miércoles, 26 de septiembre de 2007

LA INMUNIDAD DEL ABOGADO EN LA XV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS

Seminarios y Conferencias
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La semana pasada se reunieron en la Ciudad de Salta más de 400 abogados en el marco de la XV Conferencia Nacional de Abogados convocada por la FACA; la cuál nuclea a 79 Colegios del país. La misma se desarrolló bajo el lema “La abogacía rumbo al 2010: balance del Siglo XX y perspectivas del Siglo XXI.
Entre los temas tratados se encuentra el de la "Inmunidad del Abogado en el ejercicio de su profesión". Los Dres. Carlos Alberto López de Belva y María Inés Terrizazo; del Colegio de Abogados de Morón, presentaron la ponencia que a continuación se transcribe.
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Ponencia del Dr. Carlos Alberto López de Belva, en conjunto con la Dra. María Inés Terrizano.

Garantías e Inmunidad del Abogado

1) El Abogado es garante del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Para hacer efectiva esa garantía ningún Abogado podrá ser amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo, por haber aconsejado, representado a un cliente o defendido su causa.

Deberá gozar de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión, de conformidad con las normas de la Carta de la Defensa de la unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que también destaca la importancia de las asociaciones de abogados y su función de velar por las normas y la ética profesionales y la de proteger a sus miembros de las persecuciones y restricciones o injerencias indebidas. Propicia el acceso a la asistencia letrada sin restricciones ni discriminaciones. Insta a los gobiernos y asociaciones de profesionales, para que adopten medidas para informar a la población acerca de sus derechos. Incluye salvaguardias especiales en asuntos penales.

Se recomienda a la FACA inste a los colegios a asumir el esfuerzo para que, por Ley, se sancione esa garantía, que no está destinada al Abogado, sino para quien requiere sus servicios profesionales.

Asimismo que se recomiende la inclusión en las reformas constitucionales.

Se recomienda que la FACA proponga al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que dada la importancia de la inmunidad del Abogado se incorpore como temario en reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados

Dra. María Inés Terrizano

2) Reforma al Artículo 149 del Código Penal

Art. 149 bis: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que hiciere uso de amenazas para alarmar ó amedrentar a una ó mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas.”

Se propone analizar por el IDEL un proyecto de reforma que incorpore los siguientes textos: “Si en ambos casos las amenazas fuesen proferidas contra abogados con motivo del ejercicio de su profesión la pena se elevará en un tercio de los mínimos y máximos”

“Será reprimido con prisión ó reclusión de dos a cuatro años, el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer ó tolerar algo contra su voluntad.”

“Si la victima fuere abogado con motivo del ejercicio de su profesión se elevará la pena de idéntica manera que el párrafo anterior".

Art. 149 ter: “En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
De tres a seis años de prisión ó reclusión si se emplearen armas ó si las amenazas fueren anónimas;

De cinco a diez años de prisión ó reclusión en los siguientes casos:
Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida ó concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.

Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia ó de los lugares de su residencia habitual ó del trabajo.”

Si las amenazas estuvieren dirigidas contra la persona de un abogado con motivo del ejercicio de la profesión y estuvieren destinadas a compelerlo a hacer abandono de la defensa o representación profesional.

3) Se Declara la solidaridad con la situación que afecta a los Colegas del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.

4) Se recomienda se inste la sanción del proyecto de Ley existente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deroga las facultades disciplinarias de los jueces. Asimismo que se inste en los Códigos Procesales y derogar las facultades en los Códigos procesales.

5) Se recomienda a la FACA la creación de una sección en el IDEL denominada la Defensa del Abogado para la elaboración de los Proyectos de Leyes.

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