miércoles, 8 de agosto de 2007

NOVEDAD LEGISLATIVA: REFORMA CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA PCIA. DE BS. AS.

LEGISLACIÓN
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Ley Publicada en el Boletín Oficial del 7/8/07

LEY 13710

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 161 de la Ley 12.256 -Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 161: Las expresiones liberado y tutelado comprenden indistintamente a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control del Patronato de Liberados:

a) liberados condicionales
b) condenados condicionales
c) eximidos de prisión
d) excarcelados
e) condenados con libertad asistida
f) probados con suspensión del proceso
g) todo aquel que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión
h) liberados o tutelados cumplidos
i) todas aquellas personas que habiendo sido sometidos a proceso penal resultaren absueltos.
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En los casos mencionados en los incisos h) e i), el Patronato de Liberados Bonaerense, prestará asistencia y/o tratamiento durante un lapso no mayor de dos años a contar desde la fecha de solicitud y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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1) que dicha asistencia y/o tratamiento resulten necesarios
2) que haya sido requerido por el interesado
3) que tal solicitud haya sido impetrada dentro de los dos (2) años del cumplimiento de la medida judicial en el inciso h) o de la sentencia absolutoria en el inciso i).

ARTICULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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