miércoles, 3 de febrero de 2010

Exclusivo: Causa LAPA – VEREDICTO COMPLETO

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El Tribunal Oral Federal Nº 4 de la Capital Federal absolvió este martes al ex presidente de la empresa LAPA, Gustavo Deutsh, y al ex vicepresidente de la firma Rolando Boyd, en el juicio oral por el accidente de un avión de esa compañía, ocurrido el 31 de agosto 1999 en la costanera norte de la Ciudad de Buenos Aires, frente al aeropuerto Jorge Newbery.
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También absolvió a Fabián Mario Chionetti (ex gerente de operaciones de la empresa) y a Nora Arzeno (ex jefa de personal).
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En tanto, sobreseyó a Damián Peterson y Diego Lentino (ex miembro de la Fuerza Aérea), por extinción de la acción penal por prescripción.
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En cambio, el gerente de operaciones, Valerio Diehl, y el ex jefe de la línea 737 Gabriel María Borsani fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por el delito de estrago culposo agravado.

El 31 de Marzo de 2010 recién se sabrán los fundamentos del decisorio.
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VEREDICTO COMPLETO

Poder Judicial de la Nación. 2010 – Año del Bicentenario.
///nos Aires, 2 de febrero de 2010.

Y VISTOS:
Se reúnen los "Integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, Dres. Leopoldo Bruglia; Jorge Luciano Gorini y María Cristina San Martino, asistidos por los Secretarios Dres. Eduardo Mendez, Andrea Possenti y Valerïa Rico, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nro. 1035 caratulada "DEUTSCH, Gustavo Andrés y otros s/ estrago culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público ", seguida de oficio por los delitos previstos y reprimidos por los arts. 190, 196 y 248 "in fine" del Código Penal, contra Gustavo Andrés DEUTSCH, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de octubre de 1935 en Checoslovaquia, hijo de Federico y de Olga Drach, de estado civil casado, de ocupación empresario, con domicilio en Ia calle Figueroa Alcorta 3750 -piso 22°-, Capital y titular del D.N:I. Nro. 18.641.690, asistido por los Dres. Jorge Alberto Sandro, Eduardo Cartasso y Mariano Fragueiro Frías -éste último en calidad de letrado sustituto-, con domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 883, 1 ° piso Capital Federal; Ronaldo Patricio BOYD, de nacionalidad argentina, nacido el día 4 del mes de noviembre del ano 1945 en Ia ciudad de Buenos Aires, hijo de Ronald Reid y de Rosa María Vasena, estado civil casado, ocupación empresario, con domicilio en la calle Piñero 1243 Boulogne, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. 8.245.616, asistido por los Dres. Jorge Alberto Sandro y José Francisco Jáuregui, con domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 883, 1 ° piso Capital Federal; Fabián Mario CHIONETTI, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de noviembre de 1962 en Ia ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique y Elizabeth Colombo, estado civil casado, con domicilio en Ia calle Paraguay 4125 5° "B" de esta ciudad, titular del D.N.I. 14.996.391, asistido por Nlariano Fragueiro Frías, Diego Alvarez Bognar y Jorge Alberto Sandro -éste último en calidad de letrado sustituto- con domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 883, 1 ° piso Capital Federal; Gabriel María BORSANI, de nacionalidad argentina, nacido el día 18 de noviembre de 1956, hijo de Raúl Ernesto y de María Elida Dovo, estado civil casado, ocupación piloto, con domicilio en Ruta 52 nro. 3350, Canning, Partido Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. 12.665.729, asistido por los Dres. Mariano Fragueiro Frías, Jorge Alberto Sandro y Diego Alvarez Bognar -éste último en calidad de letrado sustituto- con domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 883, 1 ° piso Capital Federal; Valerio Francisco DIEHL, de nacionalidad argentina, nacido el día 1 de noviembre de 1945 en la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hijo de Valerio José y de María Angélica Benitez, casado, piloto, con domicilio en la calle Necochea 917 de la localidad de Martinez, provincia de Buenos Aires y titular de LE 8.253.102 y CI. 5.755.414, asistido por el Dr. José María Estévez Cambra, con domicilio constituido en la calle Paraná 777, 11 ° piso, departamento "A" de esta Ciudad; Nora Silvina ARZENO, de nacionalidad argentina, nacida el día 11 de diciembre de 1965 en la ciudad de Buenos Aires, hija Ricardo Bartolomé y de Angela Teresa del Bianco, de estado civil casada, ocupación empleada, con domicilio en la calle Bolivia 4170 de la localidad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. 17.539.648, CI 10.138.893, asistida por los Dres. Roberto Durrieu, Guillermo Arias y Federico Becerra =éste último en calidad de letrado sustituto-, constituyendo domicilio en Maipú 1300, 6° piso, Capital Federal; Damián Carlos PETERSON, de nacionalidad argentina, nacido el día 4 de junio de 1944 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Facundo Alberto y de Julia Martínez, casado, aviador militar retirado, con domicilio en la calle Coronel Díaz 1857 4° "8" Capital y titular del D.N.I. 4.432.770 y Diego Alfonso LENTINO, de nacionalidad argentina, nacido el día 18 de abril de 1944 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Osvaldo Raúl y Julia Norma Roca, estado civil casado, médico y militar de la Fuerza Aérea Argentina, con domicilio en la calle Castiglioni 1580 Barrio "Los Alamos", Rincón de Milberg, unidad funcional n° 161, Localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires y titular del D.N.I. 4.436:453, estos últimos asistidos por los Dres. Roberto Babington y Pablo Nicanor Romero, con domicilio constituido en Avda. Monroe 5262, 6° piso, departamento "A" de esta Ciudad.

Representando en calidad de apoderados de los querellantes de la Asociación Civil de Víctimas Aéreas, los Dres. Hugo Wortman Jofre y Juan Manuel Aleman con domicilio constituido en Libertad 1213, 3° Piso, de esta Ciudad y representando al Ministerio Público Fiscal los Dres. Guillermo Friele y Carlos Rívolo, en la que de conformidad con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, por mayoríaFALLA:

I- HACIENDO LUGAR al planteo de nulidad efectuado por el Dr. Guillermo Arias, del alegato formulado por la querella en representación de la Asociación de Víctimas Aéreas, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Nora Silvina Arzeno (arts. 168 y ss. del C.P.P.N.).

II- RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Jorge Sandro, del alegato formulado por la querella en representación de la Asociación de Víctimas Aéreas, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Gustavo Andrés Deutsch y Ronaldo Patricio Boyd, al que adhirieron los Dres. Mariano Fragueiro Frías, José M. Estévez Cambra y Roberto Babington, por los hechos imputados a Fabián Chionetti, Gabriel Borsani, Valerio Diehl, Diego Lentino y Carlos Peterson, respectivamente (arts. 168 y siguientes del C.P.P.N.).

III- RECHAZANDO el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Alvarez Bognar del alegato formulado por el Ministerio Público Fiscal, por violación al principio de congruencia, con relación a los hechos imputados a Fabián Chionetti y Gabriel Borsani (arts. 168 y siguientes del C.P.P.N.).

IV.- DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa respecto a Damián Carlos PETERSON en orden al delito previsto en el art. 248 del Código Penal y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado de conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal y 334, 335, 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, sin costas (art. 530 del C.P.P.N.).
V.- DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa respecto a Diego Alfonso LENTINO en orden al delito previsto en el art. 248 del Código Penal y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado de conformidad con lo establecido en los arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal y 334, 335, 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, sin costas (art. 530 del C.P.P.N.).
VI- ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Nora Silvina ARZENO de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII- ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Fabián Mario CHIONETTI de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII- ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Ronaldo Patricio BOYD de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.- ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a Gustavo Andrés DEUTSCH de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos que fueran materia de juicio, sin costas (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- CONDENANDO a Valerio Francisco DIEHL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES ANOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado, previsto y reprimidó en el art. 196, segundo párrafo, del Código Penal -según texto Ley 23.077- (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de Ia Nación).

XI- DISPONIENDO que, durante un plazo de DOS AÑOS, Valerio Francisco DIEHL, cumpla la regla de conducta relativa a fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato conforme lo prescripto en el art. 27 bis, inciso 1°, del Código Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de la norma legal citada.

XII.- CONDENANDO a Gabriel María BORSANI, de Ias demás condiciones personales obrantes en autos, a Ia pena de TRES ANOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado, previsto y reprimido en el art. 196, segundo párrafo, del Código Penal -según texto Ley 23.077- (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII- DISPONIENDO que, durante un plazo de DOS ANOS, Gabriel María BORSANI, cumpla Ia regla de conducta relativa a fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato conforme lo prescripto en el art. 27 bis, so 1°, del Código Penal, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo de Ia norma legal citada.

XIV.- IMPONIENDO a los Dres. Jorge Sandro, José María Estévez Cambra, Mariano Fragueiro Frías y Roberto Babignton UNA MULTA DE TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000) respecto de cada profesional y en forma conjunta con sus asistidos; a favor de la parte querellante representada por la Asociación Civil de Víctimas Aéreas, en virtud de haberse declarado reunidos -en la resolución de fecha 30/12/08- por parte de los mencionados letrados, los extremos exigidos por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

XV.- RECHAZANDO LA NULIDAD interpuesta por los Dres. Mariano Fragueiro Frías y Diego Alvarez Bognar mediante escrito de fecha 7/1/09 contra la resolución dictada el 30/12/08 por la cual se dispuso declarar reunidos los extremos previstos en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

XVI- RECHAZANDO "in limine" LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO formulados por los Dres. Estévez Cambra, Fragueiro Frías y Jáuregui, este último en representación del Dr. Sandro, a 1os cuales adhirió el Dr. Babington, contra la resolución dictada el 30/12/08 por la cual se dispuso declarar reunidos los extremos previstos en el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

XVII- EXTRAYENDO TESTIMONIOS de los actos procesales pertinentes, para su remisión a los organismos y entidades que correspondan (entre ellos, a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a la Fuerza Aérea Argentina y al Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial -INMAE-); ello, en virtud de las serias irregularidades por parte de los componentes del sistema de aeronavegación comercial que fueran advertidas en el transcurso del debate, tratadas en forma específica en la deliberación y que conformarán los fundamentos de la presente sentencia.

XVIII- EXTRAYENDO TESTIMONIOS de las partes pertinentes y remitirlas al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda, con el objeto de que se investigue la posible comisión de delito de acción pública, conforme se observaran en la deliberación y las consideraciones que serán motivo de esta sentencia.
XIX.- MANTENIENDO LAS RESERVAS DE RECURSO DE CASACIÓN Y CASO FEDERAL efectuadas en el transcurso del debate conforme consta en el acta respectiva.

XX.- Firme que sea la presente sentencia, dispóngase de los efectos y documentación por Secretaria, según corresponda.Anótese, insértese copia en el registro de sentencias de la Secretaría. Dándose las circunstancias previstas en el art. 400 del Código Procesal Penal, convocase para la lectura integral de Ia sentencia para el día 31 de marzo de 2010 a las 21:30 horas. .

ANTE MI:
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Para recibir el FALLO COMPLETO en formato PDF, enviar un mail a abogacia@gmail.com con el asunto "FALLO LAPA", y será enviado inmediatamente.
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atte.
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Dr. Nazareno Eulogio

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