Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires n° 18.898 "F., G. A. S/Recurso de Casación", Sentencia del 22 de Mayo de 2007.
Extracto del Voto del Dr. Piombo:
En definitiva, y en lo que a la causa atañe: a tenor del cuerpo del delito descrito en el decisorio controvertido en esta instancia, la ilicitud estaba prescripto al momento de dictar sentencia.
Lo anterior, aclaro, es lo que puede discutirse en esta instancia a la luz del principio de la prohibición de la “reformatio in pejus” (art. 435 del ritual), pues no dejo de advertir que la encartada, con posterioridad a la fecha arriba mencionada, introdujo otro recibo más –de pago parcial- que podría ser sindicado como renovación del “iter criminis” en la estafa procesal.
Por último, operando la remota posibilidad de que en el ínterin el encartado haya cometido otro delito –del cual no se tiene noticia en esta causa- que, en atención a la presunción de inocencia establecida por los Pactos Fundamentales sobre Derechos Humanos (vgr.: art. 8 de la Convención Americana), sólo de haber sido declarado en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada asumiría rol de causal interruptiva, corresponde adoptar el temperamento de hacerlo “prima facie”, supeditando la definitividad del pronunciamiento a este respecto al informe del Registro Nacional de Reincidencia que deberá agregar el tribunal interviniente que, de dar resultado negativo, convertirá a este “dictum” en definitivo..."
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