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Mediante una acordada extraordinaria, la
Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Alberto R. Dalla
Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera-, reglamentó distintas
cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral
aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774.
Entre
otras cuestiones, el Tribunal instrumenta el Registro de Infractores al
deber de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos
electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco
justifican -en el plazo previsto para ello- su abstención.
Para
efectuar la justificación, los electores deben presentarse -dentro de
los 60 días siguientes a la elección- ante la justicia nacional
electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de
votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de
votación, etc.).
En el caso de los
fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas
incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan,
las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán
remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días
siguientes a cada elección y mediante un aplicativo informático- la
nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas
omisiones serán justificadas.
La
acordada determina, además, que el valor de la multa para todos aquellos
ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto, será de
$50 en la primera infracción. En los casos en que un elector no vote en
ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la
segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán a los $50
correspondientes a la primera infracción.
Finalmente,
la Cámara dejó aclarado que según la legislación actualmente vigente
cualquier ejemplar de Documento de Identidad –siempre que sea el más
actualizado que posee cada elector- habilita al elector para votar,
incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción “no válido
para votar”.
Fuente: www.cij.gov.ar
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