DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO
RESTRICCIÓN A LA EXCARCELACIÓN DE IMPUTADOS POR
DELITOS COMETIDOS CON ARMAS DE FUEGO.
LEY 14517 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 171 de la Ley Nº 11922 y
sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Denegatoria. En ningún caso se
concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el
imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la
investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá
inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.
El juez podrá considerar que concurren esos
extremos cuando en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de
fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el
accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro
modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las
disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º
párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad
policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del
imputado.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los
trece días del mes de junio de dos mil trece.
Publicada
(8-7-2013)
Instituto de Derecho
Penal y Política Criminal CAM
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