martes, 6 de octubre de 2009

Creación de la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos

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Resolución Nº 679/2009 - Derechos Humanos


Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009

Boletín Oficial: 02-10-2009

VISTO el Expediente Nº 177.501/09 del registro de este Ministerio y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se estableció la estructura organizativa de la Secretaría de Derechos Humanos.

Que conforme a la misma, corresponde a la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los Derechos Humanos Individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo asistir al Secretario en la coordinación de los Planes y Programas vinculados a la temática de la protección de los derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.

Que de la experiencia recogida por la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Dirección Nacional de Asuntos Juridicos en Materia de Derechos Humanos, surge que quienes fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos causadas por el Estado sufren consecuencias en todos los aspectos de la personalidad, entre los cuales el derecho a la identidad resulta uno de los más afectados.

Que la restitución de la identidad resulta por sí sola difícil de llevar a cabo para aquellas personas que han sido víctimas de apropiación y/o sustitución de identidad, resultando más penosa y compleja aún cuando la tramitación del documento que acredite la misma se le dificulta por cuestiones administrativas.

Que así sucede con su documentación escolar, universitaria, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles y otros actos de sus vidas y relaciones sociales.

Que la situación descripta genera tensiones y angustia en quienes la padecen, ya que deben convivir con una identidad que no es la propia, impidiéndoseles el goce de una vida social plena.

Que similares problemas también aquejan a familiares de víctimas en relación con la documentación relativa a las mismas.

Que la falta de la documentación exigida por las normas vigentes impide a los beneficiarios, en muchos casos, acceder a la reparación que les corresponde en tiempo y forma, generando también desvíos en el circuito administrativo establecido.

Que es necesario arbitrar los medios para crear un ámbito que colabore con las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en lo atinente a la tramitación de la documentación legal, en todos los aspectos mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

El Ministro de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos

Resuelve:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en el marco del accionar del terrorismo de estado.

Artículo 2º — La Unidad creada en el artículo precedente colaborará con los beneficiarios de las Leyes específicas en la obtención de la documentación personal de los mismos, para lo cual coordinará su accionar con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de las áreas incumbentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio C. Alak.

Anexo I

Unidad de Regularización Documental de las Victimas de Violaciones de los Derechos Humanos en el Marco del Accionar del Terrorismo de Estado

Objetivos:

1. Colaborar con los beneficiarios de las Leyes Reparatorias Nros. 24.043, 24.411, 25.192 y 25.914 y toda otra normativa que en la materia pudiera llegar a dictarse, en la obtención y/o regularización de la documentación personal de los mismos.

2. Coordinar las acciones con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, de otras jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de las áreas incumbentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en temas de su competencia.

Acciones:

1. Planificar y coordinar acciones específicas de atención de las víctimas de apropiación y/o sustitución de identidad en el marco del accionar del Terrorismo de Estado, para la restitución de su verdadera identidad.

2. Asesorar en las cuestiones relativas a la obtención y/o regularización de la documentación escolar, universitaria, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles y otros actos de sus vidas y relaciones sociales, a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en el marco del accionar del Terrorismo de Estado.

3. Ejercer, a pedido de la parte interesada, en todos aquellos casos donde fuere necesario accionar judicialmente para la obtención y/o regularización de la documentación personal de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en el marco del accionar del Terrorismo de Estado, el patrocinio, el papel del querellante, particular damnificado, veedor, amicus curiae y/o toda otra participación procesal que corresponda, según las normas de forma de la jurisdicción competente.

4. Elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a la obtención y/o regularización de la documentación personal de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en el marco del accionar del Terrorismo de Estado.

5. Realizar relevamientos que permitan evaluar el impacto de las actividades realizadas y detectar nuevas demandas.

6. Organizar una base de datos con los antecedentes y evolución de cada caso en el que se haya tomado intervención, a fin de constituir una biblioteca de casos que permita la elaboración de nuevas estrategias y la revisión de las aplicadas, con el objeto de actualizar en forma permanente las mismas.

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