sábado, 29 de septiembre de 2007

PRISIÓN PREVENTIVA – ARRESTO DOMICILIARIO: LA MEDIDA CAUTELAR NO DEBE IGUALAR A LA PENA EN CALIDAD NI EN CANTIDAD

Jurisprudencia
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Extracto:
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"...Comenzaremos señalando que es irrelevante acreditar hechos del imputado que demuestren la ausencia de peligro de fuga y su consecuente sujeción al proceso.- Tal circunstancia (que los imputados tuviesen que demostrar su vocación de someterse al proceso) invertiría el estado de inocencia del cual gozan los procesados hasta que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada afirme lo contrario, extremo que, entre otras cosas, debe hacer presumir la ausencia de peligro procesal..."
"...Por lo contrario, corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la existencia del riesgo procesal y la necesidad del dictado de medidas cautelares, y no a la inversa, que el imputado pruebe que no habrá de fugarse o entorpecer la realización del proceso...."
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