domingo, 17 de febrero de 2008

REFORMA DE LA ESTRUCTURA PENAL SANTAFESINA

Doctrina
.
Nos complace publicar el trabajo realizado por nuestra colaboradora Altamirano María Soledad; estudiante del último año de la Carrera de Derecho, de la Universidad Católica de Santa Fé; en el cuál aborda la Reforma Procesal Penal de la Provincia de Santa Fé.
.
Agradecemos su aporte y participación en el foro, y aprovechamos la oportunidad para hacer extensiva a todos nuestros lectores, la invitación a publicar aquí sus ideas y plasmar sus críticas, haciendo de este sitio, un espacio de discusión, debate y estudio de la ciencia que nos apasiona.
.
Sin más, transcribimos el trabajo enviado.
atte.
.
Fabián Ramón González
Director Instituto Derecho Penal
.
Juan José Nazareno Eulogio
Sec. Académico Instituto Derecho Penal
.
REFORMA DE LA ESTRUCTURA PENAL SANTAFESINA
.
Desde 1896 la justicia penal de la provincia de Santa Fe mantiene un neto corte inquisitivo con un marcado apego al escriturismo, rigidez en materia probatoria, confusión entre acción y jurisdicción y notorio desconocimiento del llamado “Principio de inocencia”.

A lo largo de los años se introdujeron numerosas reformas manteniendo sin embargo el mismo sistema, demorando con ello en lo que a dicha provincia respecta, el proceso de renovación de las estructuras penales argentinas iniciado en 1939 por Córdoba –al sancionar un código de naturaleza mixta: con una instrucción escrita y un plenario oral ante tribunal colegiado de instancia única-.

Decimos “demorando” porque no fue sino hasta el año 2006 en la causa “Dieser Ma. Graciela y Fraticelli Carlos A. s/ homicidio calificado por el vínculo y alevosía”(120/02) cuando se planteó nuevamente –a la fecha se registran los antecedentes “Marconetti” y “Llerena”- la violación de la garantía del juez imparcial. Esto es, dos de los tres magistrados, integrantes de la Cámara Penal de Venado Tuerto, que suscribieron el voto mayoritario a favor de la condena, fueron los mismos que intervinieron previamente en diversas apelaciones suscitadas en el mismo proceso, entre ellos: el auto que confirmó el procesamiento y prisión preventiva. La causa llega a la CSJN donde se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada coincidiendo con el dictamen del Procurador General de la Nación en afirmar, tal como lo hiciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el carácter fundamental de la imparcialidad como garantía del debido proceso. En este contexto, en noviembre de 2006 se remite a consideración de la legislatura de la provincia un proyecto de Código Procesal Penal elaborado por la comisión reformadora en el marco del denominado “Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina”.
En términos generales es una reformulación del sistema de enjuiciamiento penal ideado sobre la base de una compatibilización con los principios que emana de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía.

Entre los cambios más radicales que presenta el Código –hoy ya aprobado y publicado- encontramos los relativos a:

Acción y jurisdicción: Sabido es que las raíces del sistema inquisitivo se hallan ligada a una autoridad política de índole absolutista, alejado de la participación y control estatal. La centralización del poder en la persona del monarca repercutió en consecuencia en la centralización del órgano encargado de la administración de justicia, en lo que hace a persecución y juzgamiento, al decir del Dr. Vázquez Rossi es una sola persona la encargada de decidir cómo y cuándo iniciar la causa, de qué manera encuadrarla, de qué medios valerse y qué valor atribuirles.

El nuevo código reformula y distingue los roles tanto del tribunal como del fiscal. En lo que al tribunal respecta, establece el juicio por jurados en atención a lo prescripto por la Carta Magna, en segundo lugar reconoce en cabeza de los jueces diferentes funciones, a saber, unos controlan la investigación de los fiscales, otros realizan el juicio propiamente dicho y otros intervienen en la faz recursiva. De lo antedicho resulta necesario dejar en claro que los jueces no serán ya quienes investiguen; a tal efecto se establece la prohibición absoluta de ordenar pruebas de oficio, sea a favor o en contra de un imputado.

Respecto al fiscal se produce una sustantiva modificación a sus funciones: será el protagonista principal de la investigación correspondiéndole la iniciativa y el sostenimiento de la persecución penal. Para ello dirigirá a la policía en función judicial y contará con un organismo de investigaciones de carácter científico y no militarizado.

Imputado: El código santafesino aún vigente, fiel a su estructura inquisitiva, desconoce el principio de inocencia, lo cual se materializa en la indagatoria y el sometimiento del procesado al proceso relegando de tanto en tanto que estamos en una etapa de probabilidad, debiéndosele reconocer al imputado el carácter de parte procesal y la consecuente posibilidad de una plena defensa técnica y material.

