viernes, 8 de junio de 2007

ORDENAN INDEMNIZAR A UN DETENIDO EN PRISIÓN PREVENTIVA QUE FINALMENTE RESULTÓ ABSUELTO

Jurisprudencia
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Novedoso Fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata.
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DETENIDO CON PRISIÓN PREVENTIVA ABSUELTO EN JUICIO ORAL – INDEMNIZACIÓN - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRISIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS.- 525-"RETAMOZO MARIANO ADRIAN C/FISCO DE LA PCIA. DE BS AS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA"
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Extracto de la Sentencia:
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La Plata, 1 de junio de2007.-
"Es indiscutible que la persona sometida a prisión preventiva y luego absuelta, ha sufrido un daño que debe ser indemnizado. En este sentido ha señalado la Corte Suprema de la Nación que “la privación de libertad, al título que fuese, tiene un efecto aflictivo y deteriorante para toda persona institucionalizada, que en cierta medida es imposible eliminar por ser inherente a su situación, pero que de ningún modo puede tolerarse que se agrave indebidamente. ‘Las cárceles en sí mismas, por sus condiciones materiales, higiénicas y de salubridad no deben agravar el mal inherente a la pena, ni las autoridades ejecutarlas en forma que aumentan ese mal’ (Nuñez, Ricardo; Dcho. Penal Argentino. Parte Gral. Tomo II; Ed. Bibliográfica Argentina; Buenos Aires, 1960)” (CSJN, "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus", sentencia del 3-V-2005, Considerando 35).- ..."
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"...la presente contienda configura un supuesto de responsabilidad estatal por el dictado de una medida precautoria -prisión preventiva- que se reputa legítima y que, por ello, ingresa en el campo de la responsabilidad del Estado por actos lícitos..."

“...el Estado no puede exculparse de responsabilidad amparándose en que actuó deteniendo a una persona bajo el cumplimiento del deber de administrar justicia y de velar por la seguridad de todos. Si se administra justicia, debe hacérselo sin perjudicar los derechos esenciales de nadie..."
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(Clic en el Título para desplegar el fallo Completo)
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El Instituto agradece el aporte del presente fallo a la Dra. Sandra Patricia Maruccio

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