jueves, 2 de abril de 2009

La CIDH mostró su preocupación por los privados de libertad en Buenos Aires

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CIDH - Servicio Penitenciario

Fuente: www.diariojudicial.com

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una audiencia a pedido del Centro de Estudios legales y Sociales (CELS) en la que se trató la situación de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Además se hizo notar la preocupación por el alto porcentaje de los detenidos que no posee sentencia firme, un 76%.

La semana pasada se celebró otra audiencia en la CIDH donde se trató el tema de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Participaron, por la CIDH, Luz Patricia Mejía, presidente de la Comisión, Florentín Meléndez y Paolo Carozza. En representación del CELS estuvieron Gastón Chillier, director ejecutivo, y Paula Litvachky, directora del programa de Justicia Democrática. Por el gobierno provincial participaron el ministro de Justicia, Ricardo Casal, y la subsecretaria de Política Criminal bonaerense, María Pía Leiro, a quienes se sumaron representantes de la Cancillería.

En este sentido el solicitante de la audiencia, el CELS, planteó su preocupación por la situación ya que “siguen alojando a personas en condiciones inhumanas”. Al respecto marcó que “entre el 90 y el 2009 la población penitenciaria se triplico” haciendo hincapié en que “a partir del 2001 las leyes de endurecimiento del sistema penal de la provincia de Buenos Aires, fundamentalmente la posibilidad de esperar el juicio en libertad”.

Este aumento exponencial de la población carcelaria posee entre sus causas para el CELS a “el uso indiscriminado de la prisión preventiva”. En donde existe “una práctica estatal sistemática de violación de derechos humanos, contra un grupo específico de la población, las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires”.

En este sentido adujeron que, no obstante la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbitsky” de 2005, y el seguimiento que la CIDH dio al tema en audiencias anteriores que produjeron modificaciones en la ley de excarcelaciones “desde el 2008 volvemos a notar que la tendencia se invierte aumentando la tasa de encarcelamiento en Buenos Aires” cuyo “incremento exponencial no ha tenido una relación directa con el aumento demográfico ni con el aumento de la criminalidad”.

Es al día de hoy que “alrededor del 76% personas detenidas, lo están en forma preventiva, no tienen una sentencia firme” y denunciando que desde el Estado provincial “la política elegida de seguir intentando solucionar el problema de la seguridad a través del endurecimiento del sistema penal. Con una reforma judicial que impide utilizar a los jueces medidas alternativas a la prisión preventiva”.

Se denunciaron además las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en las cárceles bonaerenses, las situaciones estructurales de torturas y malos tratos, y la utilización ilegal de dependencias policiales para alojar personas.

Por su parte los representantes del Estado argumentaron que “la modificación de la ley se adecua y respeta las garantías a los pactos internacionales” y “en modo alguno desobedece ni colisiona con la exhortación determinada por la Corte Suprema en el caso Verbitsky”.

Además ante los dichos de que la reforma del Código Procesal Penal de la provincia era “regresiva”, desde el Estado sostuvieron que “no se puede tildar de regresiva” ya que “garantiza la libertad como norma”. Entendiendo que los
solicitantes incurren en una “confusión conceptual”.

Por su parte desde el CELS se dijo que “si no se implementan nuevas medidas, en dos años vamos a estar alertando ante esta misma Comisión por una situación aún más grave”, solicitando que la Comisión establezca un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad”.

Sobre todo en los puntos concernientes al Estado como lo son asegurar por ley que se garantice la libertad personal como regla general en los procesos judiciales, y se aplique como excepción la privación preventiva de la libertad; respetar y garantizar la vida e integridad personal de las personas detenidas y asegurar condiciones de detención compatibles con su dignidad; diseñar e implementar un mecanismo institucional de control de la sobrepoblación y el hacinamiento y adoptar medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia institucional y garantizar que los hechos de tortura y malos tratos ocurridos al interior de los lugares de privación de libertad, no permanezcan impunes.

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