jueves, 18 de marzo de 2010

Reconocimiento propio e impropio

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Jurisprudencia

Extracto: El fiscal, que tenía a su cargo la investigación había enviado la causa al juzgado para que se le exhibiera a la damnificada las imágenes obtenidas de un celular secuestrado para determinar si entre las personas retratadas estaba el autor del hecho. En el fallo se destaca que si lo que el fiscal de grado pretendía era determinar si la damnificada a través de esa exhibición reconocía al imputado, debió llevar a cabo la diligencia él mismo a través de una ampliación testimonial. Al haber enviado la causa para que el magistrado lleve adelante el acto, se deduce que lo que en realidad estaba solicitando era la realización de un reconocimiento fotográfico.


Poder Judicial de la Nación
Causa N°37.762 "S., M. s/apelación"
Interlocutoria Sala VI

Juzgado de Instrucción N°20


En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen los integrantes de esta Sala VI, y Secretaria Autorizante, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal (ver fs.64) contra el auto de fs.58 a través del cual se dispuso un reconocimiento por fotografías.-


AUTOS: En oportunidad de celebrarse la audiencia, el Ministerio Público Fiscal fundamentó los agravios esgrimidos en el escrito de apelación y tras la deliberación pertinente, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Las especiales circunstancias del caso ameritan que la Sala tome intervención por el cuestionamiento planteado.-

El agente fiscal remitió la causa -a cargo de cuya investigación se hallaba en los términos del art.196 bis. del C.P.P.N.- a la jueza de instrucción (ver fs.46) con el objeto de que le exhibiera a la damnificada las imágenes obtenidas del celular secuestrado y se determinara si entre las personas allí retratadas se encontraba el autor del ilícito objeto de investigación.-

Tanto la jurisprudencia como la doctrina han considerado válidos los reconocimientos "impropios" integrativos de las declaraciones testimoniales oportunamente brindadas ya que ellos resultan actos informativos encaminados a consolidar el presupuesto y a valorar la credibilidad de aquel elemento de prueba (ver en este sentido, Sala V, causa N°20.166 "Aleko 2119 s/defraudación", rta: 13/11/02).-

El reconocimiento impropio a través del cual se invita a la víctima para que indique si se encuentra o no la persona por ella mencionada no debe confundirse con la prueba de reconocimiento ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento (ver Navarro-Daray, Código Procesal Penal de la Nación, Tomo 1, págs.659 y sg.).-

El "recorrido o muestreo fotográfico" que usualmente utilizan las fuerzas policiales para lograr la individualización de los partícipes del hecho ilícito no es reconocido como un reconocimiento propio sino como una medida de investigación ya que este último presupone la individualización previa de una persona determinada mientras que aquél exige justamente su falta de individualización (ver en este sentido, Cafferata Nores, Reconocimiento de personas, págs.82 y ss., Editorial Mediterránea, Córdoba, 2003).-

Lo que debe analizarse en el caso es qué tipo de diligencia requirió el agente fiscal José María Campagnoli a través de su dictamen de fs.46.-

Si dicho funcionario pretendía determinar si la damnificada, a través de la exhibición de las imágenes obtenidas del celular secuestrado, podía identificar al autor del hecho esa diligencia bien pudo haberla practicado él mismo a través de una ampliación de su declaración testimonial. En definitiva, se estaría ante una simple manifestación informal de conocimiento.-

Sin embargo, el Dr. Campagnoli remitió la causa, respecto de cuya investigación, reiteramos, estaba a cargo, para que esa diligencia fuera practicada por la Sra. Juez de grado, de lo que se deduce fundadamente que lo que en realidad estaba requiriendo era la realización de un reconocimiento fotográfico.

Y a su respecto rigen las disposiciones previstas en los arts.274 y cc. del C.P.P.N. en cuanto a la necesidad de contar con otras imágenes semejantes correspondientes a otras personas. Por ello, las medidas dispuestas a fs.47 y el reconocimiento fotográfico ordenado a fs.58 resultan procedentes y ajustados a derecho.-

Sin perjuicio de ello, asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto a que las imágenes que lucen a fs.58 distan de ser similares a las obtenidas del celular incautado (ver fs.49/54) ya que sobre las mismas se han aplicado retoques digitales que han modificado sustancialmente la fisonomía de los retratados, incluyendo la del sospechoso, induciendo a confusión. Por ello, considera la Sala que lo peticionado por el Dr. Campagnoli en el anteúltimo párrafo del dictamen de fs.46 luce procedente.-

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar el auto de fs.58 en cuanto fuera materia de recurso, con los alcances previstos en esta resolución.- Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.-

Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone, subrogante de la Vocalía N°11 no interviene en la presente por hallarse abocado a las tareas de la Sala I de esta Cámara (art.109 del Reglamento para la justicia nacional).-


Julio Marcelo Lucini
Mario Filozof

Ante mí:
Cinthia Oberlander
Secretaria de Cámara

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