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Extracto:
Causa n° 1172/09 ”C. G., L.”. Sala IV. C:12/77 (36.431).
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009.
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AUTOS Y VISTOS:
Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 10/11 que no hizo lugar a la nulidad planteada a fs. 1/7. Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de
Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del citado código.
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Y CONSIDERANDO:
Compulsados los autos principales y analizados los argumentos sostenidos por la defensa, habremos de homologar el decisorio dictado.
En efecto, de la declaración del Agente D. R. (cfr. fs. 1/1 vta) se infiere que existían respecto del causante indicios que autorizaban la intervención policial – se encontraba solo y llevando una cartera de mujer – y justifican el procedimiento realizado (artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 284, inciso 3°, todos del Código Procesal Penal de
En cuanto a las manifestaciones que habría brindado el imputado al personal preventor y que fueron plasmadas en el citado testimonio, al comentarse el artículo 184 del ordenamiento ritual, se ha dicho que “la norma no prohíbe recibir las expresiones espontáneas de los distintos protagonistas de un acontecimiento que se presenta como ilícito penal, ya sea que éstos aparezcan como víctimas, testigos, sospechosos o auto res” (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de
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En consecuencia, no verificándose la afectación de garantía constitucional alguna, el tribunal RESUELVE:
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Confirmar el auto de fs. 10/11 en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase al juzgado de origen, dónde deberán efectuarse las notificaciones pertinentes, y sirva lo proveído de atenta nota de envío. Se deja constancia que el Doctor Julio Marcelo Lucini, quien integra este tribunal por disposición de
Alberto Seijas Carlos Alberto González
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt
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