miércoles, 30 de diciembre de 2009

El tamaño de la planta de marihuana influye a la hora de evaluar si es o no para consumo personal

.
Jurisprudencia

Extracto: La Cámara Federal de San Martín revocó el sobreseimiento de una persona a quien se le secuestró una planta de marihuana de más de dos metros de altura, decisión que había sido adoptada por un juez de primera instancia, que consideró se trataba de una situación de tenencia de estupefacientes para consumo personal. En cambio, el Tribunal destacó que la planta pesaba más de dos kilos y que de ella podrían extraerse 642 dosis, por lo que no correspondía aplicar, en esa etapa del proceso, la doctrina de la Corte Suprema surgida del caso "Arriola", donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

Fallo Completo:

Poder Judicial de la Nación

CFSM, Sala II, Sec. Penal 4

Interloc. Csa. 4714 (2359/2009)

Rec.de Apel. in re “Palacio, A.R. p/inf. ley 23737” (csa. 5540/09)

JFSM 2/5 - Reg. n°4754

San Martín, 10 de diciembre de 2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución de fs. 38/40 que decretó el sobreseimiento de Alfredo Rubén Palacio (arts. 334 y 336, inc. tercero y última parte, CPPN; v. memoria fs. 41/42).

En la instancia, el Fiscal General sostuvo el recurso (fs. 51), en tanto el Defensor Oficial no adhirió (fs. 52).

II. Liminarmente, cabe afirmar que los agravios del recurrente son procedentes, y que en consecuencia, el magistrado de grado debe considerar los argumentos allí expuestos.

En efecto, se advierte que el caso en examen es un supuesto totalmente distinto al tratado por el alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en A. 891. XLIV. Recurso de Hecho “Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080”. Así, pues existiría un alto grado de sospecha que frente a los hechos investigados en el presente legajo, no cobran virtualidad las pautas de la escasa cantidad y demás circunstancias que permitan sugerir inequívocamente que la tenencia de la planta estupefaciente fuera para el uso personal del nocente (art. 14.2, ley 23737). En tal razonamiento, cabe advertir que se le imputa a Palacio la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, último párrafo, en función del inc. “a”, ley 23737, en relación al secuestro de una planta de marihuana, de más de dos metros de altura, con un peso de 2,250 kgrs., de la que pueden extraerse 642,86 dosis umbrales, que el nombrado admitió haber cultivado para consumo personal en su casa (v. acta de procedimiento, fs. 1/2; experticia química, fs. 19/20; declaración indagatoria, fs. 36/37).

Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE:

REVOCAR por prematura la resolución apelada de fs. 38/40 en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios, debiendo examinar el juez “a quo” los elementos de juicio existentes siguiendo los índices sugeridos. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

FDO. DRES RUDI, CRISCUOLO Y GURRUCHAGA

ANTE MI DR BRUZONI


No hay comentarios.: