martes, 29 de julio de 2008

DROGAS: ¿PENALIZAR O NO PENALIZAR SU CONSUMO PERSONAL? - Dr. Ricardo Fraga

Doctrina
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Fuente: Diario "El Cóndor"

Tenemos el honor de publicar en este sitio, un artículo escrito por el reconocido profesor de Derecho Penal y Derecho Constitucional, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Morón, Dr. Ricardo Fraga (***).

Dicho trabajo fue publicado recientemente en el Diario “El Cóndor” de la ciudad de Morón.

Agradecemos profundamente la autorización del Dr. Ricardo Fraga para reproducir dicho artículo en nuestro sitio Internet, y de esta forma acercarlo a todos nuestros lectores y amigos.

Dr. Fabián Ramón González

Dr. Nazareno Eulogio

(***) El Dr. Ricardo Fraga es además Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, escritor e investigador. Entre sus obras publicadas puede destacarse “Baluarte Universitario” (Año 2002. Editorial Oeste).



DROGAS: ¿PENALIZAR O NO PENALIZAR SU CONSUMO PERSONAL?

Este es uno de los grandes y dramáticos temas políticos, legales y éticos de nuestro tiempo.

Para evaluar su verdadera dimensión téngase en cuenta que sólo en la provincia de Buenos Aires (cf. “La Nación” 27/02/05) se consumen por año 6.000 kg de cocaína, utilizados por el 2% de los habitantes del conurbano en la franja de dieciséis a sesenta años.

Así, por ejemplo, la subsecretaria de Control de las Adicciones bonaerense afirmó en la misma nota citada que, diariamente, nueve jóvenes llegan a hospitales de la provincia para ser atendidos por su adicción a los estupefacientes.

Los adictos de bajos recursos compran por un peso el “paco” cuyo uso provoca en siete meses daños neurológicos irreversibles.

En Capital Federal veintisiete personas por día son detenidas por causas relacionadas con drogas según estadísticas del primer semestre de 2004 de la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y el narcotráfico.

En el mismo período y según el SEDRONAR sólo en la ciudad de Buenos Aires se efectuaron 3.711 procedimientos con 5.038 detenciones y 3.9 kg de pasta base de cocaína y 31.2 de marihuana.

Súmase a esto (cf. “La Nación”, 20/02/05) que circulan por el país cada año 50 toneladas de cocaína habiéndose secuestrado 3.061 kg en tal período con un total de 80.603 detenidos, considerándose en tal cifra tanto a los consumidores como a los traficantes.

La procedencia de la cocaína debe buscarse en Colombia, Perú y Bolivia. Con más también las 3.500 toneladas anuales de marihuana procedente del Paraguay. Con un total sólo para el período de 2004 de 54.786 kg de marihuana en circulación en el medio local.

Añádase a ello la incautación de 52.275 unidades de éxtasis (cifra muy inferior a la verdadera cantidad que se consume) y tendremos un panorama desolador del problema humano, social, médico y legal de integración que las sustancias tóxicas generan y que constituyen, muchísimas veces, el emergente y el detonante de gravísimos conflictos de personalidad (en sus dimensiones individual y comunitaria) no conocidos, ni tratados, ni enfocados.

A todo lo dicho se debe adunar que sólo un 3% de los adictos a la cocaína busca ayuda terapéutica con índices de recuperación muy bajo y un alta que puede llegar después de dos años y medio de tratamiento y sin haber consumido (cf. “La Nación” 06/06/05).

Por si fuera poco no es posible dejar de lado la severa advertencia recientemente efectuada por el Servicio de toxicología del Hospital de Niños “Sor María Ludovica” (La Plata) en punto a que ya consideran al alcoholismo una enfermedad pediátrica (cf. “La Nación” 23/05/05): de los 860 menores de doce años que habían consumido sustancias adictivas (año 2003) el 50% estuvo relacionado con el alcohol.

En reacción ante las cifras oficiales el entonces gobernador provincial (Felipe Solá) admitió que crece el alcoholismo (y el tabaquismo) en chicos (cf. “La Nación” 24/05/05) señalando que: “es un problema de todas las clases sociales, pero sobre todo de las clases más bajas, que no tienen contención”.

¿Cómo hemos llegado a estos índices? ¿Cuál es la política de orientación más adecuada y eficaz por parte del Estado? ¿Se debe continuar con la drástica tipificación penal del consumo o más bien (según ejemplos del derecho comparado) encauzar, por medio de un sistemático contralor administrativo, la adicción personalizada?

¿Es viable esta clase de acción respecto de la población vulnerable como lo son niños y adolescentes? ¿Ha asumido, por lo demás, el Estado federal una cabal represión del así llamado narcotráfico? ¿Son creíbles los procedimientos que se llevan a cabo?

¿La desfederalización del consumo (a favor de las competencias provinciales) aportó realmente alguna solución?

¿Por qué se ha llegado en la Argentina y en la provincia de Buenos Aires ahora a estos extremos?

Algo ha sucedido en nuestras masificadas y despersonalizadas sociedades contemporáneas: el “vacío liberador” que hipotéticamente las drogas vendrían a llenar tiene su antecedente más comprensible y acabado en la AUSENCIA DEL SER y, consiguientemente, en el disvalor de una existencia sin contenidos trascendentes.

Nuestros jóvenes han sido “instruidos” en el alfabeto pero no iniciados en la apreciación y captación de los VALORES MORALES.
Se ha puesto énfasis en la proyección puramente exterior de sus conductas (por lo demás teledirigidas por una informática anónima y una “cultura mediática” sin semántica ética) y se ha olvidado y despreciado la significación principal que en la formación humana adquiere, desde la primera niñez, la educación de la conciencia.

Esta educación, naturalmente, no es espontánea y requiere la paciente y perseverante acción simultánea de la familia, la Iglesia, la escuela, los organismos intermedios, el Estado.

Hemos negado o degradado la conciencia: de aquellas causas tales efectos.

“Este embrutecimiento de la conciencia (son palabras de Benedicto XVI) es nuestro gran peligro. Envilece a la persona. Por eso la necesidad de la educación para oír la voz de la conciencia es esencial”.

Se ha verificado, en este plano, la aguda observación de Pascal (s. XVII) para quien “el hombre no es ni ángel ni bestia y desafortunadamente ocurre que aquel que trata de actuar como un ángel actúa como una bestia”. Como nota Peter Kreeft comentando este pensamiento pascaliano: “las dos herejías humanas fundamentales, los dos venenos de la filosofía moderna, son el animalismo y el angelismo… ya que el hombre ha perdido su (verdadero) lugar en el cosmos”.

Es innegable que la famosa “evasión” por el consumo de sustancias tóxicas (y aún por las aberraciones sexuales desconectadas de todo carácter dialógico) promueve tanto un animalismo que degrada y embrutece, cuanto un angelismo que falsifica, conforme se puede ver en las variantes seudo-humanísticas de la “new age” y otros delirios disociativos a la moda.

La mala doctrina no es ajena a estos dolorosos conflictos humanos que nacen de una vacuidad desoladora y conducen, sin solución de continuidad, a un nihilismo destructor delante del cual (más allá del estrecho sendero penal) es paradójico hablar de “espacios de reserva o intimidad”, toda vez que es la misma aparente libertad de la persona humana la que genera su propia y definitiva autodestrucción.

Por otro lado la criminalización del consumo personal está vinculado en nuestro ordenamiento constitucional al art. 19 de la Carta Magna que reserva (el famoso “principio de reserva”) las acciones privadas de los hombres al juicio de Dios alejándolas de toda ponderación estatal.

Sin duda que dicho axioma normativo es una de las bases fundamentales del moderno estado de derecho y requiere para su valoración un cuidado análisis de las conductas humanas que se declaran exentas de la punibilidad conforme las diversas razones que rigen la llamada política criminal en dicha materia.
Es innegable, por lo demás, que el derecho penal es un derecho de excepción y que toda su tipificación debe ser entendida de manera restrictiva con alejamiento absoluto de toda hipotética analogía gramatical. Es en este plano donde debe observarse con suma atención que la problemática generada por el consumo de estupefacientes no puede tener una solución básicamente represiva ya que, como antes noté, estamos en presencia de una severa cuestión multidisciplinaria que atañe antes que nada a la órbita doméstica (en toda su extensión) y, por aplicación del principio de subsidiariedad, naturalmente que también al Estado, pero no necesariamente (esto debe entenderse bien) desde una respuesta criminal.

Nada se avanza con dichos criterios puramente amenazantes cuando estamos en presencia de situaciones que requieren, antes que nada, una atención delicadamente terapéutica.

En tal contexto han de analizarse los recientes fallos jurisprudenciales producidos, tanto en la esfera nacional como provincial, por la Cámara Nacional del Crimen y el Tribunal de Casación.

El organismo nombrado en último término (tanto en su Sala II como III) ha declarado la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737 (estupefacientes) por entender que es violatoria del citado art. 14 de la Constitución Nacional, habiéndose resuelto en un caso que la conducta criminal reprochada devenía atípica.

Como se ve, el debate está siempre abierto. Por un lado los intereses individuales que deberán prevalecer en la medida misma en que se contengan en la primacía absoluta del bien común y, por el otro, la necesidad pedagógica de fomentar la virtud y educar, principalmente a las nuevas generaciones, en la supremacía teórica y práctica de la ética… tema éste que es sin duda la asignatura pendiente de la clase dirigente argentina.

RICARDO FRAGA

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