jueves, 23 de abril de 2009

Proyecto de ley: Agravar penas para delitos cometidos por funcionarios públicos.

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Proyecto de ley

Fuente: http://www.diariojudicial.com/

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación busca aumentar las penas en los delitos contra la administración pública. La reforma trasladaría al Código Penal lo tratado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y planea aumentar todas las penas en lo concerniente a los delitos contra la administración pública

El proyecto busca incorporar las figuras jurídicas de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Caracas 98 - Ley 24759) al Código Penal Argentino. Como primera medida, de aprobarse el proyecto, se incorporarían al código los términos “función pública”, “funcionario publico” y “bienes”, modificando así el artículo 77 en su tercer párrafo.

Lo importante de las modificaciones que se prevén, pasan por la reforma de las penas en cuanto a los delitos contra la administración pública, aumentándolas de manera elocuente, transformando el mínimo no excarcelable.

Por ejemplo en cuanto al artículo 256, se aumenta la pena que pasará a ser de tres años y seis meses a doce años cuando el funcionario público “recibiere o aceptare, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización, retardo u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.

En cuanto a los magistrados judiciales, las penas se aumentarían a cinco años como mínimo y a quince como máximo en los casos en que recibieren dinero o dádivas para “emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia jurisdiccional”.

Un punto interesante, es el de la presentación de la declaración jurada, ya que en las modificaciones al artículo 268 se reprimiría “con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo”.

Todas las modificaciones planteadas por el proyecto estipulan un aumento en la pena en estos delitos perpetrados por funcionarios públicos. El proyecto cuenta con el apoyo y la firma de diecisiete diputados de diversos bloques, aunque su autor es el diputado nacional Juan Carlos Vega.

Entre los fundamentos de esta reforma punitiva, se consigna que “en la Argentina de hoy la persecución penal de los actos de corrupción se hace con tipos penales “análogos” a la corrupción con todas las debilidades interpretativas que ello implica. Estos tipos punitivos definen conductas criminales “próximas” a la corrupción pero no específicas en términos de estándares internacionales”.

Es por ello que lo que se busca es lograr una actualización conforme lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción que definió con exactitud los “actos de corrupción” y la figura del “funcionario público” a los fines de la pretensión punitiva estatal.

El proyecto data de febrero del 2008, pero fue presentado nuevamente por la Coalición Cívica en conferencia de prensa en busca de que tenga un nuevo impulso. En aquella conferencia se apuntó la importancia de la aprobación de las reformas como un “mensaje para terminar con la corrupción”.

H.Cámara de Diputados de la Nación
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PROYECTO DE LEY
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El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1: Incorpórese al artículo 1 del Código Penal el siguiente texto:

Art. 1 (3º): La competencia en los hechos comprendidos en el Título XI del libro segundo, será del juez del lugar donde se haya producido el mismo o bien la del domicilio del ofendido.

Art. 2: Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 77 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 77 (3): Por los términos "función pública", "funcionario público" y "bienes", se entenderá:
Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus dependencias y entidades autárquicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Funcionario Público: cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades autárquicas, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o representación en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Bienes: Los activos de cualquier tipo, mueble o inmueble, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

Art. 3: Sustitúyase el artículo 256 del Código Penal, por el siguiente texto:

Art. 256: Será reprimido con prisión o reclusión de tres años y seis meses a doce años, e inhabilitación especial perpetua, salvo que resulte un delito más severamente penado; el funcionario público o persona que ejerza funciones públicas que por sí o por persona interpuesta, recibiere o aceptare, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización, retardo u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

Art. 4: Sustitúyase el artículo 256 bis del Código Penal, por el siguiente texto:

Art. 256 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a diez años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, salvo que resulte un delito más severamente penado; el que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere dinero, favores o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

Art. 5: Sustitúyase el artículo 257 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 257: Será reprimido con prisión o reclusión de cinco a quince años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el magistrado del Poder Judicial o el representante del Ministerio Público, que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero, favores o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia jurisdiccional.

Art. 6: Sustitúyase el artículo 258 del Código Penal por el siguiente texto:

Artículo 258: Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a doce años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta, diere u ofreciere dinero, favores o dádivas, promesas o ventajas, en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256, 256 bis y 257.

Art. 7: Sustitúyase el artículo 258 bis del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 258 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a siete años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización internacional pública, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a un contrato o transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Art. 8: Sustitúyase el artículo 259 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 259: Será reprimido con prisión de un año a tres años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un año a tres años.

Art. 9: Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo como 259 bis:

Art. 259 bis: En los casos previstos del capítulo VI, el mínimo punitivo podrá ser reducido a la mitad, cuando no se constatare daño patrimonial al Estado.

Art. 10: Sustitúyase el artículo 260 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 260: Será reprimido con inhabilitación especial de seis meses a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.

Art. 11: Sustitúyase el artículo 261 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 261: Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.

Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Art. 12: Sustitúyase el artículo 262 del Código Penal por el siguiente texto:

Art 262: Será reprimido con multa del treinta al setenta por ciento del valor substraído, e inhabilitación para ejercer la función pública, de seis meses a un año, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

Art. 13: Sustitúyase el artículo 264 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 264: Será reprimido con inhabilitación especial por siete meses a un año, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente.

En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.

Art. 14: Sustitúyase el artículo 265 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 265: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

Art. 15: Sustitúyase el artículo 266 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 266: Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a siete años e inhabilitación especial de dos a seis años para ejercer la función pública, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, dinero, una contribución, un derecho, favores, una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden, en procura de algunas de las conductas del art. 256.

Art. 16: Sustitúyase el artículo 267 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 267: Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cinco años y la inhabilitación hasta ocho años.

Art. 17: Sustitúyase el artículo 268 del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 268: Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a ocho años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.

Art. 18: Sustitúyase el artículo 268 (1) del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 268 (1): Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que, con fines de lucro utilizare informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo, o que hayan sido sustraídos de una repartición pública. Igual pena tendrá el tercero que utilizare para su provecho tal información.

Art. 19: Sustitúyase el artículo 268 (2) del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 268 (2): Será reprimido con reclusión o prisión de tres años y seis meses a nueve años, multa del cincuenta por ciento al cien por cien del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o función pública y hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban.

La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Art. 20: Sustitúyase el artículo 268 (3) del Código Penal por el siguiente texto:

Art. 268 (3): Será reprimido con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

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