martes, 17 de junio de 2014

Tema tratado en la última reunión del Instituto de Derecho Penal y Política Criminal CAM

Acercamos a los colegas el último tema debatido en la reunión del Instituto el martes pasado.

DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO

RESTRICCIÓN A LA EXCARCELACIÓN DE IMPUTADOS POR DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO.

LEY 14517 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 171 de la Ley Nº 11922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.

El juez podrá considerar que concurren esos extremos cuando en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego  de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.

A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.
 Publicada (8-7-2013)


Instituto de Derecho Penal y Política Criminal CAM

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