miércoles, 23 de mayo de 2007

Mientras perdure el peligro la conducta defensiva es legítima

Jurisprudencia
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Extracto de la Sentencia:
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Debe tenerse en cuenta que cuando el artículo 34 inciso 6 letra a) del Código Penal contempla la “agresión ilegítima”, se refiere a una conducta antijurídica, actual –en curso- o inminente, que genera un peligro de daño para un determinado bien jurídico. Tal peligro se configura con el suficiente riesgo de daño para un bien jurídico, de manera tal que torne racionalmente necesaria la defensa. En consecuencia, es la nota de actual o inminente peligrosidad para un bien jurídico la que caracteriza a la agresión que habilita la defensa. La agresión ilegítima puede ser entonces actual, ya iniciada, o puede ser futura, en el sentido de no comenzada pero inminente; este último supuesto autoriza la conducta defensiva racionalmente necesaria, a condición de que, a pesar de ser futura la agresión, exista en el presente el peligro cierto de ella y de su efecto dañoso. Es por ello erróneo requerir en todos los casos simultaneidad entre la acción agresiva y la defensiva (cf. Fontán Balestra, ob.cit., pág. 309).
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