice que escuchó gritos y demás (...) se estableció la DDI local para investigar y paralelamente se llamó al Grupo Antisecuestros a la espera de una llamada extorsiva que no ocurrió".
Además de este grupo, hay que mencionar que en las expresiones del fiscal Marcelo Tavolaro, respecto del accionar policial: "...Realmente era sorprendente el ímpetu puesto. No era habitual que se trabaje con tanto nivel de profesionalidad (...) por ejemplo, Casos Especiales tiene gente muy especializada en comunicaciones, con las camionetas y sus correspondientes equipos. Si se necesitaba hacer una pericia en ese momento se podía hacer, si se necesitaba hacer un análisis telefónico también se podía hacer en el momento. Estaban todos los equipos dispuestos para poder resolver el tema en forma inmediata (...) Lo mismo sucedió con quienes integraban el Comité de Crisis. A las 48 horas participó el jefe de la División de Búsqueda de Personas de la Policía Federal, vino el Comandante de la Gendarmería, con su gente, para encargarse de las tareas. Ellos colaboraron muchísimo en todas las comunicaciones de fronteras y con Interpol, a tal punto que en un tiempo récord de 10 horas ya estaba en la página web de Interpol la foto de la nena”.
Por su parte, en sus manifestaciones ante la Comisión, Carola Labrador, afirmó: "...hice la denuncia a las siete de la tarde del día lunes, y ya esa misma noche se pone en movimiento todo el operativo de buscarla por el barrio, con los autos de la policía, los autos de la familia y de los amigos, y con todo Hurlingham empezamos a rastrillar con los autos y buscamos toda la noche (....) Ya el martes a la mañana empiezan a llegar Matzkin y Paggi. Chebriau
llega el martes a la noche con su gente a mi casa. Los vecinos se fueron enterando, la gente de la escuela, la gente de la iglesia, los Boy Scouts. Ella hacía muchas actividades, así que había gente de todos lados. Ahí empezaron a armar ese comité. En principio nos reuníamos en la comisaría de Villa Tesei (...)”   
En todo el desarrollo del caso, la resultante final, que en definitiva llevó a la muerte de una menor, dejó al desnudo paradigmas inexplicables, conductas deleznables lejanas a cualquier lógica y naturaleza humana que lo único que procuraban era entorpecer la investigación.
Un hecho de tales características, nos coloca ante una cosmovisión perversa que parece no tener límites ni puntos de apoyo en ningún valor.
A poco de producirse aquel hecho aborrecible, la Presidenta de la Nación recibió a la madre de la niña con el objetivo de ponerse a su disposición y expresarle su total apoyo.
Por su parte, el ministro de Seguridad y Justicia bonaerense, Ricardo Casal, ofreció una recompensa de 100 mil pesos para quienes pudieran aportar datos fidedignos que contribuyeran a dar con su paradero.
Por esos días se multiplicaban las manifestaciones populares, personalidades del mundo del espectáculo, agrupados por la Red Solidaria, expresaban su voluntad de contribuir a que se esclareciera el caso.
Sin lugar a dudas, como se vio, la dimensión mediática que tomo la causa, llevó naturalmente, en algunos casos, a dudar del origen en el que abrevaban las fuentes informativas. En ese sentido, el caso más intrigante fue la llamada difundida poco tiempo después de aparecido el cuerpo de la niña.
Al respecto, el Fiscal General Nievas Woodgate, manifestó desconocer el origen de la comprobable filtración, estableciendo además que "...no, no me puede constar. Es al revés, lo que me tendría que constar a mí es que hubo una filtración para poder hacer la aseveración...". Asimismo, declaró no haber investigado la situación dado que se trataba de una infracción administrativa de otros poderes.
Refiriéndose a esa llamada, transmitida por C5N el día 29, el fiscal Tavolaro manifestó ante la Comisión, “…Aparte, esa escucha la escuché yo en vivo y en directo en su momento. Si ustedes leen la causa, la SIDE nos comunica a Matzkin y a mí, y yo lo escuché cuando eso sucedió, el domingo, a la hora en que esa llamada se había producido”.
Al mismo tiempo sostuvo, “…el fiscal general nos refirió respecto a esta llamada que nunca hubo un sumario administrativo para determinar de donde se había filtrado. Obviamente quedaba descartado que había sido de parte del Ministerio Público y que de él no dependía investigar otro poder del Estado”. Además, el fiscal respondió que había transmitido su queja, dejando en claro que quienes accedían a esas escuchas eran la SIDE, Matzkin y él.
Cabe destacar que algunos abogados defensores abonaron la hipótesis de bandas integradas por policías, manifestando contrastes con lo que supuestamente debería haber sido la investigación en su criterio. Señalaron, por ejemplo, que no se investigó la última señal emitida al ser apagado el Nextel de Candela,
En ese sentido, el actual fiscal señala al respecto un rumbo que tiene que ver con la investigación inicial: una cámara muestra un vehículo similar a una XXXXXXXX de color XXXX con XXX personas que permiten inferir por el
horario y los gritos que fue el vehículo en que se llevaron a Candela con dirección a la calle XXXXXXXX y XXXXXX (los datos que se omiten en este párrafo son parte de la investigación reiniciada). “Y es en ese lugar donde se activó la antena del teléfono o el Nextel que tenía Candela, que marca como se apaga. Esto fue 15 y 30 esto fue 15 y 32 o 15 y 40, la sustrajeron y la llevaron hasta San Martín. Hasta aquí, son certezas”.
Con respecto al operativo, los testimonios coinciden en remarcar que participaron alrededor de mil seiscientos efectivos policiales, los cuales conformaban grupos cuya tarea era chequear e investigar la información que se recibía
El fiscal Marcelo Tavolaro en todo momento estuvo a cargo de la investigación. Desde su perspectiva, elaboró cinco hipótesis fuertes.
Las tres principales contemplaban la posibilidad de que la víctima se hubiera marchado por su propia voluntad, que hubiera sido raptada o que él, o los responsables de su desaparición integraran una red de trata de personas. Asimismo, surgió una línea de investigación basada en el secuestro extorsivo, aunque no hubo llamados pidiendo rescate.
Este hecho será fundamental en la consideración de la carátula de la causa: en ese sentido, según el fiscal general Nievas Woodgate, la figura jurídica no fue cuestionada sino hasta después de la aparición del cuerpo de Candela. Según Nievas Woodgate, "... No hubo ningún planteo durante el período en que no había nadie vinculado (...) No lo planteó nadie antes, que yo sepa. Ahora sé que hubo un planteo ante la Justicia Provincial y dos planteos ante la justicia federal...", así mismo manifestó, cuando se constituyó el Comité de Crisis, que
está previsto en el protocolo de secuestros extorsivos: "...se utilizó porque se trataba de una niña y no porque se estuviera convencido de que se trataba de un secuestro extorsivo (...)”
Con respecto a la naturaleza de la llamada mencionada, Paggi sostuvo que: "No consideraban que en ningún momento se esta exigiendo nada; esta avisando que no va a aparecer más, y que le pregunten al marido donde puso tal cosa. Pero no esta exigiendo a cambio de la nena absolutamente nada (...) Supongo que debe ser el llamado que, según la pericia, hace Jara. Digo según la pericia, porque yo no la vi. Es por lo que pude ver en la televisión solamente. (...) Pero no la extorsionaban. No le decían “ahora tenés que entregarme esto o aquello”.
"Incluso se presentó un incidente, jurídicamente, yo no soy abogado, por lo que les pido que me disculpen si me expreso con falta de propiedad, y la justicia ordinaria lo mando a la Justicia Federal. Y la Justicia Federal lo devolvió diciendo que no había extorsión en el llamado, pero ignoro, primero, quien lo difundió y de quien fue la orden de darlo a conocer".
"No se olviden ustedes que los llamados telefónicos estaban todos monitoreados por observaciones judiciales de la Secretaría de Informaciones de la Nación. Después esos llamados se hacían escuchar on line y se mandaban en cassettes para su desgrabación”.
“En cuanto a las 2000 llamadas, se documentaron y están en la causa. La causa tiene más de 50 cuerpos. Hay 2000 llamadas. Se llevaron 1600 policías que conformaban grupos y cada vez que entraba una llamada se analizaba con personal de la Fiscalía ahí mismo y se disparaba un grupo a chequear las diferentes situaciones. No se dejo una sola librada al azar.”
“Dije que se preparó, ante la primera noticia, y vuelvo a decir, si vienen y dicen: “Su nena desapareció, no se dónde está, la busqué tres horas y no la encuentro” y una vecina dice que escuchó gritos, que un auto había frenado de golpe. Es más, un día voy y la madre me muestra: De acá se la llevaron. Estábamos preparados esperando la llamada extorsiva. No llego nunca esa llamada extorsiva. Por lo menos, el Fiscal considero que nunca hubo una llamada extorsiva”.
