lunes, 3 de agosto de 2009

Nuevo pronunciamiento a favor de la extracción de sangre compulsiva.

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Jurisprudencia

Extracto: La Cámara de Casación Penal Bonaerense confirmó lo decidido por Cámara Penal de Quilmes rechazando el argumento de la defensa que planteaba que la extracción compulsiva de sangre violentaba la dignidad, la integridad y el derecho de no declaran contra si mismo del imputado.

A C U E R D O

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación, a los 5 días del mes de junio de dos mil nueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, (artículos 47 y 48 de la ley 5.827), para resolver en la causa número 9882 (Registro de Presidencia 35.642), caratulada “G., E. O. s/ recurso de casación”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY-VIOLINI.

A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes confirmó la resolución del juzgado de garantías por la que hizo lugar a la extracción de muestra sanguínea compulsiva solicitada respecto de E. O. G.

Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular interpuso recurso de casación (fs.14/21) denunciando violación y errónea aplicación de los artículos 18 y 75 inciso 22; 1, 3, 209, 211 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución impugnada, no autorizando la extracción sanguínea compulsiva por resultar un menoscabo de su dignidad y su integridad física, además de poder resultar autoincriminante.


Concedido el recurso por el “a quo” y radicado en el Tribunal (fs. 30), el Fiscal (fs. 31/vta. postuló su rechazo su rechazo.

Encontrándose la Sala en condiciones de resolver, se plantean y votan las siguientes

C U E S T I O N E S
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el señor juez doctor Borinsky expresó:

- I - La resolución que confirma la extracción sanguínea compulsiva dispuesta en primera instancia no se encuentra referida en el artículo 450 del Código Procesal Penal.


- II - El gravamen constitucional invocado abre cauce sobre la taxatividad de la norma (artículo 18 de la Constitución Nacional) pero no es atendible.

Es de aplicación la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Vázquez Ferra” por la que se expresa que la extracción de muestra sanguínea compulsiva no vulnera la prohibición de autoincriminación contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional ya que “...se refiere a las comunicaciones o expresiones que provienen de la propia voluntad del imputado, lo cual no incluye casos en que cabe prescindir de esa voluntad, entre las cuales se encuentran los supuestos en que la evidencia es de índole material (Fallos 255:18 y sus citas; 318:2518, considerando 9°; 320:1717, considerando 8°, entre otros)”, como es el caso.

Por ello, postulo el rechazo del recurso interpuesto, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

Luego, a esta primera cuestión, VOTO POR LA NEGATIVA.

A la primera cuestión el señor juez doctor Violini dijo:
Adhiero al voto del doctor Borinsky, por sus fundamentos, y a esta cuestión VOTO POR LA NEGATIVA.

A la segunda cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo:
Que de conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas (18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal; 47 y 48 de la ley 5827).
ASI LO VOTO.

A la segunda cuestión el señor juez doctor Violini dijo:
Que voto en igual sentido que el doctor Borinsky.

Por lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente

R E S O L U C I O N
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas.
Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal; 47 y 48 de la ley 5827.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO BORINSKY – VÍCTOR HORACIO VIOLINI
Ante mi: Andrea Karina Echenique.

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