Noticias - Internacional
Fuente: www.diariojudicial.com
Un hombre fue condenado por la justicia estadounidense a dos años y medio de prisión por enviar correo basura a más de un millón de personas. En Argentina, aún no existe una norma específica, pero algunos expertos destacan que es suficiente con la ley de Protección de Datos Personales.
La corte federal de Manhatttan condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 180 mil dólares a la empresa Microsoft America Online por enviar correo electrónico basura a más de 1, 2 millones de usuarios de la compañía, lo que representa una violación a la ley CAN SPAM que rige en el país desde enero del 2004.
Si bien Adam Vitale se disculpó por el delito que cometió, el juez Denny Chin, dejó en claro que se trataba de una conducta criminal.
Vitale y otra persona, traspasaron el sistema de filtro de America Online al usar varios servidores para enviar los mensajes. Además, modificaron la información del encabezado del archivo para evitar que los descubrieran.
La ley estadounidense, que homologó a las normas estatales que ya existían y que regula el envió de correo electrónico basura, justamente prohíbe la falsificación de las cabeceras de los mails, donde se identifica el emisor del mismo, al igual que la colocación de una frase engañosa del campo “asunto”.
Por otro lado, la norma también impide la utilización encubierta de la computadora de un particular para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas.
La CAN SPAM establece un régimen opt-out para las comunicaciones, es decir, que un determinado puede enviar mensajes hasta que el destinatario ejerce ante él su derecho de oposición y seleccionar una opción para que no le lleguen más este tipo de mails. Otra de las garantías que otorga la norma es que los mensajes con contenido publicitario o pornográfico estén etiquetados.
Además se prohíbe la recolecta de direcciones de correo electrónico sin consentimiento del afectado, así como la utilización de “técnicas de diccionario”.
Dentro de la Unión Europea, el 12 de octubre de 2002 entró en vigencia la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que prohíbe explícitamente el envío de correos comerciales no solicitados por el usuario. Sin embargo una nueva Directiva de la UE, la 2002/58/CE, permitió a las empresas enviar a sus clientes correos con sus ofertas específicas, en el contexto de la venta de un producto o servicio, siempre que no se opusieran expresamente.
No obstante, la Comisión Europea, endureció su postura frente a esta práctica y promulgó una ley y que prohíbe a los spammers de los 15 países miembros difundir información promocional, salvo si ha sido expresamente solicitada.
En Argentina, país categorizado como el quinto productor de correo basura, no cuenta con ninguna ley explícita que prohíba o regule el envío de spams. Por ahora, los amparos contra los emisores de este tipo de correo se acogen a la Ley de Protección de Datos Personales (o Hábeas Data) que regula entre otras cuestiones los archivos o bancos de datos con fines de publicidad.
Por otra parte, les proporciona dos derechos a las personas que están registradas en esos bancos de datos: acceder sin cargo a la información que tengan sobre uno y solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de ese registro.
Daniel Monastersky, abogado especializado en este tema, contó que “los proyectos que se elaboraron en el 2005 planteaban la idea de crear listas de personas que no quisieran recibir ese tipo de correo, como el sistema que existe en Estados Unidos”.
Si bien aún no hubo frutos en el Congreso, el abogado cita nuevamente la Ley de protección de Datos personales. “El artículo 22 le da la posibilidad a la persona de darse de baja de la base de datos. En caso de que luego de este trámite le vuelvan a enviar un correo ahí si se agota al vía administrativa y se puede iniciar un reclamo en sede judicial por violación a la ley”, sostuvo en diálogo con Diariojudicial.com.
En noviembre del 2003 por primera vez se resolvió una medida judicial contra un emisor de correo basura. El juez Roberto Torti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nø 3, dictó una medida cautelar contra un emisor de correo electrónico no solicitado, quien tuvo que abstenerse de seguir enviando e-mails a los demandantes, dos letrados que tras la violación de esa última instancia administrativa, se vieron obligados a recurrir a la justicia.
“Si bien hay jurisprudencia, lo que faltaría es que los magistrados estén más al tanto de cómo se manejan estos temas”, afirmó Monastersky.
