Elegimos desarrollar
esta disertación como una provocación intelectual al debate y a la formación
profesional de los abogados.
Lo cierto es que no
hay mucho material bibliográfico al respecto, ya que la mayor parte de las
veces no es un caso penal que nos lleve a prepararnos o estudiarlo, toda vez
que como quien se lo lleva por delante, nuestra acción letrada se ve disminuida
a sólo horas en las que a una persona se la aprehende a modo de una vetusta y
casi hoy prehistórica detención
sin orden judicial.
En definitiva con nuestra pronta acción letrada pretendemos:
• Proteger a
las personas contra detenciones arbitrarias.
• Evitar
caracterizaciones abstractas.
• Resguardar
la libertad ambulatoria como garantía primaria.
• Tutelare el
estado de inocencia como garantía secundaria.
• Alejar la
ejecución de una medida basada en la simple sospecha por parte del agente
estatal.
FABIÁN RAMÓN GONZÁLEZ
Director de Instituto
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