miércoles, 12 de noviembre de 2008

INSEGURIDAD Y GARANTÍAS – DR. RICARDO FRAGA

Actualidad – Opinión – Política Criminal

Fuente: Diario "El Cóndor"

La provincia de Buenos Aires, un bajel sin brújula, intenta en estos días su enésima reforma procesal penal en el escaso término de una década.

En efecto, en 1998 la ley 11.922 introdujo, no sin notorias falencias, pero con una idea básicamente coherente, conforme a lo que se pretendía, el llamado sistema acusatorio que, amén de contener la aparición de un fiscal verdaderamente dueño (eficaz) de la acción penal, supuso la introducción de jueces imparciales durante el completo transcurso del proceso, así como la publicidad y oralidad de éste.

Implicó también la consagración del principio general de la libertad del procesado mientras dure la sustanciación de la causa (art. 144 CPP), con excepciones que, poco a poco, terminaron por entorpecer su aplicación genuina, si se hubiera dejado sin temor la decisión en manos de los jueces.

Estructura toda ésta que, progresivamente, intentaba adecuar el procedimiento a las mandas constitucionales tal como lo advirtiera (no sin un toque de ironía) la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo “Casal”, ahora probablemente mandado a guardar en el desván de los recuerdos por el gobierno provincial.

En la misma trayectoria interpretativa de este tribunal supremo de la República el fallo plenario nº 13 (30/10/08) de la Cámara Nacional de Casación ha sostenido que todos los delitos son excarcelables, interpretando de este modo tajante los arts. 316 y 317 del CPPN. En consonancia con la Corte se ha dicho que la libertad durante el proceso es un derecho que debe ser respetado salvo que se justifique lo contrario porque haya sospecha de fuga o bien entorpecimiento probatorio; línea que la Casación provincial también ha discretamente recogido en diversos pronunciamientos que, sin ninguna justificación técnica y basada sólo en el arbitrio de una discutible oportunidad de política criminal, las nuevas modificaciones propiciadas por el Ejecutivo intentan ahora cuestionar.

(Y esto no es “ideologismo garantista”: es el sentido común del más clásico de los derechos. Valga decir que no todos los jueces son “garantistas” alocados, sino simplemente los garantes de los derechos ajenos y esto por imperio constitucional).

La ley pendular (presionada en parte por la opinión publica, en parte por los medios y, en la parte más importante, por la ineptitud de la clase dirigente para arbitrar las convenientes medidas preventivas y represivas en materia criminal) irrumpe nuevamente: de la mano blanda a la mano dura, de ésta otra vez a aquélla y así sucesivamente, sin rumbo preciso, sin objetivos exactos, sin autenticas, indiscutidas y por todos consensuadas, políticas de estado.

La inseguridad constituye ciertamente un problema grave y nada baladí que a todos nos afecta en cualquier posición que ocupemos, ya en la esfera privada, ya en la esfera pública.

Es, por su misma naturaleza, una cuestión compleja que entre otras nada nimias implicancias tiene que ver: a) con el severo destramado del tejido social; b) la marginalidad, la exclusión y la miseria como sistematización clientelista de un país que (sin sorpresas) ya no crece demográficamente; c) con una educación en franca decadencia; d) con el desempleo y el empleo precario; e) con una mentalidad maniquea que divide y enfrenta a unos contra otros; f) con la promoción brutal de la violencia y la lujuria desde seudos programas televisivos “para las familias”; g) con la descarada divulgación de la droga y (“last but not least”) con la inclinación natural de todos los hombres (sí nosotros mismos) a ser un tanto degenerados y perversos (bien que muchos practiquemos el cínico aforismo de Oscar Wilde: “se llama pecado lo que yo no hago”).

Nada fácil todo esto, para políticos que debaten en frívolos almuerzos de la TV. Nada sencillo para quienes han sido víctimas indefensas de una violencia descontrolada y sin razón.

Si, como se ha dicho, la policía detiene “y los jueces liberan… liberan… liberan”, alguien debería preguntarse sobre la calidad institucional de tales “detenciones” que la constitución (nacional y provincial, gracias a Dios) pone en las manos exclusivas de los jueces.

¿Quién distingue, por lo demás, entre sentencias condenatorias y meras medidas cautelares? ¿Quién recuerda la necesidad absoluta del debido proceso para llegar a la pena justa señalado por el art. 18 de la CN? ¿Quién ha considerado el papel predominante que en determinados casos particulares jugó, para salvaguardar la equidad propia del sistema jurídico, la introducción de los institutos morigeratorios? (Sólo analizados a la luz de posibles abusos cuya verdadera significación sería materia de otro análisis).

En la interpretación de tantos por qué siempre los jueces llevan la peor parte (palos porque bogas, palos porque no bogas). Ciertamente hay jueces malos, incompetentes y cobardes. Mas también médicos, arquitectos, diputados y contadores malos, incompetentes y cobardes.

¿Todos lo son? No, evidentemente. No se trata de propiciar aquí, por supuesto, el “espíritu de cuerpo” que ha llevado al poder judicial a ser la cenicienta de los poderes del Estado pagando, muchas veces, con su silencio el nepotismo consentido por los manipuladores del sistema.

Insisto: a la inseguridad no se la combate con destempladas y sucesivas “reformas” que dejan intacto el problema de fondo, principalmente porque nadie garantiza su continuidad. Son sacudimientos espasmódicos que, por lo mismo, carecen de anclaje en lo real.

Confiemos en los jueces y, para ello, formémoslos sólidos, maduros, instruidos y prudentes. “Vir prudens”. No invadamos con reglamentarismos leguleyos el ámbito propio de su accionar jurisdiccional.

Ellos, y sólo ellos, desde la Constitución y la ética profesional, son los llamados a garantizar a todos (a víctimas y posibles victimarios) el imperio fundacional de la justicia y la equidad, sin cuya vigencia la sociedad se someterá, cada vez en mayor medida, a la anárquica y prepotente ley de la selva.

Dr. RICARDO FRAGA (***)



(***) El Dr. Ricardo Fraga es profesor de Derecho Penal, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional, de la Universidad de Morón. Además es Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, escritor e investigador. Entre sus obras publicadas puede destacarse “Baluarte Universitario” (Año 2002. Editorial Oeste).

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