miércoles, 5 de agosto de 2009

Competencia Originaria de la Corte Suprema de la Nación - Inmunidad Diplomática

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JURISPRUDENCIA

Dito, Fernando y Adjo Joao Abel s/ amenazas
S. C. D. 48, L. XLV.-
Procuración General de la Nación

S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 9 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para investigar la posible infracción al artículo 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, imputada al Embajador de la República de Angola, Fernando Dito y al Agregado Financiero de esa legación, Abel Aldo Joao. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Andrea Soledad Piñeiro, quien refirió que desde su ingreso como empleada a esa representación diplomática, los imputados le efectuaron proposiciones de carácter sexual bajo amenaza de perjudicarla laboralmente si no accedía a sus requerimientos, siendo posteriormente relevada de sus funciones habituales y excluida de aumentos salariales, acoso que perduró hasta su renuncia.

Con el informe agregado a fs. 23, quedó acreditado el rango diplomático de los nombrados, por lo que gozan de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.

En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 11, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que los nombrados puedan ser sometidos a juicio (Fallos: 310: 470 y 311: 327).

Ello sin perjuicio de que con el fin de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V. E. lo resolviera en autos: S.C. G. 326, L. XLII, in re, "Georqy, Todua y Taboada, Horacio s/ resistencia a la autoridad y lesiones -causa N1 65.001-" (Fallos: 329: 1019), delegue la instrucción del sumario, si lo considera pertinente, en el juzgado federal.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.
Es copia fiel Luis Santiago González Warcalde

D. 48. XLV.
ORIGINARIO PENAL
Dito, Fernando y Adao, Joao Abel s/ amenazas.

Buenos Aires, 28 de julio de 2009

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de la Corte para entender en esta causa en la que se investiga la presunta comisión del delito previsto por el art. 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal, y se delega la instrucción del sumario en el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.
Notifíquese y cúmplase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA

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