Fuente: www.diariojudicial.com
Un hombre fue condenado por la justicia estadounidense a dos años y medio de prisión por enviar correo basura a más de un millón de personas. En Argentina, aún no existe una norma específica, pero algunos expertos destacan que es suficiente con la ley de Protección de Datos Personales.
La corte federal de Manhatttan condenó a un hombre a dos años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 180 mil dólares a la empresa Microsoft America Online por enviar correo electrónico basura a más de 1, 2 millones de usuarios de la compañía, lo que representa una violación a la ley CAN SPAM que rige en el país desde enero del 2004.
Si bien Adam Vitale se disculpó por el delito que cometió, el juez Denny Chin, dejó en claro que se trataba de una conducta criminal.
Vitale y otra persona, traspasaron el sistema de filtro de America Online al usar varios servidores para enviar los mensajes. Además, modificaron la información del encabezado del archivo para evitar que los descubrieran.
La ley estadounidense, que homologó a las normas estatales que ya existían y que regula el envió de correo electrónico basura, justamente prohíbe la falsificación de las cabeceras de los mails, donde se identifica el emisor del mismo, al igual que la colocación de una frase engañosa del campo “asunto”.
Por otro lado, la norma también impide la utilización encubierta de la computadora de un particular para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas.
La CAN SPAM establece un régimen opt-out para las comunicaciones, es decir, que un determinado puede enviar mensajes hasta que el destinatario ejerce ante él su derecho de oposición y seleccionar una opción para que no le lleguen más este tipo de mails. Otra de las garantías que otorga la norma es que los mensajes con contenido publicitario o pornográfico estén etiquetados.
Además se prohíbe la recolecta de direcciones de correo electrónico sin consentimiento del afectado, así como la utilización de “técnicas de diccionario”.
Dentro de la Unión Europea, el 12 de octubre de 2002 entró en vigencia la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), que prohíbe explícitamente el envío de correos comerciales no solicitados por el usuario. Sin embargo una nueva Directiva de la UE, la 2002/58/CE, permitió a las empresas enviar a sus clientes correos con sus ofertas específicas, en el contexto de la venta de un producto o servicio, siempre que no se opusieran expresamente.
No obstante, la Comisión Europea, endureció su postura frente a esta práctica y promulgó una ley y que prohíbe a los spammers de los 15 países miembros difundir información promocional, salvo si ha sido expresamente solicitada.
En Argentina, país categorizado como el quinto productor de correo basura, no cuenta con ninguna ley explícita que prohíba o regule el envío de spams. Por ahora, los amparos contra los emisores de este tipo de correo se acogen a la Ley de Protección de Datos Personales (o Hábeas Data) que regula entre otras cuestiones los archivos o bancos de datos con fines de publicidad.
Por otra parte, les proporciona dos derechos a las personas que están registradas en esos bancos de datos: acceder sin cargo a la información que tengan sobre uno y solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de ese registro.
Daniel Monastersky, abogado especializado en este tema, contó que “los proyectos que se elaboraron en el 2005 planteaban la idea de crear listas de personas que no quisieran recibir ese tipo de correo, como el sistema que existe en Estados Unidos”.
Si bien aún no hubo frutos en el Congreso, el abogado cita nuevamente la Ley de protección de Datos personales. “El artículo 22 le da la posibilidad a la persona de darse de baja de la base de datos. En caso de que luego de este trámite le vuelvan a enviar un correo ahí si se agota al vía administrativa y se puede iniciar un reclamo en sede judicial por violación a la ley”, sostuvo en diálogo con Diariojudicial.com.
En noviembre del 2003 por primera vez se resolvió una medida judicial contra un emisor de correo basura. El juez Roberto Torti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nø 3, dictó una medida cautelar contra un emisor de correo electrónico no solicitado, quien tuvo que abstenerse de seguir enviando e-mails a los demandantes, dos letrados que tras la violación de esa última instancia administrativa, se vieron obligados a recurrir a la justicia.
“Si bien hay jurisprudencia, lo que faltaría es que los magistrados estén más al tanto de cómo se manejan estos temas”, afirmó Monastersky.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario