lunes, 14 de enero de 2008

EXCLUSIVO: AUTO DE PROCESAMIENTO DE FELISA MICELI

JURISPRUDENCIA
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Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, Secretaría nº 2, Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2007.-
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Extracto:
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"Así las cosas, y puesto que el presente decisorio tiene por objeto resolver la situación procesal de los encausados, en base a la profusa prueba colectada en el sumario, entiendo reunidos los elementos de convicción suficientes que avalan el dictado de un auto de mérito conforme lo prevé el art. 306 del ordenamiento de rito, respecto de Felisa Josefina Miceli..."

"En tal sentido, debo señalar en primer término que no es objeto de autos el destino que tenía previsto darle la Licenciada Miceli al dinero que fue encontrado en el baño de su despacho, sino que la pesquisa se centra en el origen de esa plata, que tal como se le hizo saber al momento de recibirle declaración indagatoria, tiene una procedencia espuria..."

"DEL MOTIVO DE LA INSPECCION POLICIAL. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso de autos, no se encuentran controvertidas, y en cierto modo fueron reconocidas por la encausada, quien admitió que el dinero lo había dejado ella misma en el interior del baño de su despacho, siendo que su versión, discrepa en lo atinente al estado en que se encontraba el placard donde estaba el dinero, el cual según refirió, lo cerró con llave el día anterior antes de retirarse de su despacho; la disposición física y el embalaje de los billetes, que según dijo, estaban en dos pilas de cinco fajos cada una y envasados en una bolsa de nylon cerrada con un sellador “casero”, y justamente, en el origen de los mismos, respecto de todo cual me referiré en los párrafos posteriores..."

"Finalmente en cuanto a la cuestión que vengo tratando resulta útil recordar los dichos de otros dos policías de la brigada de explosivos, Luis Alberto Álvarez -fs. 1059/1061 y Roberto Oscar Querques -fs. 1062/1063-, quienes relataron las tareas que ellos realizan habitualmente. Concretamente, el primero de los nombrados indicó con precisión que efectuó más de cien inspecciones en el Ministerio de Economía; y siempre que le tocó revisar el baño privado del despacho ministerial, nunca encontró el placard cerrado con llave..."
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"Con lo hasta aquí expuesto, queda en claro cuáles fueron las circunstancias que motivaron que los policías de la Brigada de Explosivos se hicieran presentes el día 5 de junio de 2007 en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y procedieran a efectuar una inspección en el despacho de la titular de dicha cartera, descartando de plano cualquier teoría conspirativa al respecto..."
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"Tal como se explicó en párrafos anteriores, la Sra. Felisa Miceli intenta justificar el embalaje del dinero de la siguiente manera “…El fin de semana previo al lunes 4 de junio, yo lo ordené, lo conté, lo separe en fajos de 10 mil, tanto los dólares como los pesos. A algunos de esos fajos le puse una banda elástica y a otros un papel cerrado con una cinta adhesiva. Puse los pesos en una bolsa de nylon para poder transportarlos más fácilmente. Esa bolsa la tenía guardada en mi casa, junto a otras que tenemos en un cajón, para usarlas cuando sea necesario. Los pesos estaban en 2 pilas de 5 fajos cada una. Los puse dentro la bolsa y la cerré con un sellador, de esos de uso casero que comúnmente usan para cerrar bolsas…”
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"La cuestión no es meramente anecdótica, ni debe pasar desapercibida como un mero punto de divergencia, puesto que, aquí la defensa pretende demostrar que el dinero poseía un embalaje precario, armado por la imputada en su casa mediante la utilización de una bolsa de nylon, lo cual permitiría quitarle identidad propia a ese paquete. Identidad que, conforme lo manifestó la Fiscalía en la presentación de fs. 564/591, adquirió al momento de salir del Banco Central de la República Argentina con la etiqueta que rezaba “LOTE 38057, BCO. 30”, transformando así al dinero, que es esencialmente fungible, en algo con nombre y apellido."
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"Existe una sutil, pero a su vez abismal diferencia entre 10 fajos de billetes dispuestos uno sobre otro y envasados al vacío con un plástico termocontraíble, y 10 fajos dispuestos en dos pilas de cinco, envueltos en una bolsa de nylon, cerrada con un sellador casero."