Asimismo debe destacarse que solo la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada es capaz de determinar la culpabilidad del sujeto, aniquilar la calidad de procesado y dar origen a la de condenado, generar responsabilidad punitiva y correlativamente romper aquella presunción del estado de inocencia.

El código reformado viene a dar un tratamiento completamente diferente a la situación del imputado dentro del proceso. En primer lugar no podemos dejar de mencionar la presencia del defensor como requisito de validez de cualquier declaración, siendo imprescindible a priori que el accionado conozca de antemano cuál es el hecho que se le atribuye y prepare su defensa.

En segundo lugar debemos atender a una realidad que gira en torno a la prisión preventiva. Conforme a las estadísticas de los institutos penitenciarios es ineludible aceptar que la mayor parte de las personas allí alojadas lo están en condición de procesadas, esto es, sin condena y por ende desde el punto de vista constitucional, aún inocentes. En este contexto resultaba inminente rever y definir las condiciones bajo las cuales se debe distar la prisión preventiva, eliminando del pensamiento colectivo la idea de anticipo de condena, atendiendo a los fines del instituto que no son sino solo procesales.

Discontinuidad: Carlos Eduardo define el proceso como “…conjunto de actos concatenados entre sí desarrollados ordenada y progresivamente por las partes y el órgano jurisdiccional dirigidos a obtener una decisión que actúe el derecho positivo a un caso concreto y singular”. Ahora bien, ese avance progresivo suele verse obstaculizado, en el marco de la inquisitoriedad, por la existencia de plazos, por lo general largos y un sinnúmero de requisitos en cada etapa. Por el contrario en la reforma se ha ideado un juicio lo más rápido posible con simplificación en procedimientos y concentración en audiencias orales.

Asimismo se avanza en la regulación de procedimientos alternativos entre los que se encuentran los procedimientos abreviados, mediación y conciliación entre partes.

Escriturismo: La discontinuidad de los actos trae aparejada la necesidad de fijar cada uno de éstos en actas. La transcripción de lo actuado genera que cada testimonio, cada declaración se convierta en un objeto inmodificable revestido de tecnicismos y formalidades generando grandes distancias entre los operadores del derecho y el pueblo.

Correlativamente a este carácter encontramos el principio de reserva, según el cual solo los legitimados tienen acceso a las actuaciones, quedando las mismas fuera de todo control popular. De allí que los procesos de la inquisición se desenvuelvan bajo las sombras del secreto. Vázquez Rossi encuentra el fundamento del “secreto de sumario” en la necesidad de esconder lo sabido para descubrir lo no sabido.

El nuevo sistema tras adoptar el principio de publicidad supone que la confrontación estará abierta a la presencia de quienes concurran. Ello se debe a que el modelo acusatorio –tal como se define al nuevo código- concibe al juicio como un acto de gobierno público ejercido por la ciudadanía e institucionalizado por jurados. De ello deriva como condición sine qua non el hecho de que los debates deben necesariamente ser orales.

De todo lo expuesto se deduce a prima facie la necesidad imperante del pueblo santafesino de modificar las estructuras fundamentales de la justicia penal en aras a la adecuación al texto constitucional y tratados internacionales.

Sin dudas la transición será un arduo camino en primer lugar por el cambio de pensamiento que ello supone tanto de jueces, abogados y todo aquel que forma parte de la vida tribunalicia desde hace ya algunos años como de aquellos jóvenes que aún no estamos lo suficientemente preparados como para dar nuestros primeros pasos solos: unos porque necesitan volver a aprender, volver a entender cuál es su función dentro del derecho y empezar nuevamente a trabajar; otros porque crecimos con un sistema, estudiamos otro y debemos aprender a manejar la coexistencia de ambos para evitar problemas legales que pueden derivar en terribles impunidades.

Por otro lado, sabido es que aún necesitamos el sustento normativo que permita darle operatividad a esta nueva estructura, esto es, legislación para regular la composición, funciones, atribuciones y límites tanto de la policía judicial como de la oficina de gestión judicial, ley de ministerio público, normas que instituyan el juicio por jurados, entre otras.

Asimismo no reviste menor importancia la necesaria infraestructura material y física, los recursos humanos y la capacitación de todos ellos, fundamentalmente la de los funcionarios encargados de impartir justicia al caso concreto y contribuir así a la paz social.

Pese a todo ello y ahora sí con la Constitución Nacional en mano sabemos que este cambio ha significado un crecimiento social y confiamos en la capacidad personal de los nuevos profesionales que se avecinan, el acompañamiento de quienes están revestidos por el peso de la trayectoria, el interés general por la cosa pública y como dijo la Comisión Reformadora “el reconocimiento de la virtud cívica”.


Autor:
Altamirano, Ma. Soledad.
Estudiante de Derecho. -5º año-.
Universidad Católica de Santa Fe.

No hay comentarios.: