jueves, 31 de mayo de 2007

TESTIGO DE “OÍDAS”

Jurisprudencia
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Extracto del Fallo:
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“El testigo de “oídas” es sólo prueba de la prueba de los hechos, cuya ponderación debe hacerse extremando su evaluación armónica con los restantes elementos probatorios recogidos” (sent. del 14/4/2004, “in re”: Farías, José E.”). En el caso de autos, el indicio resultante de la declaración testimonial de Valeria Fabio Caraffini, resulta corroborado por los rastros hemáticos encontrados en la vereda (ver acta obrante a fs. 5) y la entrada del encartado en tiempo inmediatamente posterior a un nosocomio muy próximo, por lo que entiendo que es razonable otorgar valor convictito al testimonio que pretende impugnarse.
"Si bien ese tipo de testimonios implica sustraer del juicio al testigo real, dando valor a las manifestaciones de alguien que no prestó juramento ni fue sometido a la contradicción de las partes ni a la inmediación de los jueces, ello no afecta la pertinencia de las declaraciones ni implica que deban rechazarse en forma absoluta ese tipo de testimonios denominado de oídas, cuya valoración es posible junto a otros elementos probatorios o como dato confirmatorio de los propios dichos del testigo directo y, aunque excepcionalmente como prueba única de cargo, en definitiva no escapa a los criterios de veracidad y credibilidad cuya valoración resulta facultad propia de los jueces del debate”
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