"Nótese en este punto, que los testimonios de las personas indicadas hicieron particular referencia al material que ceñía a los billetes, refiriéndose respecto del mismo como “…un envase de plástico cerrado herméticamente… se trataba de un solo fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al plástico, de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termosellado…” -de la declaración de Miguel Angel Lescano-; “…contenidos en un plástico transparente que parecía grueso… Que sólo contaron los billetes dólares, no así los pesos por cuanto como dijera se encontraban en termosellados en plástico transparente… contenidos por un nylon grueso de color transparente… -de la declaración de María Elina Guchea-; “…embalados en un nylon de plástico transparente… se trataba de un solo fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al plástico de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termosellado… el envoltorio de plástico tenía estampado un stiker… -de la declaración de Rodrigo Palo-; “…estaban empaquetados al vacío en nylon transparente…”-de la declaración de Carlos Isaias-..."

"Adviértase en cuanto a ello la referencia que hace la propia encausada al respecto, cuando, al momento de prestar declaración indagatoria sostuvo “…Yo, por mi experiencia profesional, he tenido oportunidad de conocer cómo son los paquetes del Banco Central, especialmente en el Tesoro del Banco Nación, y no coinciden con el que yo dejé guard(ad)o en el armario, ni con el que me entregaron a mí cuando me entregaron el dinero…”. O sea, existe un reconocimiento de la imputada en cuanto a la clara diferencia existente entre el dinero que ella dice haber dejado en el baño y luego haber recibido en devolución, de aquel otro que vieron y describieron los policías, el mayordomo y una de sus secretarias privadas..."

"Resta agregar en cuanto al tema que vengo haciendo referencia, que hasta aquí no he invocado el testimonio de la Sra. María Teresa Barco, quien en su declaración de fs. 134/136 relató respecto del dinero encontrado, “…que eran diez fajos de billetes de cien pesos y otros tres fajos de dólares junto a otro resto o pequeña cantidad de dólares. Respecto de los pesos recuerda que estaban en dos columnas de cinco fajos cada y envueltas ambas y juntas con nylon. A pesar de esto último podía contarse la cantidad de fajos…”.

"En este punto debo señalar la particular discrepancia advertida en el relato que efectuó la testigo Barco -quien es conocida de la Lic. Miceli y a cuya instancia fue a trabajar al Ministerio de Economía y Producción de la Nación-, en contraposición con lo manifestado por Palo, Isaias, Lescano y Guchea, específicamente en lo referido a la descripción física del empaquetado de los billetes en pesos, ya que la nombrada en primer término, declaró que los billetes estaban dispuestos en dos pilas de cinco fajos cada una, mientras que los cuatro testigos restantes declararon que todos los fajos estaban dispuestos uno sobre otro..."

"Retomando entonces ahora el hilo conductor del tema que nos ocupa, debo señalar que la Sra. Miceli al momento de ser indagada, dijo respecto de la etiqueta que “…la bolsa era de nylon grueso, que no tenía ningún tipo de inscripción, ni leyenda, ni logo, tampoco tenía código de barras. Recuerdo que tenía una etiqueta, pero no presté atención a si en ella había algún tipo de inscripción. Por ello yo no puedo afirmar, que la etiqueta que tenía la bolsa que yo saqué de mi casa y deje guarda(da) en el placard del baño de mi despacho fuese la misma que la que menciona el policía Palo al redactar el acta…”.

"RESUELVO: 1) DICTAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) de Felisa Josefina MICELI, cuyos demás datos personales constan en autos, por considerarla prima facie autora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento (art. 277 inc. 2do., en función del inc. 1ro. “c” del mismo artículo, del Código Penal) y destrucción de documentos (art. 255 del mismo ordenamiento), los que concurren en forma real entre sí; SIN PRISION PREVENTIVA, conforme el artículo 310 del código de rito (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

2) TRABAR EMBARGO SOBRE SU DINERO O BIENES, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), debiendo estarse en cuanto a ello al embargo preventivo oportunamente trabado en autos, y cumplimentado en el incidente respectivo que corre por cuerda.

3) DICTAR LA FALTA DE MERITO de José Rubén MICELI, cuyos demás circunstancias personales obra en el acápite, para procesar o sobreseer, sin perjuicio de la prosecución de estos actuados, conforme lo dispone el art. 309 del ordenamiento de rito..."

Para desplegar el fallo en extenso hacer clic AQUÍ

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