Seguramente, la aparición en escena de la figura del padre de Candela, detenido y con varias causas y antecedentes delictivos, contribuyó a especular sobre la venganza como motivo.
Al respecto, hay contradicciones sobre el momento en que los investigadores conocieron su status procesal -se observa entre las declaraciones hechas ante esta Comisión de parte del fiscal Tavolaro y de Carola Labrador, madre de la niña-. Actualmente, el padre de Candela está detenido por robo como consecuencia de la comprobación de su participación de la comisión de delitos relacionados con piratería del asfalto.
Según la madre esa situación quedó expresa el día en que llevó a cabo la denuncia. Según el fiscal, la madre demoró alrededor de 72 horas en manifestar la situación judicial de su ex pareja; en su versión ante la Comisión manifestó: "Nosotros nos enteramos que el papá de Candela existía y que estaba preso, 72 horas después de la denuncia. Eso nunca lo supimos de entrada. Para ella era un padre abandónico, que se había ido de la casa, que hacía ocho años que no la veía...". Esta visión, no es concordante con el testimonio del padre. Por otra parte, según especulaciones periodísticas, Rodríguez no sólo se habría quedado con parte de un botín que podría haber impulsado una venganza, sino que además entregó a sus
cómplices para pactar una pena menor en alguna de las causas donde fue condenado.
Desde el punto de vista de la causa, como se verá, mencionará al fiscal cinco nombres, todos ellos investigados según los testimonios ofrecidos por las autoridades ante esta Comisión. A efectos de la comprobación de lo expresado, se agrega parte del mismo:
En la Fs. 82 de la declaración testimonial de Alfredo Omar Rodríguez, Detenido en la Unidad Carcelaria numero. 36 (Magdalena) del Servicio Penitenciario Bonaerense. " Me encuentro detenido desde l el 21 de julio del año dos mil diez a las diez de la mañana fui detenido en la Comisaría Morón 6ta. El Palomar, donde estuve detenido hasta el día 17 de enero de 2011, ya que en ese día me sacaron y me llevaron al Penal de Magdalena, donde actualmente estoy detenido, por el delito de Robo Agravado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Morón. (...) Que al día siguiente (23 del corriente) a las ocho de la mañana, volví a llamar a mi casa donde me atendió mi cuñado Jorge Pilo, y este me dijo acá hay un problema. Después le pregunté ¿qué estás haciendo vos en mi casa? Y este me dijo que hay un problema, paso un problema, desapareció Candela, falta Candela. Inmediatamente corté la comunicación ya que me puse nervioso. Después de unos quince minutos llamé nuevamente nervioso, no recordando quien me atendió, esta vez, y entre llantos me contaron lo que había pasado, diciéndome que Candela desapareció, que la está buscando la policía. Llamé aproximadamente unas tres o cuatro veces y nunca pude hablar con Carola, y cada vez que preguntaba por ella me decían que se había ido a hacer una diligencia con la policía. Me atendieron mis familiares no recuerdo quien por el nerviosismo. Que a la tarde del 23, recién pude hablar con Carola y me contó en detalle lo que
había pasado y todo lo que estaban haciendo, que siempre realizo llamados diarios, a mi casa, para saber cómo están las cosas. Que preguntando para que manifieste qué relación tiene con Carola, manifiesta: que es mi mujer, tengo muy buena relación, más en los últimos, nunca estuve separado, es más, recibo su visita al menos una vez por mes manteniendo relaciones intimas con ella, entre los primeros días del mes, hasta el mes pasado que empezamos a tener dos visitas por mes. Carola regularmente me visitas los días domingo en compañía de Franco, Candela, Silvia y Jorge, seguro es que vengan cada quince días o una semana, más no pasa (...) Que preguntado para que manifieste cual es la relación con los demás internos del penal, dice: que relación de preso, pero bien; nunca tuve agresiones físicas ni verbales con nadie...No sé quién pudo haber cometido el hecho de Candela, pero de la gente con la que andaba o que conozco podrían ser Gustavo Sancho que no sé dónde vive actualmente y es narcotraficante, Marcelo Boscolo quien tenia un campo en la zona de Moreno sobre la Ruta 197 y Ruta 25, al lado de un curandero muy famoso, que también es narcotraficante, antes era un alto caño, Walter Bulaccio que andaba con el tema de los desarmaderos y vive en W. Morris viniendo por Roca la cuadra anterior al Buen Ayre; “El Topo” Moreyra que vive en 9 de Julio y Sarandí de Villa Ballester cerca de Rutas 8 y 9 de Julio. Y otro grupo de gente que yo me rodeaba son Gastón y Cristian Rojo que viven en Moreno de la Shell de la bajada de la Ruta 25 del Acceso Oeste a unas dos cuadras. Preguntado para que manifieste porque cree que alguna de estas personas pudo tener relación con el presente hecho, dice: por las versiones que pudo haber vertido Moreyra a esta gente sobre mi persona, ya que me llegaron cometarios, hace unos días, cuando ocurrió lo de mi hija, que este me había indicado como el buchón de la banda. Que esto lo se, por un ingreso al penal de hace poco, que se llama José Luis Rodríguez y que viviría en José C. Paz y creo que esta detenido por robo. Que a José Luis lo conozco de la calle,
desde la infancia, que fue compañero mío de una causa en 1996. Que cuando recuperó la libertad, José Luis se encontró con el Topo Moreyra, y éste le dijo que yo estaba arriba de un helicóptero apuntando ranchos a la Policía Federal; es por esto que creo que podría ser un vuelto de la banda de narcos. A la pregunta si conoce a Juan Emanuel Falasco, responde: que si, desde hace unos siete años, que vive a la vuelta de mi casa. Que por intermedio del padre de este, lo conocí ya que el padre me arreglaba la casa como albañil y Juan lo ayudaba. Que Juan salió hace mas o menos tres meses de prisión, estando detenido mas o menos un año y medio por robo, que robo una moto a la noche en Tesei. Que se que Juan es adicto. Que cuando Juan cayó detenido, justo voy a buscar al padre y ahí me contó lo que le había pasado a Juan. Que a los dos días me dijo que fue a una rueda de reconocimiento y que Juan no tenia abogado, y yo le recomendé al Dr. Telleldin. Que cuando Juan estuvo detenido, yo me acerque bastante a la familia, y le mandaba cigarrillos a la comisaría y me interesaba en la situación de Juan. A la pregunta de cual es el concepto que le merece Juan Falasco, responde: que cuando salió en libertad, se puso a disposición de mi familia, ya que estaba agradeció por lo que yo me había preocupado cuando el estuvo preso. Que esto lo sé por comentarios de mi mujer. Que yo se que el barrio no lo quiere, que no es buen vecino, que a mi nunca me falto el respeto ni nada. Que cuando yo estaba en libertad, me entere en un comentario que le habían puesto “el gordo piola”, porque cuando fueron a cometer un robo, le toco el culo a una mina, o algo así y por eso le pusieron ese apodo. Que tengo el teléfono de él en mi agenda, acá conmigo, que resulta ser XXXXXXX. A la pregunta si conoce los amigos de Juan, responde: que se junta con los pobres del barrio, que no se los nombres. A la pregunta que relación tiene Carola con Juan, responde: que de vecinos, nada más. A la pregunta de cuantas veces llamaba a su casa por día, responde, que unas dos o tres veces por día y que hablaba, tanto con mi señora como con mis tres
hijos. A la pregunta, de si sabías que era de la vida de Candela, responde: que sabía todo, que había empezado de boy scout, del colegio, de las notas, de la beca que le habían dado. Que Diego, un profesor, con el que Carola tiene muy buena relación, fue quien escribió la nota de recomendación para poder conseguirla. Que Diego es muy buena persona, que siempre se preocupado de todos los nenes del colegio. También conozco las amistades del colegio, de las cuales no me acuerdo de los nombres. Que hablaba de todo con Candela, que a las amigas de boy scout no, ya que empezó cuando yo estaba preso. Que yo tengo una relación excelente con Candela..."
A partir de que la prensa pone foco en la familia o el grupo familiar secundario, otras especulaciones aparecen. Por ejemplo, el novio de una de sus tías maternas, un hombre apodado “Huevo”, con antecedentes de narcotráfico. Versiones periodísticas indicaron que “Huevo” fue capturado en una cancha de fútbol de José León Suárez, pagó rescate y lo liberaron luego de mantenerlo privado de su libertad durante una semana. Siguiendo esa línea argumental, el secuestro de Candela podría ser el segundo acto de la trama.
Cabe destacar que la hipótesis de las bandas narcos mixtas era investigada, mencionándose como sospechados a dos policías: el teniente primero Sergio Fabián Chazarretta y al subcomisario Claudio Valentín Britez. Según las manifestaciones del fiscal, los mismos ya estaban siendo escuchados antes del trágico hecho. Al respecto, en la Comisión, Tavolaro mencionó “…Maliciosamente, respecto de los legajos reservados de esas escuchas hubo un trabajo que hicimos en la auditoría de Asuntos Internos, el Auditor General Piernici, el Doctor Sisti y yo, en el que interveníamos directamente. Éramos los únicos que sabíamos de las escuchas en cuanto a los funcionarios policiales que estaban mencionados y sospechados, quienes vivían en la
misma cuadra y eran con el papá de Candela, Moreira y algún otro personaje más; Chazarreta también era amigo de la barra”.
“Eso se hizo por fuera de la policía, ellos no lo sabían, y puede ser que después lo supieran porque aparecía la intervención, pero nosotros cuatro hicimos el seguimiento de esos tres policías (…) a nosotros nos reportaban desde la SIDE directamente la información que habían obtenido. Y en dichas actuaciones, no encontramos ningún vínculo con Candela, pero sí se vislumbraron otros delitos. Ese legajo se hizo público en octubre o noviembre, se le dio ingreso como IPP, pero no tiene nada que ver. Se requirió el auto de incompetencia del juez de garantías, porque los hechos que se vislumbraban que esta gente con cierta asiduidad cometía, se desarrollaban el ámbito del Departamento Judicial San Martín, y yo soy fiscal de Morón, y se mandaron para allá (…) El 5 o 6 de febrero, ya agotado, sin más necesidad de seguir invadiendo la privacidad de la persona, en la última escucha se analizan los contenidos de las mismas, y se llega a que no había ningún elemento que vincule a estas personas, más allá de las escuchas que utilicé para imputar al señor Moreira de la autoría intelectual”.
Tavolaro estaba en conocimiento de que una oficial de narcotráfico de San Martín había hecho una denuncia en Asuntos Internos con respecto a Chazarretta.
Al respecto, el comisario Roberto Castronuovo manifestaría ante esta comisión: “El 8 de setiembre se ofició a Asuntos Internos, haciéndole saber la situación que se había tomado conocimiento, en el marco de la causa, involucrando, en tal sentido al Teniente Primero Sergio Fabián
Chazarretta… al subcomisario Claudio Valentín Britez… y a Isidro Gómez, alias El Chaqueño, que trabaja en Delitos contra la Propiedad Automotor”.
Paggi refrendará esta versión al reconocer que “se han intervenido muchos teléfonos, de narcotráfico. Y sobre estos teléfonos, obviamente, la intervención no la hizo policiales, lo hace observaciones judiciales de la Secretaría de Información de la Nación. O sea que están en la madre o en la memoria todas estas intervenciones telefónicas que se llevaron adelante. No hay -por lo menos que yo tomara conocimiento- de que hubiera un policía que supiera de esas comunicaciones. Y además esta tarea que se hace de rigor en todas las investigaciones de narcotráfico, amén de los relevamientos, seguimientos, ubicación de domicilio, teléfonos y demás de los supuestos sospechados en el asunto”.
“Lo que sí había paralelamente era una causa que se llamaba Romagnoli, de esto me acuerdo, en la Villa Corea, que había ocurrido muy cerca donde vivía la abuela de Candela. Y donde algún periodista había dicho que la madre de Candela, que había trabajado en esa canchita de fútbol donde se produce ese doble secuestro, habría dado datos a los narcos que vinieron a secuestrar y demás. Quiero decirle, senador, que esa investigación la llevó adelante la Fiscalía Federal del doctor Sica, en la cual creo que hay doce detenidos al día de hoy, con prisión preventiva, aún apelada a la Cámara, confirmada. Y no hay un solo policía que tenga que ver, ni siquiera en las escuchas. Amén de eso, policía que fuera mencionado, aún por otro policía, automáticamente se les comunicó a Asuntos Internos. Y Asuntos Internos a partir de la primera comunicación se hizo presente territorialmente y a partir de allí trabajo todo en línea directa con el fiscal (…)”.
Al respecto el comisario Marcelo Chebriau señaló ante la Comisión “…Mi jefe de inteligencia el día 1 volcó toda la información que tenía de Moreira y de Chazarreta, y fue alimentándola a partir de otra declaración más que esta efectivizada el día 3, con todos los antecedentes (…) Al principio del 2008, en una triangulación de personal, sale una circular con un traslado de Chazarretta a la DDI de la Matanza, pero Chazarretta nunca llegó…nunca tomó posesión del puesto (…)  A esta altura del hecho, nosotros a Chazarretta lo habíamos recibido como personal operativo. Había venido en uno de los grupos de apoyo y estaba en Capturas. Y entonces ¿qué pasa? Ante la eventualidad, por supuesto que el grupo central contiene la información, y por eso le digo que nosotros muchas veces, no podemos abrir el abanico a muchos grupos, tampoco. Tratamos de trabajar con un troncal de grupos en los que sabemos que la información va a estar en manos confiables. No podemos ir a depositar confianza a mucha gente” (…) En el caso de Chazarretta, nosotros, a pesar de que estaba nombrado, lo dejamos que permaneciera, pero nunca tuvo una tarea neurálgica ni mucho menos. Creo que las veces que ha concurrido en esos servicios de apoyo que venían, seguramente ha tenido una situación de apresto, digamos, o estando de retén, parado en determinado lugar, a la espera de una disponibilidad operativa”.
Asimismo, el fiscal Ferrario sostuvo ante esta Comisión “…A Chazarretta, que es policía, se le allanó el domicilio. Tenía una XXXXX color XXX , no XXXX, pero era un día nublado. No sé como se ve eso con una cámara. También hay otra XXXXX color XXXX secuestrada en San Miguel, en el cruce de Castelar, a un tal Luis Montauqui, alias El Gordo XXXX. Creo que el padre se comunicó para averiguar dónde estaba la XXXXX, una cosa así. En la guantera de esa XXXXXX XXXXXX se secuestró ADN de
XXXXXX, en las llaves de unas esposas y en una birome…”(Los datos que se omiten tienen que ver con el reinicio de la investigación).
Cabe destacar que en la versión del defensor de uno de los imputados, Chazarretta participó de la investigación con Marcelo Chebriau, a quien señala como el supuesto armador de la causa. En una perversa lógica, el mismo abogado manifestó que podía ser víctima de un asesinato con fines políticos. Pero al respecto, no aportó ninguna prueba de su especulación.
Sin lugar a dudas, ciertas metodologías esgrimidas por algunos profesionales sólo buscaron confundir y, a pesar de la persistencia mediática en la difusión del dato falaz como estrategia elemental, el dato concreto queda a la luz frente a la operación.
Una de las características del hecho es que dejó a flor de piel las miserias de muchos actores, entre ellos, oportunistas más preocupados por ganar protagonismo mediático que por buscar el esclarecimiento del hecho. En ese sentido la estigmatización de la madre de Candela no fue una excepción.
En relación a la visión del actual fiscal y las líneas de investigación a partir del padre de Candela, manifestó “A partir del llamado famoso del 29, que dice “decile a esa…”, a través del cual le dicen que le pregunte al marido dónde dejó la plata. El marido era pirata del asfalto. Yo lo había puesto preso en una causa de piratería del asfalto. Me hace presumir que es un “vuelto” por algún tema de piratería del asfalto; se quedó con algún camión. Es una presunción, porque estuvo en un hecho donde un pirata del asfalto se había quedado con el camión de otro y terminó muerto en el baúl de un BMW. A veces, esas picardías entre los piratas del asfalto pueden terminar en estas consecuencias
(…) En realidad, los piratas del asfalto tienen otros negocios; entre ellos, el narcotráfico. Es decir, que están muy mezclados los piratas del asfalto con el narcotráfico, con lo cual tampoco descarto esa posibilidad, que sea un tema de narcotráfico. Me estoy interiorizando en esta causa, con lo cual no descarto ninguna hipótesis de todas las que están en el expediente (…) De hecho hay una causa que se tramita por separado referida a una denuncia que se hizo en el Juzgado Federal, donde se habla de todo el tema de narcotráfico (…) Esa denuncia con los testigos de identidad reservada, fue muy cuestionada por la Cámara y fue una tarea de inteligencia que hizo la Policía de la Provincia (…)”
En la visión del Fiscal General Nievas Woodgate, hay dos periodos netamente diferenciados, el hecho de autores ignorados y cuando hay imputación contra una o más personas.
Concuerda con ello el testimonio del comisario Marcelo Chebriau, quién resaltó que durante la investigación fueron apareciendo una gran cantidad de datos y se fueron arbitrando todos los medios posibles para que se investigue cada dato y se corrobore la veracidad o no de lo misma.
La contención de Carola Labrador y de su familia estuvo a cargo de un grupo de policías con experiencia en este tipo de circunstancias. En la actualidad tanto a la mamá como al resto de sus hijos los trasladan y custodian un grupo de hombres dependientes de la Policía Bonaerense, de Marcelo Chebriau, quién declaró ante la Comisión Investigadora: “…Hablando de Carola, les quiero comentar que la contención de ella está a cargo de personal mío. El manejo de Carola en la calle y sus hijos depende de este mismo grupo de contención, por pedido de Carola; es con los que ella se siente segura…”.
En la opinión de la madre, Carola Labrador, esto es así, reconociendo que “El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli y el Ministro de Justicia y Seguridad Ricardo Casal siempre estuvieron acompañándome y brindado todo su apoyo para el esclarecimiento del caso”.
Al respecto, ante la pregunta de un Senador efectuada en esta Comisión sobre “¿Qué relación tuvo, si es que la tuvo, con el señor ministro Casal y con funcionarios del Ministerio de Justicia? la respuesta fue: “… Casal siempre estuvo acompañándome, siempre estuvo. Hoy en día tengo buena relación con él. Creo que a él tampoco le han contado mucho, al igual que al señor gobernador. Hace poco estuve con el gobernador y lo primero que le dije fue “Daniel, vengo a contarle la historia oficial, la verdad, no sé que historia le contaron usted, pero la verdad es ésta. Yo quiero que me crea, porque lo que digo es la verdad”.
Desde la visión y según las expresiones vertidas por el fiscal Marcelo Tavolaro la policía colaboró en todo momento para encontrar a la nena con vida, desde el principio toda la cúpula se puso a disposición de la Justicia. Siempre actuando con atención a las decisiones que se iban tomando a medida que se recibía una gran cantidad de información por las llamadas, anónimos, cartas y declaraciones que se fueron tomando en el transcurso de la investigación.
En su opinión se trató de una venganza no convencional. Esa expresión inusual desde el punto de vista del Derecho, fue resumida ante la Comisión de la siguiente manera, "...Sí, no convencional, tómenlo como un defecto profesional mío, o que existe últimamente la necesidad siempre, de parte de los jueces y está bien, que así sea, de encontrar el móvil de las cosas. ¿Por qué tal cosa pasó o no pasó? Eso lo vemos reflejado a menudo en los debates orales, en los veredictos y en las resoluciones...Tómenlo como una licencia poética
mía, un exceso o algo, previendo en lo que pidieran haber hecho, porque a mí no me cabe ninguna duda  que esto es una venganza., tradicional o no tradicional. Esto fue una venganza, no me cabe ninguna duda. Algo hay. Algo hay. Moreira estaba involucrado con los famosos, no vamos a decir delincuente para ser respetuosos del art. 18 de la Constitución Nacional, de una persona que es buscada por su condición de narcotraficante, de ser sospechado de tráfico de drogas (...) De que acá no me cabe ninguna duda que hubo una venganza, y no la policía. No hablo de la policía. A mí la policía no me ocultó nada. Pero alguien me ocultó algo...entiendo que el entorno algo más sabe..."
Resumiendo la base de lo que será la causa judicial, para Tavolaro, el 22 de agosto, alrededor de las 15.30, Candela salió de su casa de Coraceros 2552 de Villa Tesei, partido de Hurlingham, "por medios propios" para reunirse con amigas, saludó a un vecino y luego se perdió contacto con ella hasta que su cadáver fue dejado entre las 13.30 y 15.30 del 31 de agosto a la vera de la autopista del Oeste.
Para el fiscal, pasados algunos días, la niña luego quedó en un cautiverio no prolongado, teniendo en cuenta que "no hay señales compatibles a una defensa en situación de una privación de movimientos" y no se le dio ninguna sustancia para dormirla. "Todo ello hace presumir necesariamente que se ha utilizado como herramienta inicial algún mecanismo de captación o vinculación desde lo afectivo o emocional, por ejemplo, bajo la directriz de un engaño, promesa, etc., que permitiera a la víctima, vincularse a los protagonistas criminales necesarios, de una manera no involuntaria, no violenta ni agresiva".
Según consta en la causa, "...en ocasión del hallazgo del cuerpo sin vida de la niña Candela Sol Rodríguez, en las inmediaciones de calles Celini y Colectora Autopista del Oeste, en la localidad de Villa Tesei...A partir de allí, a más de las
diligencias de recolección del cadáver, como la del levantamiento de evidencias físicas y demás diligencias de rigor, inmediatamente se dispuso que un grupo de detectives policiales, recorrieran la zona circundante al lugar del hallazgo del cuerpo, siendo en tales diligencias, se recolectaron testimonios que permitieron, no sólo advertir que en el lugar, la bolsa que contenía el cuerpo de la joven que había sido hallada a las 16.35 horas de aquel 31 de agosto ppdo., fue arrojado en dicho lugar momentos antes averiguándose que en tal maniobra, podría haber participado ocupantes de un Renault Traffic de color blanco o un vehículo tipo utilitario de color bordo, habiéndose comprobado en el día de la fecha, en la diligencia de allanamiento, que se está efectuando, aún en estos momentos, en la finca de la calle Avellaneda 290......la existencia en el garaje de la misma de un vehículo utilitario marca Peugeot modelo Partner dominio...también se llega a la finca de la calle Kiernan 992 de Villa Tesei, siendo que conforme lo informado por vecinos del lugar, en los últimos días se habían registrado movimientos de personas...
El 7 de setiembre se aprehendió a Hugo Elbio Bermúdez Rodríguez, imputándosele de "Un grupo indeterminado de personas en un número superior a tres cuanto menos conforme lo previamente acordado y roles pergeñados, se apoderaron de la niña Candela Sol Rodríguez de 11 años de edad, en las inmediaciones de su domicilio....Que en circunstancias que aún se tratan de determinar, junto a por lo menos un varón y una mujer, quienes prestaron la colaboración necesaria, conforme a una decisión previa en común, aportando parte de los lugares en donde se alojó a la niña, esto es las fincas de Charrúas 1081 y de Kiernan 992, ambas de la localidad de Villa Tessei...siendo que en ésta última, entre los días lunes y martes, 29 y 30 de agosto de 2011, respectivamente, cuanto menos un sujeto varón presumiblemente con sus manos, ocluyó sus orificios naturales (narinas y boca), hasta darle muerte,
ocasionada ésta por un paro cardiorrespiratorio traumático, secundario a asfixia mecánica por sofocación...”.
Tavolaro sostuvo ante la prensa que, salvo la supuesta depiladora Gladys Cabrera y el carpintero Néstor Altamirano, todos los imputados "responderían a un perfil criminológico que sienta sus bases en códigos marginales, los denominados `códigos de la calle`, entre los que la deslealtad y la traición son motivación más que suficiente para llevar adelante alguna acción vengativa".
Por eso estableció que "surgen indicios de un conflicto claro entre Rodríguez y (Héctor "El topo") Moreira (sindicado autor intelectual) y que los vínculos y esfera de acción del primero, sean de mayor contenido y envergadura dentro del mundillo criminal, y potencialmente más sólidos que los del segundo".
En su hipótesis sostuvo que Moreira "se halla manifiestamente enfrentado" al padre de la niña y que "El topo" debió recurrir para el crimen a Alberto Fabián Espínola, Guillermo López, Leonardo Jara y Gabriel Gómez, éste último porque conocía a Candela. En este sentido, se decidió matar a la nena por "su conocimiento personal" de los implicados y "tal vez de alguna que otra persona de su entorno más íntimo, sea éste familiar o social, que pudo haber colaborado en el desarrollo de los hechos y que aún esta investigación no pudo develar".
Resumidamente, Hugo Bermúdez sería el autor material en base a la prueba obrante y al testimonio de sus amantes, que lo definieron "como un psicópata sexual con preferencias a someter a sus juegos sexuales a menores de edad cautivándolos con provisión de ropas y drogas".
Según el Fiscal, testigos lo vieron durante el tiempo de desaparición de la niña con su camioneta Peugeot Partner bordo en la calle Kiernan 992, donde se halló ADN de la nena en un vaso
Entre los días 22 y 31 de agosto estuvo en la casa de su suegra, en Cellini 4085, donde de halló ropa quemada, y "residió allí con una habitualidad inusual para su modo de vida" y la noche anterior al hallazgo de la nena sacó bolsas negras.
La imputación a Cabrera tenía que ver con que "en cumplimiento de una promesa anterior, permitió y/o facilitó, el alojamiento y/u ocultamiento de la niña" en su casa, en base a lo declarado por testigos.
Respecto del carpintero Altamirano, Tavolaro dijo que se comprobó que la semana del 22 al 31 de agosto no trabajó en forma habitual aduciendo "máquinas rotas y dolor de cintura" y se le advirtieron escoriaciones lineales en el pecho cuando una vecina fue a su casa. En la teoría del fiscal, Guillermo López, Alberto Espínola y Gabriel Gómez -además de presuntamente haber hecho la llamada-, aportaron "movilidad y logística".
Concordantemente con sus versiones públicas, durante su testimonio en la comisión manifestó "...Además, la droga estaba dando vueltas. Para Moreira, Hugo Elbio Bermúdez era el gerente zonal y distrital, y Leonardo Jara, Gabriel Gómez y Guillermo López seguían como pequeños distribuidores ahí adentro, al menudeo. A Jara se lo allanó en el mes de junio, cuando Candela no existía en nuestras vidas. Lo buscaban por el hecho que habían cometido en Moreno, y en su casa se encontraron 300 gramos de cocaína, si mal no recuerdo. Tenía esa droga en su casa, y por ese hecho está condenado, por lo se puede comenzar a construir un hilo conductor entre ellos (…) Esas eran todas las
líneas de investigativas, la de Bóscolo, de Sancho, de Chazarretta. Todas estaban investigadas desde el primer día, y se buscaba la manera de preservar las pruebas, ya que la investigación necesaria incluía la interceptación de teléfonos. Eso no puede ser público, y por eso estaba en un legajo reservado...”

IV EL FALLO DE LA JUSTICIA
El día martes 17 de abril del 2012, la Cámara Penal de Morón dictó un fallo con respecto a la causa del cual se puede destacar: “… II.- NO HACER LUGAR, por unanimidad, a la NULIDAD de las declaraciones testimoniales recibidas bajo reserva de identidad, instada por los Dres. Rodrigo Leandro Gonzáles, Sergio Oscar Doutres, y Claudia Patricia Fernández, en sus calidades de letrados de confianza de los encartados G. S. L., G. F. G., H. H. M. y L. D. J. (…)  III.- DECRETAR DE OFICIO, y por mayoría, la NULIDAD de las DECLARACIONES RENDIDAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTS. 308, 317 y ccdtes. del CODIGO PROCESAL PENAL, por R. N. A., G. M. C., G. F. G., G. S. L., A. F. E., H. E. B. R., H. H. M. y L. D. J. N., en razón de haberse violentado el derecho al debido proceso legal y justo, y en su consecuencia, los requerimientos del Sr. Agente Fiscal obrantes a fs. 1/53 del presente, a fs. 1/54vta. y a fs. 1/58 de los incidentes que corren por cuerda, e ingresados como causas Nº 16.791 y 16.836, respectivamente, y  las medidas de coerción personal dictadas por el órgano garante a resultas de dichas solicitudes, por ser éstos actos procesales consecuentes a los nulidificados, quedando incólumes las notificaciones del artículo 60 del ritual realizadas respecto de cada uno de los imputados, las diligencias de allanamientos, las declaraciones de los testigos de identidad reservada y los peritajes realizados (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 11 de la Constitución Provincial; 201, 202, 203, 207 y ccdtes. del Código Procesal Penal) (…) IV.- DISPONER, por unanimidad: 1.- APARTAR al Sr. Juez de Garantías n° --- departamental, Dr. A. H. M., de este proceso, a fin de salvaguardar el principio de Juez Natural y de Imparcialidad, elevando copias certificadas de los  tres incidentes de apelación de las prisiones preventivas y de las declaraciones de los arts. 308 y 317 del
Código Procesal Penal, adjuntas a las de igual índole de la presente, al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de esta  Provincia, Dr. Eduardo Julio Pettigiani, a sus efectos (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y del Bloque Constitucional Federal; 10 de la Constitución Provincial.; 202, 203, 207, 208 y ccdtes. del Código Procesal Penal de esta Provincia) 2.- ENVIAR las actuaciones a la Presidencia de esta Excma. Cámara a fin que en forma inmediata se desinsacule otro Juez hábil quien deberá tomar intervención en el proceso y disponer las medidas pertinentes para hacer efectivas las libertades de todos los enrostrados de autos, individualizados como R. N. A., G. F. G., G. S. L., A. F. E., H. E. B. R., H. H. M. y L. D. J. N., ello previo certificar la no existencia de otros impedimentos legales. Y con respecto a G. M. C., hacer cesar las medidas compromisorias que se le impusieran al tiempo de efectivizarse la excarcelación  extraordinaria que se le concediera en su oportunidad. 3.- REMITIR al Señor Titular del Ministerio Público Fiscal local, Dr. Federico Guillermo Nieva Woodgate, copias certificadas de la presente resolución, a efectos de que por su intermedio se evalúe si el Dr. M. R. T., debe continuar en la dirección de ésta investigación, ello por entender que a su respecto el principio de objetividad se ha visto afectado a lo largo de la investigación penal preparatoria (art. 56 y ccdtes. del Código Procesal Penal; y 54 de la ley 12.061). 5.-DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de nulidad y sobreseimiento introducidos respectivamente por las asistencias letradas de los encartados L. y G., en el primer caso, y por B., en el segundo, por haber perdido virtualidad con el resultado que arrojó la votación, y considerando en tal sentido que la función del órgano jurisdiccional llamado a resolver, lo debe ser en concreto”.
Al respecto, los camaristas manifestaron en otra de las partes del fallo, “…El Juez de Garantías en sus decisorios ha reiterado los errores en los que incurrió
el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto al análisis del plexo probatorio, apartándose de su rol de tercero imparcial en el proceso, que debe por un lado controlar la legalidad de la actuación del fiscal y por el otro garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso. Nuestro ordenamiento ritual, en su artículo 210, establece como método de valoración de la prueba el de las libres convicciones o sana crítica racional. Este sistema exige que la actividad intelectual que realice el juzgador, al analizar el plexo probatorio, se adecue a los postulados de la lógica, la psicología y la experiencia. Sin embargo  la aplicación del postulado de sana crítica racional no está dirigido a reconstruir la prueba ofrecida por las partes o suplir sus falencias, sino que se limita a juzgarla frente al principio de inocencia que ampara al acusado  (TC003 LP 42186 RSD-720-11 S 9-6-2011). Ninguna de estas premisas ha seguido el Juez de Garantías, no sólo porque al describir el hecho que encuentra acreditado, afirmó que la menor víctima estuvo retenida en la vivienda ubicada en la calle C.--- de la localidad de V. T. (morada de N. R. A. y de su esposa, N. E. P.), sin contar siquiera con al menos un elemento que indique tal circunstancia (recordemos que prescindió del testimonio de identidad reservada valorado en el punto IV A), sino también porque, en sus autos de mérito, ha transcripto farragosamente testimonios que –como se ha visto- son contradictorios entre sí y con otros elementos que obran en la causa, sin realizar un examen riguroso de los mismos, lo que considero grave teniendo en cuenta que se encontraba resolviendo sobre la libertad de los imputados. Por todo lo expuesto, considero que la imparcialidad del Magistrado, desde un punto de vista objetivo, se encuentra severamente cuestionada…”
Como se observa en el punto I, los camaristas Sandra Mingolo, Elisabeth Fernández y Adolfo Naldini resolvieron apartar de la investigación, según se
menciona en la Resolución, al Juez de Garantías de Morón, Alfredo Meade, quién había hecho lugar a los pedidos de procesamiento y prisión preventiva que presentó el fiscal Marcelo Tavolaro en contra de los ocho acusados.                                                                                                      Públicamente expresaron que "Se han quebrantado todos los principios que garantizan la defensa de un acusado en un proceso judicial".
Para los camaristas, la descripción que se hizo en el momento de las indagatorias por parte del fiscal fue "vaga, imprecisa y falta de técnica", lo que impidió que los acusados tuvieran un conocimiento cierto de qué se los imputaba, tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal.
Los camaristas cuestionaron al juez Meade porque no controló las garantías del debido proceso al dictar la prisión preventiva para los acusados sin “aventar toda posible suspicacia de manipulación de los testigos”.
De esa manera los imputados hasta ese momento fueron excarcelados (Gladys Cabrera, Guillermo López, Fabián Gómez, el carpintero Néstor Altamirano, Leonardo Jara, Héctor "Topo" Moreyra, Hugo Bermúdez y Alberto Espínola).
Esos cuestionamientos al juez Meade y al fiscal Tavolaro fueron ratificados por los camaristas en sus declaraciones ante la Comisión.
En la manifestación del Fiscal General Nievas Woodgate, el fallo de la cámara "no anuló ninguna de las medidas de prueba ni los elementos de prueba, sino que hace mención a la nulidad de todas las indagatorias tomadas a los imputados".
La versión del fiscal Nievas Woodgate hizo hincapié en que se apartó al Fiscal de la causa por una cuestión práctica, no por lo que estableció la Cámara. Según sus expresiones "...El compartir o no lo que dijo la Cámara puede ser
una elaboración muy interesante desde el punto de vista dogmático, procesal, o a los efectos prácticos. Lo mejor, dado que se iba a tardar mucho, era tratar de revertir eso y hacer de nuevo lo que la Cámara dijo que había que hacer (...) Es una opinión que tiene la Cámara, que a diferencia de lo que tiene que ver con migo, ha leído la causa, yo no (…) no hay ni un solo elemento de juicio que se incorporaron en la causa que haya sido en vano. Lo que se anuló son las declaraciones de los imputados. Ninguna medida de juicio de prueba se anuló. Por eso es precisamente que es más práctico tener un equipo nuevo que arme -armar queda mal en el contexto que venimos diciendo -o que ordene todos los elementos de juicio es lo más práctico y de lo mejor.”
Curiosamente, quién estaba a cargo de la Fiscalía General y tenía el rol de coordinar la relación con la prensa -hecho por demás comprobable en lo que respecta a sus apariciones públicas-, desconocía la causa, pero no la decisión judicial tomada al respeto.
En relación a su actuación en el caso, el mismo Juez Meade manifestó ante la Comisión “…Había testimonios de personas que decían fue este, este, este. Testigos que realmente habían sido evaluados por el Fiscal y por la policía que le habían traído al fiscal. Yo lo había evaluado al Fiscal. Se evaluó si el Fiscal entiende que esos argumentos para tomar estas decisiones y que vayamos apoyando el curso de la investigación (…) Pero en el momento que se nos pidió, fulano, mengano y sultano dicen que pasaron esta, esta y esta otra cosa. Acá tengo que hacerme cargo. Esas frágiles pruebas provenientes de un Fiscal de mi misma jerarquía como funcionario dentro de la organización del Poder Judicial, del mismo salario, misma categoría 20, había evaluado que esas eran pruebas válidas. No tenía el juzgado para en ese momento repudiarlas. Se está a la espera de lo que se llama proceso (…)”
“Uno es objetivo y trata de mantener su objetividad, pero lo que escuchaba alrededor me impactaba. El que tenía que evaluar también ese impacto era el Fiscal y tenía otro punto de vista, respetable. Eso fue lo que sucedió, no quisiera mortificarlos con mis padecimientos o mi sensación de que no estuve a la altura de las circunstancias  (…) Y porque tendría que haber sido más cauto. Hay una parte en el fallo del doctor Naldini, que es interesante, dónde Naldini dice ¿por qué le creyó a Tavolaro?”.
Entendemos importante mencionar que en términos de los camaristas -en sus expresiones vertidas a esta Comisión-, luego de siete meses de investigación, manifestaron ineficacia e ineficiencia en el desarrollo de la investigación, mediante testimonios extremadamente descriptivos y valorativos.
Básicamente en una primera etapa del informe expondrían "...Por ley del Ministerio Público, los testimonios deberían ser tomados en una fiscalía. En el caso de que el fiscal no pueda, porque una investigación de este tipo requiere mucha actividad, hay secretarios, agentes, instructores judiciales y abogados para hacerlo. Es decir, hay todo un cuerpo para poder hacerlo, y no necesariamente tiene que recaer en la policía, sobre todo porque ese no es el espíritu del Código, según lo indica la ley 12.601, desde hace mucho tiempo".
En la versión de la doctora Fernández ante la Comisión, hay líneas de investigación que se truncaron injustificada y llamativamente, o bien directamente se soslayaron...en sus palabras "...Si, cuando llegué a la número 13 me cansé. Está trunca la historia de Enzo Luque, un pedófilo de pedigrí reconocido. Le tomé la testimonial en Villa Tesei, y una mujer, desde Estados Unidos, mandó un mail denunciando a la madre de Candela que exactamente un año antes de la desaparición de la nena le había enviado un mail a este
pedófilo ofreciéndole a su nena de 10 años -los datos eran coincidentes- y nadie investigó".
Al respecto es dable destacar que en la causa sí figura una investigación al mencionado Enzo Luque, a quién el fiscal Tavolaro le solicitó el allanamiento y secuestro en los cuatro posibles domicilios y requisas sobre su cuerpo para ver si tenía algún rastro.
En la manifestación del Fiscal Ferrario, “A ese señor  se lo venía investigando en el Juzgado Federal número 9 del doctor Sergio Torres, y de hecho se remitieron todos los elementos secuestrados y las actuaciones relacionadas con ese tema hacia Capital Federal. Por el modus operandi de estos sujetos es que me hace presumir que los que actuaron en el caso Candela no es una red de pedofilia, y se remitió al juzgado 11. No lo descarto, porque puede haber alguien que me puede aportar algún elemento para esta investigación”.
Así mismo, suena curiosa la mención de la camarista doctora Fernández de alguna de las supuestas pruebas que se encontraron al costado del cuerpo de la nena "...como ejemplo una carta española, el 12 de Oro, que apareció inmediatamente debajo de la mano de la nena. Un Rey de Oro. Fue esa, ninguna otra carta. Puede ser importante o no, pero era algo. Era el levantamiento de pruebas número 4, sino me equivoco. Está en la causa".
En ese sentido, según consta en la causa, sí figura la carta. En el levantamiento de pruebas - que fue llevado adelante por los siguientes especialistas: Subteniente Patricia Flores, Técnica Superior en Papiloscopía y Rastros Sargento Paula Ributtini, Licenciada en Criminalística -, se detalla: "Procedo a realizar amplia inspección ocular del lugar, tratándose de la vía publica ubicada en una zona no poblada en la cuadra, visualizándose una obra
en construcción (ubicado sobre la derecha desde la calle Colectora Gaona hacia la calle Ordoñez); descampado perimetrado con tejido de alambre el cual se encuentra ubicado sobre la izquierda (desde colectora hacia la calle Ordoñez), el cual se denomina SECTOR A.”
“Distante a 45 metros de la calle colectora de Autopista del Oeste, se visualiza una bolsa plástica de color negro similar consorcio, que presenta un nudo en el sector superior, corte longitudinal de bordes regulares, saliendo por dicha apertura brazo izquierdo de una persona, torso sector izquierdo; a su alrededor se visualizaban varias bolsas plásticas con desperdicios, en varias de ellas con restos de escombro; se procede a realizar corte longitudinal con un bisturí estéril sobre la mencionada bolsa.”
“Se procede a la apertura, siendo la cantidad de tres bolsas plásticas de color negro; se observo el cuerpo de una persona de sexo femenino, desnudo, en posición con ambos miembros inferiores y superiores flexionados; se visualizan en mano izquierda DOS FILAMENTOS PILOSOS; el cual es recolectado, ensobrado, rotulado, firmado, cerrado, denominándose EVIDENCIA A-1; en sector de omoplato izquierdo de la victima, se observa UN FILAMENTO PILOSO, el cual es recolectado, ensobrado, cerrado y firmado, el cual se rotula como EVIDENCIA A-2; se procede a trasladar el cuerpo de la victima de autos, sobre una bolsa plástica que se extiende para mejor observación del mismo, por parte del medico Forense; se procede a preservar ambas manos mediante utilización de bolsas de papel. Se observa sobre el cabello diez sujetadores de color verde agua o similar dispersas sujetando el mismo, y un sujetador elástico de color blanco, y una hebilla metálica con un moño de color blanco y negro; estos dos últimos elementos descriptos fueron ensobrados, rotulado, cerrado, firmado que se denomino EVIDENCIA A-3.”
“Se procede a hisopar sustancia existente en sector de entrepiernas, la cual fue ensobrado, rotulado, firmado, cerrado, el cual se ha denominado EVIDENCIA A-4.”
“Sobre calzada de la calle Cellini distante a unos 35 metros de la calla autopista del Oeste, se observa restos de similar piedras de color blanco, trozos metálicos, y elementos metálicos, tipo varillas con tuercas; los cuales fueron recolectados, ensobrados, cerrado, firmado denominándose como EVIDENCIA A-5.”
“Se procede a realizar toma de muestra de tierra del lugar donde se encontraba ubicada la victima de autos, la cual fue recolectada, ensobrada, cerrada, rotulada como EVIDENCIA A-6.”
“Sobre el suelo, entre los desperdicios se encuentra una gorra con visera de color blanco con inscripción en sector delantero que se lee A, la cual fue recolectada, ensobrada, cerrada, firmada, rotulada como EVIDENCIA A-7”
“Sobre el sector del césped, distante a 84 metros obre césped, se halla una bombacha de color negra tipo vedetina con sección de alambre atravesando la misma, la cual fue recolectada, ensobrada, firmada, cerrada, rotulada como EVIDENCIA A-8. Cercana a esta prenda, sobre el césped, se halla un cuello polar de color rosado, sin marca ni inscripción, el cual fue recolectado, ensobrado, cerrado, firmado, rotulada como EVIDENCIA A-9, cercano a esta evidencia, se halla sobre el césped, un trozo de cinturón de color blanco, de tela, en uno de sus extremos una hebilla metaliza, la cual es recolectada, ensobrada, cerrada, rotulada como EVIDENCIA A-10.”
“En el sector donde se encontraba el cuerpo de la victima de autos, se observa una propaganda de papel con base de color blanco, y una carta de baraja numero 12 de oro, las cuales fueron recolectadas, ensobradas, firmadas, cerrada, la cual fue rotulada como EVIDENCIA A-11.”
“Se procede a la incautación de las tres bolsas plásticas tipo consorcio de color negro, en las cuales se hallaba la victima de autos, la que fue rotulada como EVIDENCIA A-12; las mismas son trasladadas al asiento de la Delegación de Policía Científica, a los fines de adecuarlas, mediante el secado natural, para posterior tratamiento pericial.”
“Se procede a examinar el sector de la calle Colectora autopista del Oeste entre calle Cellini y Charrúa, la cual se denomina SECTOR B; distante a cuarenta metros de la intersección de la colectora, se observa un recorte de remera color blanca, con estampado en sector delantero Colegio Santa María, siendo esta recolectada, ensobrada, cerrado, firmado rotulándose como EVIDENCIA B-1; a tres metro de esta prenda, y a 3.50 metros del guard-raid, sobre la calzada, se visualiza un recorte de tele color blanco, la cual fue recolectada, ensobrada, cerrada, firmada, rotulada como EVIDENCIA B-2; ubicado frente al palo 22-441 de colectora, sobre guard-raid, se halla un buzo de color rosado, con un dibujo infantil en su sector delantero, el cual fue recolectado, ensobrado, cerrado, firmado, denominándose EVIDENCIA B-3.”
“Prosiguiendo con la inspección ocular procedo a inspeccionar sector comprendido sobre colectora de autopista del oeste entre Santa Mónica y Cellini, denominándose SECTOR C; visualizándose sobre el sector de vereda de tierra, de colectora de autopista, distante a 7.80 de la columna 22-223 de la colectora; un guante de látex, el fue recolectado, ensobrado, cerrado, firmado, rotulándose como EVIDENCIA C-1; a 3 metros de la columna 22-223, se
observa tres guantes de látex, ubicados sobre el sector de vereda, los cuales fueron incautados, ensobrados, cerrado, firmado, rotulándose como EVIDENCIA C-2.”
Contribuye a clarificar las características de la zona en la que fue encontrado el cuerpo de la niña las expresiones de la propia Subteniente Patricia Andrea Flores, de la Policía Científica de Morón,  ante la Comisión, cuando estableció: "...ese sector era utilizado como para tirar cosas. Es más creo recordar que había tirada hasta la carrocería de un auto. Ante la pregunta de un senador si por ahí "camina gente" la subteniente respondió, " Por ese sector no, porque estaba lleno de basura. Era utilizado como un basural. Pero la calzada, lo que sería la calle Cellini, sí es muy transitada".
En otra de sus dudas, la camarista Fernández manifestó: "No se trianguló a la dueña de la casa, Gladys Cabrera, con el fletero Valenzuela, que conocían a un señor de San Martín, sobre el que no se aportan demasiados datos, que hizo una declaración testimonial y nunca nadie le hizo ninguna pregunta. Gladys Cabrera con Valenzuela no se conocían entre sí y tampoco con el inquilino, que es el que triangula esta relación. A nadie se le ocurrió preguntarle a este señor cuándo, cómo y por qué lo conocían. Esto lo tengo todo puntuado en tres tomos, pero llegué al punto 13 y me cansé. Lo que no se hizo ya no está hecho; yo no soy fiscal".
Por su parte, en uno de los segmentos de su testimonio ante los senadores,  la camarista Mingolo expresó, “…Sí se habla de un juez de garantías, un juez de garantías tiene que controlar. Y si se habla de un fiscal, el fiscal tiene que investigar, y decirle “mire señor juez, yo quiero la detención por esto y esto”. Es verdad que en el Código, en una causa de esta dimensión, hay un período de tiempo para dictar la prisión preventiva, y por más prórroga y todo, hay veces
que la persona tiene que correr. Pero se podía haber preconstituido prueba y llamado al Juez de Garantías, así como está el 308 que dice que cuando el imputado, si quiere, puede convocar al Juez de Garantías, aunque el que interroga es el Fiscal y el Juez de Garantías no puede interrogar, pero lo está mirando, está viendo y no solamente escucha el discurso. Ustedes me están mirando a mí, y no solamente me están escuchando, sino que me están viendo como acompaño el cuerpo con el lenguaje verbal, y a veces el lenguaje verbal va para un lado y el gestual va para otro. Que un juez de garantías esté presente en ese momento es muy importante, y también frente a un testigo de identidad reservada o guardada, que no se puede ya utilizar con fundamento de condena, que no se puede obligar a comparecer al juicio si no quiere, y que no puede fundar una prisión preventiva solo” (…) Entonces, esto es también: ¿por qué un legajo de identidad reservada no lo puede ver un juez de garantías? Yo me lo pregunto. Todavía quiero que me contesten…”
“…En principio, la policía debe ser dirigida por el Fiscal. Lo dice el Código, no lo digo yo. Entonces hay un Fiscal que, si es Fiscal, convoca al personal policial, les dice traigan esto y yo analizo esto. Ahora, sí el policía actuó bien o actuó mal, yo no lo puedo saber, pero el Fiscal es el director de la investigación. Si es el director de la investigación, los pantalones los lleva el Fiscal y las polleras las lleva la mujer Fiscal. Nada más que el Fiscal dice “tráiganme esto o aquello”. Esta es mi opinión”.
En una de las opiniones del Dr. Naldini, con respecto a sí había habido irregularidades en la investigación llevada adelante por la policía, dijo: “Nosotros desconocemos cómo fueron traídos los testigos de identidad reservada a la causa. Formalmente, sí sabemos que el oficial principal fulano se contactó con determinados testigos. Desconocemos el trasfondo de cómo
llega ese funcionario policial a tomar contacto con ese testigo de identidad reservada, con lo cual no podemos afirmar que en esta causa esta modalidad responda a otra práctica también histórica, también de otras investigaciones, de centrarse en testigos de identidad reservada a los efectos de la dilucidación de la investigación. Esto el que lo puede saber es el Fiscal. Nosotros observamos que no hubo una dirección fuerte de parte del doctor Tavolaro. De hecho, él, con habitualidad, se constituía en la dependencia policial, recibía las declaraciones testimoniales en la dependencia policial, lo que marca un perfil sobre quién tenía, digamos “la manija” de la investigación y, me parece, que lejos de dirigir la investigación, estaba un poco mal ubicado. Es realmente muy extraño. Si yo soy Fiscal, voy a tomar una declaración y convoco a los testigos a mi despacho para que vengan al lugar en donde yo cumplo mis funciones y los recibo en mi despacho (…) Y volviendo a la pregunta del Senador respecto a si hubo alguna negligencia, no lo podemos saber nosotros. Lo que sí podemos decir es que en esto hubo una responsabilidad compartida de quién debiera dirigir la investigación y quién debía controlarla. No hubiéramos llegado a esta instancia si de parte del juez de garantías no hubiera habido una negligencia tan grave como con respecto al doctor Tavolaro al realizar la investigación. Fracasó el sistema en general, fracasaron todas las instancias. Es una investigación mal realizada, mal dirigida por el Fiscal y mal controlada por el Juez de Garantías”.
Sin lugar a dudas, uno de los temas más controversiales planteados en el seno de la comisión fue las pruebas basadas en los ADN de Candela encontrados en la calle Kiernan.
En ese sentido, el Fiscal Ferrario remarcó ante esta Comisión: “En lo que respecta a los ADN estuve estudiando muy bien ese tema. Entre otras medidas
que tomé fue citar a testimonial a la perito genetista para que me explique un poco cómo era el tema del ADN. Me lo explicó. Me dijo que en los dos elementos secuestrados se encontró ADN de Candela y otro ADN que en un caso era un 50 % de Cabrera y el otro no fue individualizado hasta la fecha. Le pregunté concretamente si esos ADN pueden haber sido plantados o puestos. Me dijo que era difícil porque si se plantan o ponen se “enmascaran” los ADN, y acá estaban los dos ADN (…) El ADN de un objeto transportable hay que manejarlo con mucha estrictez; hay que ser muy severo en su valoración. Tiene que ir acompañado de otras medidas de prueba que nos permitan decir o colegir que ahí estuvo la persona. Ahí hay muchos ADN (…) Hay pelos con tomas de ADN. De estos elementos, hay ADN sin individualizar. Tengo citados a testimonial a los inquilinos de la casa, a los que la pintaron, para ver si nos prestan su colaboración para una muestra de ADN; hacer el cotejo con las cosas que hay ahí (…) Para mí, es fundamental ponerle nombre a cada uno de esos ADN para poder reconstruir la historia. No descarto nada. Me muevo con las pruebas que tengo en el expediente…Me muevo en base a lo que dijo la Cámara Superior en su fallo, que anuló la declaración 308 y las prisiones preventivas y dijo que la prueba era válida”.
Invitada a exponer ante la Comisión, la Jefa del Laboratorio de Genética Forense, Doctora Jaureguiberry explicó que el método se llama ADN de toque, y se toma sobre fragmentos libres que se encuentran en la piel (no necesariamente tiene que ver con células epiteliales). “El mundo está trabajando con esta tecnología; en los últimos años se ha trabajado en forma profunda sobre esta área. La metodología que está al alcance nos ha permitido detectar que este ADN no es un ADN distinto, sino que simplemente está en mínimas cantidades y que hoy puede ser detectado y hace años no”.
Es dable remarcar que si bien algunos Senadores manifestaron sus sospechas sobre la posibilidad de que las pruebas fueran plantadas, según consta en la causa, resulta incuestionable y reconocida la pertenencia de los objetos de parte de algunos de los imputados: en el dictado de prisión preventiva a Leonardo Daniel Jara Navarrete y otros, en un segmento del mismo, se establece en el testimonio de Juan Ángel Insiarte “…A la pregunta de sí había vajilla en la casa para comer, responde: que había unos platos, vasos que había en una caja, que eran de plástico y dos de vidrio. Que uno lo usó mi señora y otro yo…Que lavé todo y volvía a guardarlos en la caja. Que a la vecina de al lado de la casa, que es una señora de pelo largo de color negro, mirando de frente a la izquierda, le pedía aceite para cocinar las hamburguesas y llevé para que me lo de uno de los vasitos donde viene la miel que estaba en la alacena, que estaba vacío, que esto fue el día sábado, que como sobró aceite lo dejé en la mesada y quedó junto con el mate y una bandeja. Que cuando volví el miércoles el vaso con aceite ya no estaba, que la habitación que había dejado cerrada seguía en ese estado, que sólo entré en la habitación cuando fuimos a ver la casa. Que cuando dejé el aceite en el vaso, avisé a la señora, y me dijo que gracias y que iba a usarlo para cocinarle al nene. Que nunca más vi ningún vaso. Que la señora no quiso que vaya el lunes y el martes, por eso volví el miércoles…”
Así mismo el fiscal Tavolaro fue concreto al respecto, “La señora lo explicó concretamente… para manejarse esos días que iba a hacer la mudanza - le tenía que dejar la casa a su inquilino, ya había recibido el adelanto y todo -, había dejado dos vasos fuera del embalaje, que son vasos muy particulares. Son los vasitos de miel -ustedes recordarán porque son vasitos muy particulares.-Porque ella pensó que si se los rompían, se los perdían o el
inquilino se los robaba no eran de ningún juego; son dos vasitos. Y además dejó un tazón. Estaban fuera del embalaje”.
En definitiva, la certeza sobre la prueba analizada deriva del reconocimiento como propios de los objetos en los que se encuentra el ADN por parte de la propietaria de la casa, abonado ello, por el testimonio de los circunstanciales ocupantes y vecinos; con el complemento que, según la perito genetista, en base al método empleado para la obtención del cotejo del ácido desoxirribonucleico (ADN) y las muestras obtenidas, resulta de imposible adulteración, ya que tales impresiones debieron ser efectuadas sobre los objetos por seres humanos vivos.
Finalmente he de referirme a la cuestión de los Testigos de Identidad Reservada, en los términos del artículo 233bis del Código de Procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, instituto incorporado por la Ley 14.257 que señala:
Artículo 233 bis: “Declaración bajo reserva de identidad: Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen”.
En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo: “el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate”.
“Si el testigo no concurriere voluntariamente al debate oral, la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria, no podrá ser utilizada como medio de prueba para fundar la condena del
imputado. En ningún caso podrá ser por si sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal”.
Como vemos en la disposición procesal, la reserva de identidad de testigos no convierte la denuncia en una prueba secreta. No afecta el derecho de defensa el desconocimiento de la identidad de los testigos de cargo, pues oportunamente podrán ser rebatidos en el la etapa preparatoria y eventualmente confrontados en la etapa del debate. Así, no existe agravio a la garantía constitucional de defensa en juicio, resultando procedente tener dichas declaraciones como fuente de prueba.
Por otra parte, no tan sólo es un deber del Estado el asegurar al imputado todas las garantías que le otorgan la carta magna nacional, la provincial y los tratados internacionales que la complementan, sino que también es su obligación la protección de las víctimas y de los testigos.
Debo resaltar que me he llevado la impresión de que algunos Senadores de la comisión observan un excesivo celo en los derechos de los imputados, más no en la protección de los testigos, cuestionando reiteradamente la legalidad del instituto, elemento suficientemente refutado por la Resolución de la Cámara y la de tantas otras resoluciones judiciales en el periodo de su vigencia.
Vale recordar algunos casos recientes, donde testigos bajo reserva de identidad han resultado de suma utilidad para esclarecer hechos delictivos, así tenemos los popularmente conocidos casos de Marita Veron, Mariano Ferreyra, el del “karateka” Martínez, el de los hermanos asesinados en Cañuelas, Daniel Solano en Río Negro, Pablo Roldán en Olavaria y tantos otros más esclarecidos gracias a esta figura.
Además de esta cuestión, y de acuerdo a la declaración de los funcionarios judiciales, los testimonios de testigos más relevantes en esta causa, no han declarado bajo reserva de identidad.
Seguramente, y así hago votos, en muy poco tiempo más, el esclarecimiento del Caso Candela, justamente, echará luz sobre esta situación.
Las recomendaciones que como Legislador formularé a continuación tienen un solo objetivo. Un objetivo que a su vez es un imperativo que nos manda el Preámbulo de nuestra Constitución: “Afianzar la Justicia”. Una justicia para todos.

III. CONCLUSIONES
A la luz de la investigación que he llevado adelante en la Comisión, analizando posibles aportes para el mejoramiento de investigaciones de estas características, concluyo:
I.- Recomendar que, por la vía que corresponda, se inicie un Procedimiento de Enjuiciamiento al Fiscal General Nievas Woodgate, de conformidad con el articulo 182º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, según lo establece la Ley 13.661 y modificatorias.
II.- Recomendar que, por la vía que corresponda, se inicie un Procedimiento de Enjuiciamiento al Juez de Garantías Alfredo Meade, de conformidad con el articulo 182º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, según lo establece la Ley 13.661 y modificatorias.
III.- Recomendar que, por la vía que corresponda, se inicie un Procedimiento de Enjuiciamiento al Fiscal Marcelo Tavolaro, de conformidad con el articulo 182º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Normas de Procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, según lo establece la Ley 13.661 y modificatorias.
IV.- Recomendar en igual sentido, se inicie un procedimiento de deslinde de responsabilidades para el Personal Jerárquico de la Fiscalía a cargo del Dr. Tavolaro, actuante en el caso bajo análisis.
V.- Exhortar a la Autoridad Nacional de Comunicaciones y a todas las Compañías Telefónicas que dispongan de dependencias y personal administrativo y técnico suficiente, las 24 horas de los 365 días del año, a fin de dar curso a los pedidos de intervención de comunicaciones. a requerimiento de la autoridad judicial competente en investigaciones por averiguación de paradero y/o secuestros, posibilitando la inmediata  respuesta.
VI.- Recomendar se establezca un protocolo para la actuación y comunicación pública de familiares y allegados de las victimas de secuestros y/o averiguaciones de paraderos, con el objetivo de unificar la información y evitar acciones que conspiren contra el buen desarrollo de los acontecimientos, evitando obstaculizar el accionar de las autoridades judiciales y policiales.
VII.- Recomendar a los medios de comunicación, la elaboración de un protocolo de autorregulación y autolimitación para casos similares al analizado, sin que esto limite o restringa arbitrariamente la libertad de expresión y el derecho a la información.
VIII.- Recomendar la elaboración de un protocolo de actuación y comunicación pública para el personal político y administrativo del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y miembros de las fuerzas de seguridad.
IX.- Recomendar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración de un Protocolo de actuación para los miembros de la fuerza policial para casos como el aquí analizado, que indique pormenorizadamente cuándo y cómo proceder y documentar judicial o administrativamente, las limitaciones, restricciones o inconvenientes a su desempeño funcional, por parte de los distintos actores de la investigación penal preparatoria, independientemente de la causa que la motive.
X.- Recomendar al Ministerio Público Fiscal y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que evalúe, analice y reconsidere, a la luz de la experiencia en la presente investigación, su Política de Comunicación e Información pública.
XI.- Transmitir a la Comunidad que, atento a los testimonios recogidos por esta Comisión, resulta absolutamente concluyente que en el estado presente y actual de la Causa Candela se han desarrollado todas las líneas investigativas planteadas, y se han practicado las diligencias procesales requeridas sobre todos los sospechosos, sin distinción de ningún tipo y sin sombras de protección para nadie. Ésta es la convicción sincera a la que arribo.
XII.- Transmitir a la Comunidad que el Fiscal Ferrario, actualmente a cargo de la investigación, se encuentra en proceso de plena investigación y judicialización de la totalidad de las pruebas producidas en el expediente, sin perjuicio de que la Cámara de Apelaciones ha mantenido incólume el cuerpo probatorio, con el objetivo de aventar toda sospecha sobre las mismas, resaltando que, hasta el momento, no se han detectado irregularidades en las acciones llevadas a cabo por integrantes de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires. Fundamento esta afirmación en el testimonio del Fiscal Ferrario, según consta en las expresiones vertidas por el mismo ante esta Comisión y asentadas a fojas 50 de la versión taquigráfica.
 


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