viernes, 5 de octubre de 2007

EQUIPARACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y LA DE RECLUSIÓN

Jurisprudencia
.
Extracto:
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina dictado en causa caratulada Gorosito Ibáñez Carlos Ángel, Nº 6284, del 11 de septiembre del 2007.
LEY 24660 DE EJECUCIÓN PENAL - NO EXISTEN DIFERENCIAS DE EJECUCIÓN ENTRE PENA DE PRISIÓN Y LA RECLUSIÓN. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON SU ACTUAL INTEGRACIÓN RATIFICA EL CRITERIO SENTADO EN LA CAUSA MENÉNDEZ NANCY DEL 22-2-2005.
.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Ángel Gorosito Ibáñez, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 11 de esta ciudad G. 1711. XLI. RECURSO DE HECHO
Gorosito Ibáñez, Carlos Ángel s/ causa N° 6284.

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Ángel Gorosito Ibáñez en la causa Gorosito Ibáñez, Carlos Ángel s/ causa N° 6284", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:
Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 Cconsiderando 8°C, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA
CARMEN M. ARGIBAY

Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la que se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

No hay comentarios.: