lunes, 6 de agosto de 2007

EL CONSENTIMIENTO VICIADO POR INMADUREZ SEXUAL (ART. 120 CP) NO SE PRESUME; POR LO TANTO DEBE PROBARSE

C. 5717 - "O., C. A. s/ recurso de Casación" - Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires - SALA I - 28/08/2003

Víctima de entre 13 y 16 años. Art. 120 del Código Penal. Errónea aplicación. MADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA. Seducción o aprovechamiento doloso del autor no probado. ATIPICIDAD.
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Extracto:
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"En la nueva redacción del Art. 120 del C.P., el ilícito en cuestión castiga a quien, aprovechándose de la inmadurez sexual de una persona de entre 13 y 16 años, realiza alguna de las conductas previstas en el 2º ó 3º párrafo del artículo 119 del C.P. (abuso sexual gravemente ultrajante o abuso sexual con acceso carnal).-"
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"Resulta indispensable la prueba de la obtención viciada del consentimiento en razón de un estado de inmadurez sexual de la víctima que, si bien puede resultar habitual en personas de entre 13 y 16 años, no corresponde que sea presumido."
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"A diferencia de lo que sucede con el abuso sexual del Art. 119 del C.P. -que considera siempre ineficaz el consentimiento de la víctima menor de 13 años- en el caso del Art.. 120 del mismo código, la ley exige como requisito típico que exista aprovechamiento de la inexperiencia de la víctima; resultando en consecuencia impune el mero contacto sexual libremente consentido por quien, habiendo cumplido los 13 años de edad, posee además los conocimientos y madurez indispensables para comprender con plenitud las consecuencias de su acto."
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"De la prueba que se invoca al efecto, surge como primera evidencia que al momento del examen médico -practicado cuatro días después del hecho- la víctima presentaba desfloración de antigua data y también, que los exámenes psiquiátricos y psicológicos permitieron determinar la madurez psicosexual de la menor."
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"Por otro lado y en relación al sujeto pasivo, la nueva ley exige que éste sea mayor de 13 años y menor de 16; que sea sexualmente inmaduro e, implícitamente, que exista seducción (ver Donna, op. cit. Pág. 115). De modo que aún cuando se encuentre fehacientemente acreditada esa inmadurez -supuesto que no es el de autos-, es además requerimiento típico que haya existido aprovechamiento doloso de la misma."
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"Se requiere -entonces- que la acusación, para verificar si existió aprovechamiento o no, investigue los medios de los cuales se valió el autor en la realización de la conducta típica, resultando impune aún el contacto sexual con víctima cuya inmadurez sexual no fue aprovechada para la obtención del consentimiento."
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"No habiéndose probado este último extremo subjetivo requerido por el tipo, y surgiendo incluso de la propia prueba merituada en el veredicto, la ausencia de inmadurez sexual en la víctima -sustrato objetivo indispensable para que pueda existir el referido aprovechamiento-, en este punto corresponde hacer lugar al recurso casando la sentencia en crisis y disponiendo la absolución del encausado por la atipicidad del hecho que fuera materia de acusación."
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FUENTE: elDial - AA1DCA
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