jueves, 14 de abril de 2011

En bici a Casación

Jurisprudencia
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La Cámara de Casación, en un fallo dividido, consideró que una bicicleta es un “vehículo” por lo que debe aplicarse el agravante a la figura de hurto que establece el Código Penal.

En un fallo dividido, la sala II de la Cámara de Casación, integrada por Ángela Ledesma, Liliana Elena Catucci y Eduardo Riggi, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un imputado por el robo de una bicicleta en la vía pública.

La causa “Olivia Tapia, Luis Omar s/recurso de casación” llegó a la Cámara tras la apelación de la defensa de una persona que fue condenada a un año y seis meses de prisión por “robo agravado de un vehículo dejado en la vía pública” por el TOC Nº 18 de la Capital Federal.

El hecho ocurrió en octubre del 2009, cuando el imputado fue sorprendido por un policía mientras intentaba robar una bicicleta que se encontraba atada en un árbol en el centro de la Ciudad.

En su apelación, la defensa apuntó al agravante considerado por los magistrados. Sostuvo que “dada la ambigüedad que presenta el vocablo ‘vehículo’, al momento de interpretar el alcance de un término debe estarse por la tesis más restrictiva en función del principio de in dubio pro reo, y excluir el término ‘bicicleta’ de la norma prevista en el inc. 6/ del art. 163 del C.P.”; por lo que “la figura agravada no resulta aplicable al presente caso”.

Sin embargo, la Cámara con la mayoría conformada por Liliana Catucci y Eduardo Riggi, explicó que “la palabra vehículo no se refiere exclusivamente a los automotores, sino que comprende otros móviles, entre ellos las bicicletas”.

Para ello, se valieron de jurisprudencia de la Cámara en la que se consigna: “en la exposición de fundamentos de la ley 24.721 que introduce el artículo citado, se sostiene que la ampliación del agravante por hurto o robo abarca no sólo a los automotores (como lo establece el artículo 38 del decreto ley) sino también a todo vehículo”.

Asimismo, aclararon que “la agravante funciona nada más que cuando el apoderamiento recae en un vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público y no, como antes, en cualquier sitio”.
En minoría, Ángela Ledesma, sostuvo la posición de hacer lugar al recurso ya que “una exégesis de tal naturaleza, genera un significativo desequilibrio entre los bienes jurídicos involucrados, provocando una lesión desmesurada a los derechos del justiciable, ante el escaso perjuicio económico que su accionar pueda haber ocasionado, todo ello, gracias a la inobservancia de postulados que deben primar a la hora de desempeñar la labor interpretativa”.

Sin embargo, la suerte del recurso quedó echada por la decisión en mayoría que avaló la sentencia de la instancia anterior y rechazó el recurso de casación.

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