jueves, 17 de enero de 2008

POLÉMICA RESOLUCIÓN EN UN CASO DE ABUSO SEXUAL

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La víctima quedó embarazada del acusado. Pero no se probó si hubo acceso carnal, dice el fallo.
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Fuente: Río Negro Online
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NEUQUÉN (AN)- Es uno de esos casos que despiertan polémica. Un hombre de 73 años fue a juicio acusado de un grave delito: violar a su vecina de 12 años y dejarla embarazada. La categórica prueba del contacto sexual es el niño que nació producto de esa unión, y que según el examen de ADN, es hijo del imputado. Pero los jueces consideraron que el embarazo no demuestra que haya existido penetración, y por eso lo condenaron por un delito leve. Y en vez de los 11 años de prisión que había solicitado la fiscalía, le aplicaron 4.
Dos elementos se conjugaron para que la Cámara arribe a esa conclusión: la niña nunca dijo que el hombre la había penetrado, y a lo largo de la investigación del caso no se le practicó un examen ginecológico.

En consecuencia, dice el fallo, queda la duda. Y la duda debe beneficiar al acusado, por imperio legal. Así, la Cámara rechazó la acusación más grave (la violación) y condenó al imputado por un delito más leve (abuso deshonesto).

La sentencia fue dictada por la Cámara Segunda en diciembre pero los fundamentos eran desconocidos para el público. "Río Negro" pudo obtener una copia y supo además del desconcierto que provocó puertas adentro del Poder Judicial.

El caso viene precedido de otra polémica: el imputado es un policía retirado que vive pared de por medio con la casa de la víctima. Por razones de salud le permitieron cumplir arresto domiciliario pese a las quejas de la familia de la nena, tal como lo publicó este diario en octubre del año pasado.

El fallo lo dictaron Emilio Castro, autor del grueso de la fundamentación, José Andrada, quien adhiere sumando algunos argumentos, y Héctor Dedominichi.

El hombre que fue a juicio está identificado por las iniciales E.M., y la pequeña víctima lo visitaba a menudo en su casa porque gozaba de la confianza de la familia.

En un comienzo el fallo admite que "habiendo embarazo, hubo contacto sexual" mientras que la autoría del acusado está probada porque la niña lo señaló y porque el ADN demostró que es el padre de la criatura, que nació en diciembre de 2006.

Pero enseguida la sentencia aclara: "lo que es materia de discusión es el grado de este contacto sexual, si ha habido penetración". En ese sentido, indica el juez Castro, "lo primero es saber si un embarazo sin acceso carnal, si quiera mínimo, es posible" y "pareciera ser que sí" mediante lo que los expertos denominan "coito interfémora". Aplicado a este caso, quiere decir que el hombre habría eyaculado sobre la niña sin penetrarla.

Más adelante señala que a la fiscalía y al juez interviniente "les tocaba probar el acceso carnal. Si bien es cierto que un embarazo de esas características parece ser algo raro, no sería imposible. No obstante, cuando menos era posible un examen ginecológico de la mujer presuntamente penetrada, esté o no embarazada". Esta pericia "no iba a incrementar la supuesta victimización secundaria de la niña si lo hacía un profesional experto".

"Nada puede darse por sentado, por obvio que parezca (...). Se partió de un preconcepto y no se lo puso en duda, nadie se tomó la molestia de comprobarlo. Errare humanum est, pero eso no implica que las consecuencias de un error que pudo haberse evitado deban recaer sobre el imputado", añade.

El juez Castro aclara que "para cualquiera habría sido obvio que si había embarazo, hubo penetración". Pero también remarca: "la posibilidad de fecundación sin penetración es algo muy raro (...). Pero el caso mismo es raro y ni la instrucción ni la acusación agotaron lo que podríamos llamar la prueba natural (...) para comprobar el acceso" que por otra parte "la víctima misma lo niega".

"Bajo estas circunstancias especiales, no puede razonablemente descartarse que no haya habido introducción ni siquiera parcial del pene en la vagina". Tampoco "puede descartarse que haya habido penetración (...) pero lo que importa es que no puedo rechazar la posibilidad contraria, que es la más favorable" al imputado.

El fallo fue apelado por la fiscalía ante el Tribunal Superior.

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