miércoles, 13 de junio de 2007

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL

Jurisprudencia
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Nulidad de la Requisa y Detención sin orden judicial. Ausencia de "causa probable", "sospecha razonable" o "razones urgentes". Violación de las garantías constitucionales del imputado
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Extracto del Fallo:
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"En este caso concreto, el conjunto de los actos preventivos cumplidos por el policía Luis Rosales, esto es la aprehensión del imputado, su traslado a la dependencia policial, la requisa y secuestro de la droga supuestamente en su poder, carecen de los estándares mínimos y la calidad procesal exigida por las leyes del caso. De una lectura de las constancias, surge que el proceso que culminó con la sentencia condenatoria de Peralta Cano, tuvo como única fuente, base y sustentación, la versión solitaria del policía Luis Rosales." (Del dictamen del Procurador Fiscal)"
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"Considero que es improbable que se den aquí las excepciones de los artículos 284, 230 bis y 231 "in fine" del Código Procesal Penal de la Nación, y del artículo 1º de la ley 23950, por cuanto no existen constancias irreprochables que permitan determinar que nos encontramos ante una situación de flagrancia, o de "indicios vehementes de culpabilidad", o que concurran "circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional", o "circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de (alguna) persona" (conforme precedente Daray)."(Del dictamen del Procurador Fiscal)"
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"La mera existencia de una denuncia anónima y la alegación del policía de que uno de los dos jóvenes detenidos llevaba en su mano un destornillador que no fue secuestrado, no son razones suficientes, en este caso, para que nos encontremos dentro de los conceptos de "causa probable", "sospecha razonable" o "razones urgentes", tal como los ha delineado la jurisprudencia del Tribunal, y así se desencadene lícitamente el procedimiento policial. Al contrario de lo resuelto por la mayoría del Tribunal en el precedente "Fernández Prieto", aquí la "totalidad de las circunstancias" nos permiten concluir en que no se respetaron las garantías constitucionales del imputado." (Del dictamen del Procurador Fiscal)
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