Doctrina - Pena de muerte
El presente trabajo fue realizado por el Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas ***, entrañable amigo y colaborador de nuestro sitio de Internet.
Desde ya le agradecemos el aporte realizado y sin mayor introducción, dejamos a los lectores que disfruten de la investigación realizada por el Dr. Romero Berdullas, sobre un tema tan delicado, como lo es, el de la “Pena de Muerte”.
*** El Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas es Abogado, graduado en la U.B.A., Prosecretario de la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nro. 5. Finalizando los estudios de la Especialización en Derecho Penal - Universidad Católica Argentina.
Otras Publicaciones del autor: Tutela Judicial Efectiva, artículo publicado en el Año 2007 en www.microjuris.com
Introducción
El objetivo de este modesto trabajo, es concientizar a los lectores, de una exigencia ética que se impone en estos tiempos civilizados, es decir el deber humano de abolir la pena capital, si lo que deseamos es construir una cultura de la vida, ya que jamás podríamos edificarla sobre los cimientos de la muerte.
Para ello, la metodología seleccionada, es la de mediante un sucinto análisis de fundamentos sostenidos por luminarias del pensamiento, desarrollar los disímiles argumentos a favor y en contra de la aplicación de la pena capital de distintos padres de la iglesia, como así también de prestigiosos juristas.
Con el objeto de lograr brindar un aporte fructífero a esta debatida problemática, es que procedí a efectuar una ardua investigación bibliográfica, la cual será confrontada con el Magisterio de la Doctrina Social de la Iglesia y el documento “Responsabilidad, rehabilitación y restitución”, de los obispos católicos de Estados Unidos.
Breve reseña histórica a la luz de los padres de la Iglesia
El poder punitivo se funda en el fin de la autoridad, o sea en el bien común que se persigue.
Pero el cumplimiento de las penas debe llevarse a cabo con humanidad. Pues el principio ético que debe regir es que el fin no justifica los medios, ya que éstos poseen una moralidad intrínseca, independiente de la relación que tienen con el fin.
Sin perjuicio de ello, en remotos días, sostener, la posible abolición de la pena capital habría sido considerado como una excentricidad. Es mas, la historia de la pena de muerte nace con la historia del ser humano.
No sólo en el Antiguo Testamento se hallan máximas que legitiman esta pena, sino que también en el Nuevo testamento.
Asismismo, en la literatura patrística son frecuentes las máximas que proclaman su licitud, como en los escritos de San Jerónimo y San Agustín entre otros padres de la Iglesia.
Santo Tomás de Aquino (1235-1274) la considera necesaria para la salud del cuerpo social. Al príncipe, declaraba, al encargado de velar por la sociedad, le pertenece aplicarla, como es misión del médico cortar el miembro podrido para salvar el resto del organismo.
El doctor angélico cuando justifica la pena de muerte aludiendo al bien del todo que es superior al bien de la parte. “Según se ha expuesto es lícito matar a los animales brutos en cuanto se ordenan por naturaleza al uso de los hombres, como lo imperfecto a lo perfecto. Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Así vemos que si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a todos los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien - prosigue el santo- cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.
También Duns Scoto (1274-1308), que examinó su licitud a la luz de la Sagrada Escritura considera lícita la muerte del blasfemo, del homicida y del adúltero y de otros muchos. Y de modo especial en caso de injusto homicidio.
Sin embargo, a pesar del común ascenso con que en los antiguos tiempos se mantuvo la idea de la licitud de esta pena, dos apologistas cristianos, Tertuliano y Lactancio, la repudiaron con firmeza.
Siglos más tarde vuelve a resurgir la protesta, aislada y sin propósito combativo, como mera quimera literaria, en la célebre “Utopía” de Santo Tomás Moro. Pero verdaderamente, la lucha contra la pena de muerte comienza de manera organizada y coherente en el S. XVIII, aunque no se solicita su total abolición, tan sólo se pretende restringir su campo de aplicación.
Entre los pensadores que pugnaron por ello, se encuentra Beccaria, quien lanzó un formidable embate. Sin embargo, el mentado autor la mantenía cuando el ciudadano podía poner en peligro la seguridad de la Nación o cuando fuera factible que provocara una revolución peligrosa para la forma de gobierno establecida.
La lucha contra la pena de muerte durante el primer cuarto del siglo XIX, adquiere mayor decisión, ya que se peticiona su total abolición y el S. XX se incia con cariz muy favorable a su eliminación.
La iglesia ve con un signo de esperanza la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse
Visión Eclesiástica
Según, Palumbo en la Iglesia existen dos posturas respecto a la aplicacion por parte del Estado de la pena de muerte.
Los que se oponen a reconocer al estado tal potestad aducen:
I. Sería suficiente la reclusión perpetua;
II. El dueño de la vida es Dios y nadie puede disponer de ella salvo El;
III. Es una pena atentatoria contra los derechos humanos.
Quienes están por la tesis afirmativa de la pena de muerte puntualizan: primero, la pena de muerte no se debe aplicar como castigo, sino con la única finalidad de preservar el órden público; segundo, debe verficarse, con extrema prudencia, que se está frente a una situación que no admite otra solución.
No se niega la tesis afirmativa sobre la pena de muerte aplicada con carácter preventivo y no vindicativo. Sin embargo, la Comisión Episcopal, entiende que en la hipótesis concreta de la Argentina, no se dan las suficientes circunstancias extremas exigidas para su aplicación, aunque respeta las diversas y legítimas opiniones sobre el tema.
Sin perjuicio de lo antedicho, de la lectura del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, parece deducirse que la imposición de esta clase de penas no posee el aval de la iglesia en la actualidad.
Pues la iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo.
El hombre es el fundamento y fin de la sociedad, es sujeto activo y responsable en ella.
Toda la doctrina social se desarrolla, en efecto a partir del principio que afirma la dignidad de la persona humana. Y ésta fue creada a imagen y semejanza del que todo lo ve.
El mensaje fundamental de la Sagrada Escritura anuncia que la persona humana es criatura de Dios (cf. Sal 139,14-18) y especifica el elemento que la caracteriza y la distingue en su ser a imagen de Dios: “Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó”(gn 1,27).
La semejanza con Dios revela que la esencia y la existencia del hombre están constitutivamente con Él del modo más profundo
A decir verdad la relación entre Dios y el hombre se refleja en la dimensión relacional y social de la naturaleza humana. Pues el hombre y la mujer están relacionados con los demás ante todo como custodios de sus vidas: “a todos y a cada uno reclamaré el alma humana (Gn 9,5), confirma Dios a Noé después del diluvio. Desde esta perspectiva, la relación con Dios exige que se considere la vida del hombre sagrada e inviolable. El quinto mandamiento: “no matarás” (Ex. 20,13; Dt.5,17) tiene valor porque sólo Dios es Señor de la vida y de la muerte.
En el mismo sentido, hay pecados que constituyen por su objeto mismo una agresión directa al prójimo. A estos se los denomina pecados sociales, pues son cometidos contra la justicia en las relaciones interpersonales, entre la persona y la comunidad y viceversa. En definitiva es social todo pecado contra los derechos de la persona humana, comenzando por el derecho a la vida.
Esta clase de pecados generan acciones y posturas que se sostienen sobre el afán de ganancia exclusiva, la sed de poder a cualquier precio.
El hombre existe como ser único e irrepetible, existe como un yo capaz de autocomprenderse, autoposeerse y autodeterminarse.
La persona humana debe ser comprendida siempre en su irrepetible e insuprimible singularidad. Ello exige el respeto por parte de las instituciones políticas y sociales de respetar a cada hombre de este mundo.
Los derechos humanos poseen su fuente en Dios, no en los poderes públicos. Por ello son universales, inviolables e inalienables. Pues no sólo nadie puede renunciar a ellos dado que son inherentes al hombre, sino que además en todo tiempo y espacio deben ser respetados y nadie puede privar legítimamente de ellos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, ya que sería atentar contra su propia naturaleza.
Como obispos católicos, la respuesta al delito es una prueba moral para todas las naciones y la iglesia. Ejecutar a más personas no dará la seguridad buscada. El fin es defender la vida sin tomar la vida. La actual tendencia del aumento de las ejecuciones en los países donde aun se aplican, no refleja los valores cristianos, dado que la fe católica ofrece mejores alternativas para responsabilizar a los transgresores y desafiarlos a cambiar sus vidas, es decir entregarles una oportunidad de rehabilitarse.
Los cuatro elementos tradicionales del sacramento de la penitencia tienen mucho que enseñarnos acerca de asumir responsabilidades, hacer enmienda y reintegrarse a la comunidad. Estos elementos son Contrición, confesión, satisfacción y absolución.
Y creo que si bien Santo Tomás, se hallaba a favor de la pena capital, en otro órden de ideas nos enseñó que el castigo debe tener un propósito constructivo y redentor.
Todo ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios y tiene una dignidad, valía y mérito inviolables, sin consideración de raza, género, clase u otras características humanas.
La dignidad humana es algo que tenemos como hijos de Dios.
Las penas aplicadas por las autoridades civiles deben servir tres propósitos principales: I. Preservación y protección del bien común; II. Restitución del Órden Publico y III. Restitución o conversión del transgresor.
La solidaridad reconoce que “todos somos verdaderamente responsables de todos”.
Y esta nos insita a que busquemos medios alternativos que rehabiliten, curen y restituyan y protegan a la sociedad de las personas violentas.
La pena capital es cruel, innecesaria y arbitraria; a menudo tiene raices raciales y va en contra de nuestra profunda convicción de que toda vida humana es sagrada.
El remedio a la violencia es amor, no más violencia. .
Tal como lo refería Juan Pablo II : “La nueva Evangelización requiere discípulos de Cristo que incondicionalmente estén a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan el Evangelio de la vida en cualquier situación. Una señal de esperanza es el creciente reconocimiento de que no debe arrebatarse la dignidad de la vida humana, aún en el caso de alguien que ha cometido un delito abominable. La sociedad moderna dispone de los medios necesarios para protegerse sin que de forma definitiva se tenga que negar a los delincuentes la oportunidad de reformarse (cf. Evangelium Vitae, nro. 27). Renuevo el llamado que hice recientemente, durante la navidad, para que se llegue a un consenso para poner fin a la pena de muerte, que es tanto cruel como innecesaria.
Tal como se ha adelantado en el prefacio de esta monografia, no podemos construir una cultura de la vida matando con la autorización del estado.
Es por ello, que es esencial enseñar a distinguir el bien del mal, el respeto a la vida y la ley, el perdón y la misericordia.
No matarás es un mandamiento y una regla necesaria e imperativa en una sociedad civil que aspira al bien común.
Las enseñanzas de Juan Pablo II en su encíclica Centesimus Annus ha trazado en su lista el derecho a la vida como uno de aquellos derechos.
La justicia desde el punto de vista subjetivo se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ambito intersubjetivo social.
La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es justo no está determinado originariamente por la ley, sin por la identidad profunda del ser humano.
La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: Pues por sí sola la justicia no basta.
La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la perdsona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente.
Aún cuando la enseñanza tradicional de la iglesia no excluya -supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable- la pena de muerte si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas, los métodos incruentos de represión y castigo son preferibles, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana . El número creciente de países que adoptan disposiciones para abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
Argumentos a favor de la Pena de muerte
Quienes propician la pena capital se fundan principalmente en los siguientes argumentos: la pena es necesaria contra malvados incorregibles; la existencia inmemorial de la pena de muerte, el efecto intimidatorio en malhechores, la pena justa y adecuada a la culpabilidad ; su ejemplaridad; la retribución; su insustituibilidad; la eliminación de peligrosidad; su eficacia para prevenir actos de justicia popular; la eliminación del medio social podrido; su merecimiento; su utilidad; la defensa de la sociedad.
También se encuentran pensadores como Cuello Calon, quien asevera que la pena de muerte causa una profunda impresión de terror, sino se pregunta el nombrado ¿por qué la ansiedad del condenado que aguarda el indulto? ¿por qué la tensión torturadora con que lo esperan? ¿por qué la alegría desbordante cuando salva su pellejo? Pues a tenor de las consideraciones efectuadas por el escritor mencionado, pareciera que sí posee un efecto intimidante la pena en cuestión .
Además, el mentado ut supra, asegura que el peligro al error judicial no es un argumento fuerte, en virtud de que con las garantías presentes y los medios de investigación de nuestros días se encuentra reducido.
Por último, Calon concluye que la prisión perpetua, propuesta como sustituto no ha inspirado a muchos penalistas confianza, ya que es temporal y se encuentra sujeta a indultos y amnistías.
Argumentos en contra de la pena de muerte y a favor de la vida
Quienes pugnan por la abolición de la pena capital resaltan sobre este inhumano castigo lo siguiente: la impiedad, su irreparabilidad, su inutilidad, su inintimidación, la inviolabilidad de la vida humana, la dignidad de la persona, la Humanidad que deben tener las penas, la desproporcionalidad del castigo; el abuso de Fuerza del Estado; su injustificación; lo violenta y destructiva que es, su desigualdad en la aplicación; su ilegitimidad; su anacronismo; el ser un factor criminógeno; poseer un efecto glorificador; el error judicial y la obligatoriedad de la creación del cargo de verdugo.
Los adversarios de la pena capital fundan su combate en los siguientes argumentos de carácter ético o religiosos: el hombre carece de poder para eliminar la vida a un semejante, y es, por tanto, ilícita e injusta. Es más es ponderada como un acto de rebeldía contra la omnipotencia divina en cuanto la justicia humana al imponerla se arroga atribuciones y pronuncia juicios que sólo a aquélla se hallan reservados. Asimismo, se la considera como un acto salvaje e inhumano, ya que no extingue definitivamente la vida, sino que también quiebra el lazo de solidaridad con otro hombre creado como los demás a imagen y semejanza de Dios.
También se estima que aquella pena es una fiesta repugnante y desmoralizadora que estimula los instintos salvajes. Pues es un incentivo a los instintos sanguinarios, dado que la sangre llama a la sangre.
Además se aduce que la reclusión a perpetuidad es más temida por los condenados a pena capital.
Contra la pena de muerte se emplea además otro argumento de indudable valor: su irreparabilidad.
En el mismo sentido la justicia humana es relativa y se halla sujeta a errores judiciales, que en el caso de la pena capital son irresarcibles y lamentables. Aunque se afirme que la posibilidad de error es mínima y una equivocación puede surgir en cualquier acción humana. Y el caso sub examine, ejecutar a un inocente es una acción final, una carga muy pesada para toda la conciencia de la sociedad.
Por otro lado la pena de muerte no brinda la posibilidad de enmienda y de reforma moral en el delincuente. Y a mi modesto entender renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado, dado que nadie puede estar seguro de quien es o no recuperable.
El hecho de que la muerte se propine luego de una serena reflexión hace que sea más cruel que el homicidio que se pretende castigar, pues es un homicidio oficial, programado con fecha, hora y lugar de ejecución.
Cabe agregar, que se trataría de una actualización de la ley del Talión. Matar no puede ser una pena, porque no recae sobre el titular del bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. A lo antedicho debe sumarsele que su aplicacón en realidad perjudica a terceros (los familiares del ejecutado o a quienes se hallan unidos a él afectivamente).
Asimismo, merece una mencion especial la errónea creencia de que si quien mata es colgado, los que tengan intención de asesinar se imaginarán pendiendo de la horca. Este argumento, desde ya se derrumba estrepitosamente con los homicidas pasionales o en estado de furia ciega, con quienes menosprecian su vida, y con los que especulen con no ser descubiertos.
Como corolario, resulta oportuno manifestar que esta clase de pena, en nuestro pais se encuentra proscripta por la legislación positiva, en función de lo dispuesto en el art. 18 de nuestra Carta Fundamental, ya que constituye un tormento, conforme a lo aseverado por Eugenio Raúl Zaffaroni.
Recomendación de la O.N.U. y el Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal
Es atinente reseñar la investigación de la O.N.U. publicada en 1962 (Naciones Unidas, Capital punishment, New York, 1962) que ha arrojado los siguientes resultados: falta de demostración de ejemplaridad, efectiva desigualdad en su aplicación por razones jurídicas, sociales, económicas, posibilidad del error judicial, factor criminógeno, la eficacia protectora que posee para la sociedad la prisión sustitutiva, la evolución en la opinión general que considera la pena capital inútil y odiosa, el carácter inviolable de la vida humana.
También es pertinente mencionar las recomendaciones efectuadas en el Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal (Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal, Coimbra, Tomo III, p. 141 y 142.), es decir:
I. La abolición universal de la pena capital;
II. Que las sentencias condenatorias a esta sanción sean conmutadas por otras;
III. Que en los Estados que aún se mantenga su aplicación se suspenda.
Conclusión
A la luz de las argumentaciones desarrolladas, creo que se impone la conclusión de que la pena capital debe ser abolida. Pues todas las argumentaciones a favor de esta inhumana pena han sido debidamente derrotadas por quienes pugnan por su universal abolición.
Desde mi humilde comprensión, tan sólo basta con la inviolabilidad de la persona humana y el respeto a su dignidad como tal. Nadie puede quitarle a otro lo que no le dio. La vida, es a mi entender un derecho absoluto, el más importante de todos. Sin ella no podemos gozar de los demás derechos humanos. Es por ello que creo debe ser protegida a toda costa, como fenómeno dinámico que es, desde su inicio hasta el final. Dado que sólo Dios nos ha dado la vida y sólo Él, nadie más que él nos la puede quitar.
Por otro lado, la relativa justicia humana, que se encuentra sujeta al error judicial, no puede pretender erigir a los jueces como dioses. El hombre no es Dios, aunque a veces munido de una fatal soberbia pretenda levantarse como tal.
Sin leyes y órdenes morales, es imposible ser humano. Pero todos estos sistemas jurídicos deben partir del principio fundamental del respeto por la vida humana.
La única manera de presentarnos ante Dios sin tacha y como personas humanas, es mediante nuestra purificación. Y nadie puede ser impoluto, si en él no existe perdón.
Al conocer los casos de personas inocentes que fueron ejecutadas, me besó el corazón la remembranza del Señor de la Tierra Media. Sí, J.R.R. Tolkien, el glorioso autor de entre otras grandiosas obras “El Señor de los Anillos”. En la obra mentada , el hobbit Frodo, en un acto de total compasión, decide salvar la vida de Gollum. Y ello denota que el salvador de la Tierra media, no es el portador del anillo, sino quien actúa a través del amor y la libertad de sus criaturas, quien perdona nuestras deudas como nosotros perdonamos a quienes nos ofenden. Es el triunfo de la misericordia, en la cual el libre albedrío, auxiliado por la gracia, es plenamente vindicado.
La justicia consiste en vivir en paz con nuestros semejantes y con nosotros mismos.
El bien y el mal coexisten. Utilizar el mal para vencer las tenebrosas tinieblas es corromperse, y es por ello que no podemos utilizar la pena capital como medio. Debemos rehusarnos a hacer uso de las armas del enemigo. Pues el mal, es el bien corrupto.
Y considero que esto tiene relación con la Fe Cristiana y la Fé como hombre de derecho.
Pues como refería Luc de Clapiers, uno no puede ser justo si no es humano
Por último, para finalizar esta vehemente estocada contra la pena de muerte y enfatizar las posibilidades de enmienda y perdón en los condenados, es que deseo transcribir un extracto del Señor de los Anillos, donde creo que se encuentran plasmadas las ideas que pretendo expresar con una sencillez y misericordia inigualables:
“De pronto Frodo creyó oír, muy claras pero lejanas, unas voces que venían del pasado:
¡Que lástima que Bilbo no haya matado a esa vil criatura, cuando tuvo la oportunidad!
¿Lástima? Sí, fue lástima lo que detuvo la mano de Bilbo. Lástima y misericordia: no matar sin necesidad.
No siento ninguna lástima por Gollum. Merece la muerte.
Lo merece, sin duda. Muchos de los que viven merecen morir y algunos de los que mueren merecen la vida. ¿Puedes devolver la vida? Entonces no te apresures en dispensar la muerte, pues ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos.
-Muy bien- respondió Frodo en voz alta, bajando la espada-.
Pero todavía tengo miedo. Y sin embargo, como ves, no tocaré a este desgraciado. Porque ahora que lo veo, me inspira lástima.
Sam clavó la mirada en su amo, que parecía hablar con alguien que no estaba allí. Gollum alzó la cabeza.
-Ssssí, somos desgraciados, tesoro -gimió-. ¡Miseria! Miseria! Los hobbits no nos matarán, buenos hobbits.
-No, no te mataremos- dijo Frodo. Pero tampoco te soltaremos. Eres todo maldad y malicia, Gollum. Tendrás que venir con nosotros, sólo eso, para que podamos vigilarte. Pero tú tendrás que ayudarnos, si puedes. Favor por favor”.
Es hora de que entendamos, que ser humanos es ser personas en relación a nuestros semejantes, la única forma de purificarnos y purgar esta tierra, es con vida y brindando oportunidades para redimirnos. Pues así Dios lo pensó y lo deseo. Pecado, Contrición, Confesión, Enmienda y Redención. A ello estamos todos llamados. Y creo que el Derecho Penal también se encuentra llamado a ello, al menos siempre que anhelemos construir un derecho sobre la base de la vida, pues sin ésta a mi entender no hay derecho que valga, ni sistema jurídico legítimo ni viable que se sustente.
Ojala, que Frodo nos ilumine con sus sabias palabras, pues cada uno posee un anillo que forja su destino. Pues como Cristo nos enseñó, la única manera de alcanzar la salvación es mediante el perdón y la enmienda. Ella es la única verdad. A pesar de que somos parte de una humanidad caprichosa y hasta por momentos descuidada, no debemos olvidar que el ser humano es ser misericordioso. Esperemos que los errores judiciales del pasado sean usados para intensificar la presencia de la vida. Ese es el destino por todos buscado, ese es el destino que a nadie le podemos quitar. Pues si no podemos devolver la vida, entonces no nos apresuremos en dispensar la muerte, ya que ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos.
Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas
1“El que cautivare a otro en catutividad pasará; quien con la espada mataré, será muerto con la espada”, Apocalipsis. “Dijo Jesús: todos los que se sirvieron de la espada por su propia autoridad, a espada morirán; Evangelio de San mateo, Cap. XXVI, 52. “El que cautivare en cautividad pasará; quien con la espada mataré será muerto con la espada; Apocalipsis, Cap. XIII, 10. “Pero si obras mal tiembla, porque no en vano ciñe la espada (el príncipe), siendo como es ministro de Dios, para ejercer su justicia castigando al que obra mal”; Epístola de San Pablo a los Romanos, Cap. XIII, IV. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114.
2 “Homicidas enim et sacrilegos et venerarios punire, non est effusio sanguinis, sed legum ministerium”. Vid. Migne, Patrologiae Cursus Completus, vol. XXIV, col. 811. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114.
3 De San Agustín se ha invocado su carta pidiendo no fuese aplicada la pena de muerte a los hereges Donatistas, mas aparte de haberse retractado de esta solicitud (Retractaciones, Lib. 2, cap. 15), reiteradamente declara justa la pena capital aplicada a los malhechores. “No violan este precepto “No matarás “, los que por orden de Dios declararon guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facineros y perversos quitándole la vida”. La ciudad de Dios, Libro Primero, Cap. XXI. En sus obras se encuentran, entre otras, estas máximas: “Et quod dicitur est, Non occides, non publitandum est fieri contra la praeceptum, cuando lex occidit, vel occidi aliquem Deus jubet. Ille enim facit qui jubet, quando ministerium negare non licet” Opera Omnia, Migne vol. XXXIV, col. 622. “Malus interficere non cuilibet licet... Habet judices suos. Ordinata est respublica, non enim sine causa gladuim portat”. Vol. XXXVIII, col. 1.389. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114 y Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 242 cuando cita el Capítulo XXI, Libro I, de La Ciudad de Dios.
4 “Si algún hombre es peligroso a la comunidad, o la corrompe a causa de algún pecado, es lícito provarle de la vida para conservar el bien común...”. Por esto vemos que, si es conveniente a la salud de todo cuerpo humanao la amputación de algún miembro, por ejemplo, cuando está podrido, o puede inficionar a los demás miembros, se se verifica esta amputación como laudable y saludable. Summa Theológica, II, 2.Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114-115.
5 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 242, cuando cita a Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, q. 64, art. 2.)
6 Vid. J. Mañas Ruiz, “La pena de muerte a la luz de la Doctrina de Juan Scoto, en Revista la escuela de estudios penitenciarios”, Madrid, 1955, págs. 49 y sigts., conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 115.
7 “De los delitos y las penas”, XVI, versión castellana de Pascual Vincent, Madrid, 1879, pág. 90 y sigts., conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 118
8Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium Vitae, 27; AAS 87 (1995) 432, conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 257.
9 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 243.
10 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 244.
11 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 81.
12 Nota 203 Juan XXIII, Carta enc. Centesimus annus, 11: AAS 83 (1991) 807 citada en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005.
13 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 82.
14 Catecismo de la Iglesia Católica, 356 y 358, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 83.
15 Catecismo de la iglesia Católica, 2258, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 84.
16 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium Et Spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Catecismo de la Iglesia Católica, 2259-2261, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 85.
17 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 94.
18De una entrevista con el jefe de capellanes, Federal Bureau o Prisons, Chaplaincy Office (1999), conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 36.
19 Federal Bureau of investigation, Uniform Crime Reporting 1999 Preliminary Anual Report (Washington, D.C., may 1999), conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 36.
20 Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 34.
21 Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 107.
22 Juan XXIII, Carte enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963), págs. 282-283conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, págs. 138-139.
23Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 40: AAS 80 (1998) pag. 568; Catecismo de la Iglesia Católica, 1929, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 139.
24 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 139.
25 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 256.
26 Catecismo de la Iglesia Católica, 2267, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 257.
27 Catecismo de la Iglesia Católica, 2267, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 257.
28 Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium Vitae, 56: AAS 87 (1995) 464; cf. también id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 19: AAS (2001) 2444, donde el recurso a la pena de muerte de define absolutamente innecesario, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 258.
29 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, págs. 83-84.
30 Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, págs. 156-157.
31 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pags. 84-85.
32 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pág. 85.
33 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho Penal, Parte General, T° V. P. 109, Ediar, Buenos Aires, 1983, conforme a cita de Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pág. 86.
34 García Valdez, Carlos, “La Pena De Muerte, 6 Respuestas”, “Los Argumentos en la Polémica acerca de la Pena Capital”, Universidad de Valladolid, Departamento de Derecho Penal, año 1975, págs. 144-145.
35 García Valdez, Carlos, “La Pena De Muerte, 6 Respuestas”, “Los Argumentos en la Polémica acerca de la Pena Capital”, Universidad de Valladolid, Departamento de Derecho Penal, año 1975, págs. 150-151.
36 “El libro de oro de la Sabiduría”, Reder´s Digest, pág. 164.
37 J.R.R. Tolkien, “El Señor de Los Anillos”, Editorial Minotauro S.A. 1993.
El presente trabajo fue realizado por el Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas ***, entrañable amigo y colaborador de nuestro sitio de Internet.
Desde ya le agradecemos el aporte realizado y sin mayor introducción, dejamos a los lectores que disfruten de la investigación realizada por el Dr. Romero Berdullas, sobre un tema tan delicado, como lo es, el de la “Pena de Muerte”.
*** El Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas es Abogado, graduado en la U.B.A., Prosecretario de la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nro. 5. Finalizando los estudios de la Especialización en Derecho Penal - Universidad Católica Argentina.
Otras Publicaciones del autor: Tutela Judicial Efectiva, artículo publicado en el Año 2007 en www.microjuris.com
Introducción
El objetivo de este modesto trabajo, es concientizar a los lectores, de una exigencia ética que se impone en estos tiempos civilizados, es decir el deber humano de abolir la pena capital, si lo que deseamos es construir una cultura de la vida, ya que jamás podríamos edificarla sobre los cimientos de la muerte.
Para ello, la metodología seleccionada, es la de mediante un sucinto análisis de fundamentos sostenidos por luminarias del pensamiento, desarrollar los disímiles argumentos a favor y en contra de la aplicación de la pena capital de distintos padres de la iglesia, como así también de prestigiosos juristas.
Con el objeto de lograr brindar un aporte fructífero a esta debatida problemática, es que procedí a efectuar una ardua investigación bibliográfica, la cual será confrontada con el Magisterio de la Doctrina Social de la Iglesia y el documento “Responsabilidad, rehabilitación y restitución”, de los obispos católicos de Estados Unidos.
Breve reseña histórica a la luz de los padres de la Iglesia
El poder punitivo se funda en el fin de la autoridad, o sea en el bien común que se persigue.
Pero el cumplimiento de las penas debe llevarse a cabo con humanidad. Pues el principio ético que debe regir es que el fin no justifica los medios, ya que éstos poseen una moralidad intrínseca, independiente de la relación que tienen con el fin.
Sin perjuicio de ello, en remotos días, sostener, la posible abolición de la pena capital habría sido considerado como una excentricidad. Es mas, la historia de la pena de muerte nace con la historia del ser humano.
No sólo en el Antiguo Testamento se hallan máximas que legitiman esta pena, sino que también en el Nuevo testamento.
Asismismo, en la literatura patrística son frecuentes las máximas que proclaman su licitud, como en los escritos de San Jerónimo y San Agustín entre otros padres de la Iglesia.
Santo Tomás de Aquino (1235-1274) la considera necesaria para la salud del cuerpo social. Al príncipe, declaraba, al encargado de velar por la sociedad, le pertenece aplicarla, como es misión del médico cortar el miembro podrido para salvar el resto del organismo.
El doctor angélico cuando justifica la pena de muerte aludiendo al bien del todo que es superior al bien de la parte. “Según se ha expuesto es lícito matar a los animales brutos en cuanto se ordenan por naturaleza al uso de los hombres, como lo imperfecto a lo perfecto. Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Así vemos que si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a todos los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien - prosigue el santo- cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por lo tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún delito, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común.
También Duns Scoto (1274-1308), que examinó su licitud a la luz de la Sagrada Escritura considera lícita la muerte del blasfemo, del homicida y del adúltero y de otros muchos. Y de modo especial en caso de injusto homicidio.
Sin embargo, a pesar del común ascenso con que en los antiguos tiempos se mantuvo la idea de la licitud de esta pena, dos apologistas cristianos, Tertuliano y Lactancio, la repudiaron con firmeza.
Siglos más tarde vuelve a resurgir la protesta, aislada y sin propósito combativo, como mera quimera literaria, en la célebre “Utopía” de Santo Tomás Moro. Pero verdaderamente, la lucha contra la pena de muerte comienza de manera organizada y coherente en el S. XVIII, aunque no se solicita su total abolición, tan sólo se pretende restringir su campo de aplicación.
Entre los pensadores que pugnaron por ello, se encuentra Beccaria, quien lanzó un formidable embate. Sin embargo, el mentado autor la mantenía cuando el ciudadano podía poner en peligro la seguridad de la Nación o cuando fuera factible que provocara una revolución peligrosa para la forma de gobierno establecida.
La lucha contra la pena de muerte durante el primer cuarto del siglo XIX, adquiere mayor decisión, ya que se peticiona su total abolición y el S. XX se incia con cariz muy favorable a su eliminación.
La iglesia ve con un signo de esperanza la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte, incluso como instrumento de legítima defensa social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse
Visión Eclesiástica
Según, Palumbo en la Iglesia existen dos posturas respecto a la aplicacion por parte del Estado de la pena de muerte.
Los que se oponen a reconocer al estado tal potestad aducen:
I. Sería suficiente la reclusión perpetua;
II. El dueño de la vida es Dios y nadie puede disponer de ella salvo El;
III. Es una pena atentatoria contra los derechos humanos.
Quienes están por la tesis afirmativa de la pena de muerte puntualizan: primero, la pena de muerte no se debe aplicar como castigo, sino con la única finalidad de preservar el órden público; segundo, debe verficarse, con extrema prudencia, que se está frente a una situación que no admite otra solución.
No se niega la tesis afirmativa sobre la pena de muerte aplicada con carácter preventivo y no vindicativo. Sin embargo, la Comisión Episcopal, entiende que en la hipótesis concreta de la Argentina, no se dan las suficientes circunstancias extremas exigidas para su aplicación, aunque respeta las diversas y legítimas opiniones sobre el tema.
Sin perjuicio de lo antedicho, de la lectura del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, parece deducirse que la imposición de esta clase de penas no posee el aval de la iglesia en la actualidad.
Pues la iglesia ve en el hombre, en cada hombre, la imagen viva de Dios mismo.
El hombre es el fundamento y fin de la sociedad, es sujeto activo y responsable en ella.
Toda la doctrina social se desarrolla, en efecto a partir del principio que afirma la dignidad de la persona humana. Y ésta fue creada a imagen y semejanza del que todo lo ve.
El mensaje fundamental de la Sagrada Escritura anuncia que la persona humana es criatura de Dios (cf. Sal 139,14-18) y especifica el elemento que la caracteriza y la distingue en su ser a imagen de Dios: “Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó”(gn 1,27).
La semejanza con Dios revela que la esencia y la existencia del hombre están constitutivamente con Él del modo más profundo
A decir verdad la relación entre Dios y el hombre se refleja en la dimensión relacional y social de la naturaleza humana. Pues el hombre y la mujer están relacionados con los demás ante todo como custodios de sus vidas: “a todos y a cada uno reclamaré el alma humana (Gn 9,5), confirma Dios a Noé después del diluvio. Desde esta perspectiva, la relación con Dios exige que se considere la vida del hombre sagrada e inviolable. El quinto mandamiento: “no matarás” (Ex. 20,13; Dt.5,17) tiene valor porque sólo Dios es Señor de la vida y de la muerte.
En el mismo sentido, hay pecados que constituyen por su objeto mismo una agresión directa al prójimo. A estos se los denomina pecados sociales, pues son cometidos contra la justicia en las relaciones interpersonales, entre la persona y la comunidad y viceversa. En definitiva es social todo pecado contra los derechos de la persona humana, comenzando por el derecho a la vida.
Esta clase de pecados generan acciones y posturas que se sostienen sobre el afán de ganancia exclusiva, la sed de poder a cualquier precio.
El hombre existe como ser único e irrepetible, existe como un yo capaz de autocomprenderse, autoposeerse y autodeterminarse.
La persona humana debe ser comprendida siempre en su irrepetible e insuprimible singularidad. Ello exige el respeto por parte de las instituciones políticas y sociales de respetar a cada hombre de este mundo.
Los derechos humanos poseen su fuente en Dios, no en los poderes públicos. Por ello son universales, inviolables e inalienables. Pues no sólo nadie puede renunciar a ellos dado que son inherentes al hombre, sino que además en todo tiempo y espacio deben ser respetados y nadie puede privar legítimamente de ellos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, ya que sería atentar contra su propia naturaleza.
Como obispos católicos, la respuesta al delito es una prueba moral para todas las naciones y la iglesia. Ejecutar a más personas no dará la seguridad buscada. El fin es defender la vida sin tomar la vida. La actual tendencia del aumento de las ejecuciones en los países donde aun se aplican, no refleja los valores cristianos, dado que la fe católica ofrece mejores alternativas para responsabilizar a los transgresores y desafiarlos a cambiar sus vidas, es decir entregarles una oportunidad de rehabilitarse.
Los cuatro elementos tradicionales del sacramento de la penitencia tienen mucho que enseñarnos acerca de asumir responsabilidades, hacer enmienda y reintegrarse a la comunidad. Estos elementos son Contrición, confesión, satisfacción y absolución.
Y creo que si bien Santo Tomás, se hallaba a favor de la pena capital, en otro órden de ideas nos enseñó que el castigo debe tener un propósito constructivo y redentor.
Todo ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios y tiene una dignidad, valía y mérito inviolables, sin consideración de raza, género, clase u otras características humanas.
La dignidad humana es algo que tenemos como hijos de Dios.
Las penas aplicadas por las autoridades civiles deben servir tres propósitos principales: I. Preservación y protección del bien común; II. Restitución del Órden Publico y III. Restitución o conversión del transgresor.
La solidaridad reconoce que “todos somos verdaderamente responsables de todos”.
Y esta nos insita a que busquemos medios alternativos que rehabiliten, curen y restituyan y protegan a la sociedad de las personas violentas.
La pena capital es cruel, innecesaria y arbitraria; a menudo tiene raices raciales y va en contra de nuestra profunda convicción de que toda vida humana es sagrada.
El remedio a la violencia es amor, no más violencia. .
Tal como lo refería Juan Pablo II : “La nueva Evangelización requiere discípulos de Cristo que incondicionalmente estén a favor de la vida: que proclamen, celebren y sirvan el Evangelio de la vida en cualquier situación. Una señal de esperanza es el creciente reconocimiento de que no debe arrebatarse la dignidad de la vida humana, aún en el caso de alguien que ha cometido un delito abominable. La sociedad moderna dispone de los medios necesarios para protegerse sin que de forma definitiva se tenga que negar a los delincuentes la oportunidad de reformarse (cf. Evangelium Vitae, nro. 27). Renuevo el llamado que hice recientemente, durante la navidad, para que se llegue a un consenso para poner fin a la pena de muerte, que es tanto cruel como innecesaria.
Tal como se ha adelantado en el prefacio de esta monografia, no podemos construir una cultura de la vida matando con la autorización del estado.
Es por ello, que es esencial enseñar a distinguir el bien del mal, el respeto a la vida y la ley, el perdón y la misericordia.
No matarás es un mandamiento y una regla necesaria e imperativa en una sociedad civil que aspira al bien común.
Las enseñanzas de Juan Pablo II en su encíclica Centesimus Annus ha trazado en su lista el derecho a la vida como uno de aquellos derechos.
La justicia desde el punto de vista subjetivo se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ambito intersubjetivo social.
La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es justo no está determinado originariamente por la ley, sin por la identidad profunda del ser humano.
La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: Pues por sí sola la justicia no basta.
La actividad de los entes encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, ha de tender a la rigurosa búsqueda de la verdad y se ha de ejercer con respeto pleno de la dignidad y de los derechos de la perdsona humana: se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente.
Aún cuando la enseñanza tradicional de la iglesia no excluya -supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable- la pena de muerte si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas, los métodos incruentos de represión y castigo son preferibles, ya que corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana . El número creciente de países que adoptan disposiciones para abolir la pena de muerte o para suspender su aplicación es también una prueba de que los casos en los cuales es absolutamente necesario eliminar al reo son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
Argumentos a favor de la Pena de muerte
Quienes propician la pena capital se fundan principalmente en los siguientes argumentos: la pena es necesaria contra malvados incorregibles; la existencia inmemorial de la pena de muerte, el efecto intimidatorio en malhechores, la pena justa y adecuada a la culpabilidad ; su ejemplaridad; la retribución; su insustituibilidad; la eliminación de peligrosidad; su eficacia para prevenir actos de justicia popular; la eliminación del medio social podrido; su merecimiento; su utilidad; la defensa de la sociedad.
También se encuentran pensadores como Cuello Calon, quien asevera que la pena de muerte causa una profunda impresión de terror, sino se pregunta el nombrado ¿por qué la ansiedad del condenado que aguarda el indulto? ¿por qué la tensión torturadora con que lo esperan? ¿por qué la alegría desbordante cuando salva su pellejo? Pues a tenor de las consideraciones efectuadas por el escritor mencionado, pareciera que sí posee un efecto intimidante la pena en cuestión .
Además, el mentado ut supra, asegura que el peligro al error judicial no es un argumento fuerte, en virtud de que con las garantías presentes y los medios de investigación de nuestros días se encuentra reducido.
Por último, Calon concluye que la prisión perpetua, propuesta como sustituto no ha inspirado a muchos penalistas confianza, ya que es temporal y se encuentra sujeta a indultos y amnistías.
Argumentos en contra de la pena de muerte y a favor de la vida
Quienes pugnan por la abolición de la pena capital resaltan sobre este inhumano castigo lo siguiente: la impiedad, su irreparabilidad, su inutilidad, su inintimidación, la inviolabilidad de la vida humana, la dignidad de la persona, la Humanidad que deben tener las penas, la desproporcionalidad del castigo; el abuso de Fuerza del Estado; su injustificación; lo violenta y destructiva que es, su desigualdad en la aplicación; su ilegitimidad; su anacronismo; el ser un factor criminógeno; poseer un efecto glorificador; el error judicial y la obligatoriedad de la creación del cargo de verdugo.
Los adversarios de la pena capital fundan su combate en los siguientes argumentos de carácter ético o religiosos: el hombre carece de poder para eliminar la vida a un semejante, y es, por tanto, ilícita e injusta. Es más es ponderada como un acto de rebeldía contra la omnipotencia divina en cuanto la justicia humana al imponerla se arroga atribuciones y pronuncia juicios que sólo a aquélla se hallan reservados. Asimismo, se la considera como un acto salvaje e inhumano, ya que no extingue definitivamente la vida, sino que también quiebra el lazo de solidaridad con otro hombre creado como los demás a imagen y semejanza de Dios.
También se estima que aquella pena es una fiesta repugnante y desmoralizadora que estimula los instintos salvajes. Pues es un incentivo a los instintos sanguinarios, dado que la sangre llama a la sangre.
Además se aduce que la reclusión a perpetuidad es más temida por los condenados a pena capital.
Contra la pena de muerte se emplea además otro argumento de indudable valor: su irreparabilidad.
En el mismo sentido la justicia humana es relativa y se halla sujeta a errores judiciales, que en el caso de la pena capital son irresarcibles y lamentables. Aunque se afirme que la posibilidad de error es mínima y una equivocación puede surgir en cualquier acción humana. Y el caso sub examine, ejecutar a un inocente es una acción final, una carga muy pesada para toda la conciencia de la sociedad.
Por otro lado la pena de muerte no brinda la posibilidad de enmienda y de reforma moral en el delincuente. Y a mi modesto entender renunciar a la posibilidad de enmienda es un fracaso anticipado, dado que nadie puede estar seguro de quien es o no recuperable.
El hecho de que la muerte se propine luego de una serena reflexión hace que sea más cruel que el homicidio que se pretende castigar, pues es un homicidio oficial, programado con fecha, hora y lugar de ejecución.
Cabe agregar, que se trataría de una actualización de la ley del Talión. Matar no puede ser una pena, porque no recae sobre el titular del bien jurídico cuyo goce corresponde al condenado. El matarlo lo aniquila, y en el momento en que lo hace ya no puede afectarlo. A lo antedicho debe sumarsele que su aplicacón en realidad perjudica a terceros (los familiares del ejecutado o a quienes se hallan unidos a él afectivamente).
Asimismo, merece una mencion especial la errónea creencia de que si quien mata es colgado, los que tengan intención de asesinar se imaginarán pendiendo de la horca. Este argumento, desde ya se derrumba estrepitosamente con los homicidas pasionales o en estado de furia ciega, con quienes menosprecian su vida, y con los que especulen con no ser descubiertos.
Como corolario, resulta oportuno manifestar que esta clase de pena, en nuestro pais se encuentra proscripta por la legislación positiva, en función de lo dispuesto en el art. 18 de nuestra Carta Fundamental, ya que constituye un tormento, conforme a lo aseverado por Eugenio Raúl Zaffaroni.
Recomendación de la O.N.U. y el Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal
Es atinente reseñar la investigación de la O.N.U. publicada en 1962 (Naciones Unidas, Capital punishment, New York, 1962) que ha arrojado los siguientes resultados: falta de demostración de ejemplaridad, efectiva desigualdad en su aplicación por razones jurídicas, sociales, económicas, posibilidad del error judicial, factor criminógeno, la eficacia protectora que posee para la sociedad la prisión sustitutiva, la evolución en la opinión general que considera la pena capital inútil y odiosa, el carácter inviolable de la vida humana.
También es pertinente mencionar las recomendaciones efectuadas en el Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal (Coloquio Internacional conmemorativo do Centenario da abolicao da pena de morte em Portugal, Coimbra, Tomo III, p. 141 y 142.), es decir:
I. La abolición universal de la pena capital;
II. Que las sentencias condenatorias a esta sanción sean conmutadas por otras;
III. Que en los Estados que aún se mantenga su aplicación se suspenda.
Conclusión
A la luz de las argumentaciones desarrolladas, creo que se impone la conclusión de que la pena capital debe ser abolida. Pues todas las argumentaciones a favor de esta inhumana pena han sido debidamente derrotadas por quienes pugnan por su universal abolición.
Desde mi humilde comprensión, tan sólo basta con la inviolabilidad de la persona humana y el respeto a su dignidad como tal. Nadie puede quitarle a otro lo que no le dio. La vida, es a mi entender un derecho absoluto, el más importante de todos. Sin ella no podemos gozar de los demás derechos humanos. Es por ello que creo debe ser protegida a toda costa, como fenómeno dinámico que es, desde su inicio hasta el final. Dado que sólo Dios nos ha dado la vida y sólo Él, nadie más que él nos la puede quitar.
Por otro lado, la relativa justicia humana, que se encuentra sujeta al error judicial, no puede pretender erigir a los jueces como dioses. El hombre no es Dios, aunque a veces munido de una fatal soberbia pretenda levantarse como tal.
Sin leyes y órdenes morales, es imposible ser humano. Pero todos estos sistemas jurídicos deben partir del principio fundamental del respeto por la vida humana.
La única manera de presentarnos ante Dios sin tacha y como personas humanas, es mediante nuestra purificación. Y nadie puede ser impoluto, si en él no existe perdón.
Al conocer los casos de personas inocentes que fueron ejecutadas, me besó el corazón la remembranza del Señor de la Tierra Media. Sí, J.R.R. Tolkien, el glorioso autor de entre otras grandiosas obras “El Señor de los Anillos”. En la obra mentada , el hobbit Frodo, en un acto de total compasión, decide salvar la vida de Gollum. Y ello denota que el salvador de la Tierra media, no es el portador del anillo, sino quien actúa a través del amor y la libertad de sus criaturas, quien perdona nuestras deudas como nosotros perdonamos a quienes nos ofenden. Es el triunfo de la misericordia, en la cual el libre albedrío, auxiliado por la gracia, es plenamente vindicado.
La justicia consiste en vivir en paz con nuestros semejantes y con nosotros mismos.
El bien y el mal coexisten. Utilizar el mal para vencer las tenebrosas tinieblas es corromperse, y es por ello que no podemos utilizar la pena capital como medio. Debemos rehusarnos a hacer uso de las armas del enemigo. Pues el mal, es el bien corrupto.
Y considero que esto tiene relación con la Fe Cristiana y la Fé como hombre de derecho.
Pues como refería Luc de Clapiers, uno no puede ser justo si no es humano
Por último, para finalizar esta vehemente estocada contra la pena de muerte y enfatizar las posibilidades de enmienda y perdón en los condenados, es que deseo transcribir un extracto del Señor de los Anillos, donde creo que se encuentran plasmadas las ideas que pretendo expresar con una sencillez y misericordia inigualables:
“De pronto Frodo creyó oír, muy claras pero lejanas, unas voces que venían del pasado:
¡Que lástima que Bilbo no haya matado a esa vil criatura, cuando tuvo la oportunidad!
¿Lástima? Sí, fue lástima lo que detuvo la mano de Bilbo. Lástima y misericordia: no matar sin necesidad.
No siento ninguna lástima por Gollum. Merece la muerte.
Lo merece, sin duda. Muchos de los que viven merecen morir y algunos de los que mueren merecen la vida. ¿Puedes devolver la vida? Entonces no te apresures en dispensar la muerte, pues ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos.
-Muy bien- respondió Frodo en voz alta, bajando la espada-.
Pero todavía tengo miedo. Y sin embargo, como ves, no tocaré a este desgraciado. Porque ahora que lo veo, me inspira lástima.
Sam clavó la mirada en su amo, que parecía hablar con alguien que no estaba allí. Gollum alzó la cabeza.
-Ssssí, somos desgraciados, tesoro -gimió-. ¡Miseria! Miseria! Los hobbits no nos matarán, buenos hobbits.
-No, no te mataremos- dijo Frodo. Pero tampoco te soltaremos. Eres todo maldad y malicia, Gollum. Tendrás que venir con nosotros, sólo eso, para que podamos vigilarte. Pero tú tendrás que ayudarnos, si puedes. Favor por favor”.
Es hora de que entendamos, que ser humanos es ser personas en relación a nuestros semejantes, la única forma de purificarnos y purgar esta tierra, es con vida y brindando oportunidades para redimirnos. Pues así Dios lo pensó y lo deseo. Pecado, Contrición, Confesión, Enmienda y Redención. A ello estamos todos llamados. Y creo que el Derecho Penal también se encuentra llamado a ello, al menos siempre que anhelemos construir un derecho sobre la base de la vida, pues sin ésta a mi entender no hay derecho que valga, ni sistema jurídico legítimo ni viable que se sustente.
Ojala, que Frodo nos ilumine con sus sabias palabras, pues cada uno posee un anillo que forja su destino. Pues como Cristo nos enseñó, la única manera de alcanzar la salvación es mediante el perdón y la enmienda. Ella es la única verdad. A pesar de que somos parte de una humanidad caprichosa y hasta por momentos descuidada, no debemos olvidar que el ser humano es ser misericordioso. Esperemos que los errores judiciales del pasado sean usados para intensificar la presencia de la vida. Ese es el destino por todos buscado, ese es el destino que a nadie le podemos quitar. Pues si no podemos devolver la vida, entonces no nos apresuremos en dispensar la muerte, ya que ni el más sabio conoce el fin de todos los caminos.
Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas
1“El que cautivare a otro en catutividad pasará; quien con la espada mataré, será muerto con la espada”, Apocalipsis. “Dijo Jesús: todos los que se sirvieron de la espada por su propia autoridad, a espada morirán; Evangelio de San mateo, Cap. XXVI, 52. “El que cautivare en cautividad pasará; quien con la espada mataré será muerto con la espada; Apocalipsis, Cap. XIII, 10. “Pero si obras mal tiembla, porque no en vano ciñe la espada (el príncipe), siendo como es ministro de Dios, para ejercer su justicia castigando al que obra mal”; Epístola de San Pablo a los Romanos, Cap. XIII, IV. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114.
2 “Homicidas enim et sacrilegos et venerarios punire, non est effusio sanguinis, sed legum ministerium”. Vid. Migne, Patrologiae Cursus Completus, vol. XXIV, col. 811. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114.
3 De San Agustín se ha invocado su carta pidiendo no fuese aplicada la pena de muerte a los hereges Donatistas, mas aparte de haberse retractado de esta solicitud (Retractaciones, Lib. 2, cap. 15), reiteradamente declara justa la pena capital aplicada a los malhechores. “No violan este precepto “No matarás “, los que por orden de Dios declararon guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facineros y perversos quitándole la vida”. La ciudad de Dios, Libro Primero, Cap. XXI. En sus obras se encuentran, entre otras, estas máximas: “Et quod dicitur est, Non occides, non publitandum est fieri contra la praeceptum, cuando lex occidit, vel occidi aliquem Deus jubet. Ille enim facit qui jubet, quando ministerium negare non licet” Opera Omnia, Migne vol. XXXIV, col. 622. “Malus interficere non cuilibet licet... Habet judices suos. Ordinata est respublica, non enim sine causa gladuim portat”. Vol. XXXVIII, col. 1.389. Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114 y Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 242 cuando cita el Capítulo XXI, Libro I, de La Ciudad de Dios.
4 “Si algún hombre es peligroso a la comunidad, o la corrompe a causa de algún pecado, es lícito provarle de la vida para conservar el bien común...”. Por esto vemos que, si es conveniente a la salud de todo cuerpo humanao la amputación de algún miembro, por ejemplo, cuando está podrido, o puede inficionar a los demás miembros, se se verifica esta amputación como laudable y saludable. Summa Theológica, II, 2.Conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 114-115.
5 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 242, cuando cita a Santo Tomás, Suma Teológica, II-II, q. 64, art. 2.)
6 Vid. J. Mañas Ruiz, “La pena de muerte a la luz de la Doctrina de Juan Scoto, en Revista la escuela de estudios penitenciarios”, Madrid, 1955, págs. 49 y sigts., conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 115.
7 “De los delitos y las penas”, XVI, versión castellana de Pascual Vincent, Madrid, 1879, pág. 90 y sigts., conforme a cita de Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, pág. 118
8Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium Vitae, 27; AAS 87 (1995) 432, conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 257.
9 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 243.
10 Carmelo E. Palumbo, Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia, 2da. edición actualizada hasta centesimus annus, 1991, pág. 244.
11 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 81.
12 Nota 203 Juan XXIII, Carta enc. Centesimus annus, 11: AAS 83 (1991) 807 citada en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005.
13 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 82.
14 Catecismo de la Iglesia Católica, 356 y 358, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 83.
15 Catecismo de la iglesia Católica, 2258, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 84.
16 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium Et Spes, 27: AAS 58 (1966) 1047-1048; Catecismo de la Iglesia Católica, 2259-2261, conforme a cita del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 85.
17 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pag. 94.
18De una entrevista con el jefe de capellanes, Federal Bureau o Prisons, Chaplaincy Office (1999), conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 36.
19 Federal Bureau of investigation, Uniform Crime Reporting 1999 Preliminary Anual Report (Washington, D.C., may 1999), conforme a cita de la Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 36.
20 Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 34.
21 Declaración de los Obispos de Estados Unidos, Responsabilidad, rehabilitación y restitución, La perspectiva católica de la delincuencia y la Justicia Penal, Segunda impresión de abril de 2002, pág. 107.
22 Juan XXIII, Carte enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963), págs. 282-283conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, págs. 138-139.
23Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 40: AAS 80 (1998) pag. 568; Catecismo de la Iglesia Católica, 1929, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 139.
24 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 139.
25 Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 256.
26 Catecismo de la Iglesia Católica, 2267, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 257.
27 Catecismo de la Iglesia Católica, 2267, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 257.
28 Juan Pablo II, Carta Enc. Evangelium Vitae, 56: AAS 87 (1995) 464; cf. también id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 19: AAS (2001) 2444, donde el recurso a la pena de muerte de define absolutamente innecesario, conforme al Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Pontificio Consejo Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, Edición de 2005, pág. 258.
29 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, págs. 83-84.
30 Eugenio Cuello Calón, “La moderna Penología”, Capítulo VI, Editorial Bosch. Urgel, 51 bis. Barcelona España, págs. 156-157.
31 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pags. 84-85.
32 Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pág. 85.
33 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de derecho Penal, Parte General, T° V. P. 109, Ediar, Buenos Aires, 1983, conforme a cita de Marco Terragni, “La Pena de Muerte”, Capítulo IV, pág. 86.
34 García Valdez, Carlos, “La Pena De Muerte, 6 Respuestas”, “Los Argumentos en la Polémica acerca de la Pena Capital”, Universidad de Valladolid, Departamento de Derecho Penal, año 1975, págs. 144-145.
35 García Valdez, Carlos, “La Pena De Muerte, 6 Respuestas”, “Los Argumentos en la Polémica acerca de la Pena Capital”, Universidad de Valladolid, Departamento de Derecho Penal, año 1975, págs. 150-151.
36 “El libro de oro de la Sabiduría”, Reder´s Digest, pág. 164.
37 J.R.R. Tolkien, “El Señor de Los Anillos”, Editorial Minotauro S.A. 1993.
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